En Aragón, El artículo 23.2 del Decreto 23/2016, de 9 de febrero, atribuye a los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos en materia de su competencia, así como el ejercicio de la competencia sancionadora que tienen asignada.
Con tal motivo y con objeto de reducir en lo posible la discrecionalidad en la aplicación del régimen sancionador en materia de salud pública y de garantizar una mayor seguridad jurídica en la actuación de los órganos del Departamento de Sanidad para la calificación de las infracciones y la graduación de las sanciones, mediante la presente Instrucción se dictan los siguientes CRITERIOS:
Criterios comunes sobre infracciones y sanciones como consecuencia del uso obligatorio de mascarillas
- En la infracción de la obligación de utilizar mascarilla, cuando concurra cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 89.1 de la Ley 5/2014, de 5 de junio, se propondrá sanción, como regla general, en cuantía mínima de 300 euros.
- Cuando la infracción se cometa en espacios cubiertos o cerrados o con infracción de las reglas de aforo del establecimiento o actividad de que se trate, en grupos de diez o más personas, la sanción se propondrá, en atención al riesgo creado para la salud de las personas, en cuantía mínima de 600 euros.
Criterios comunes sobre infracciones y sanciones como consecuencia del incumplimiento de la obligación de confinamiento de las personas afectadas
El incumplimiento de la obligación de confinamiento, en cualquiera de sus supuestos y modalidades, se considerará en todo caso infracción grave, atendiendo especialmente al riesgo para la salud de la población o la gravedad de la alteración sanitaria y social producida. Consecuentemente, la sanción, sin perjuicio de la aplicación de los criterios de graduación de sanciones conforme a las circunstancias concurrentes, se propondrá en cuantía mínima de 3.001 euros.
Criterios comunes sobre infracciones y sanciones como consecuencia del incumplimiento del régimen de aforos
El incumplimiento del régimen de aforos se considerará infracción grave, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 86.2 de la Ley 5/2014, de 5 de junio, cuando se incumpla, además, el régimen de horarios de apertura o se constate el incumplimiento de utilizar mascarilla por parte de las personas presentes en el establecimiento o actividad de que se trate o los empleados del mismo. Consecuentemente, la sanción, sin perjuicio de la aplicación de los criterios de graduación de sanciones conforme a las circunstancias concurrentes, se propondrá en cuantía mínima de 3.001 euros.
Criterios comunes sobre infracciones y sanciones como consecuencia del incumplimiento de la prohibición de consumo de alcohol y otras bebidas en la vía pública y de tabaco y asimilados
- En la infracción de la prohibición de consumo de alcohol y otras bebidas en la vía pública y de tabaco y asimilados, cuando concurra cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 89.1 de la Ley 5/2014, de 5 de junio, se propondrá sanción, como regla general, en cuantía mínima de 300 euros.
- Cuando la infracción se cometa en grupos de diez o más personas o compartiendo recipientes de bebida, la sanción se propondrá, en atención al riesgo creado para la salud de las personas, en cuantía mínima de 600 euros.
Criterios comunes sobre la organización de eventos o actividades
- La organización de eventos o actividades que comporten el incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas especiales y cautelares que impongan las autoridades sanitarias se considerará en todo caso infracción grave, atendiendo a las circunstancias establecidas en el artículo 86.1 de la Ley 5/2014, de 5 de junio y, especialmente, al riesgo para la salud de la población, la gravedad de la alteración sanitaria y social producida y el grado de intencionalidad.
- En estos supuestos, la sanción, considerando especialmente el riesgo creado para la salud de las personas y sin perjuicio de la aplicación de los restantes criterios de graduación de sanciones conforme a las circunstancias concurrentes, se propondrá en cuantía mínima de 6.000 euros.
Motivación de propuestas no acordes con las instrucciones
- La aplicación de criterios diferentes de los previstos en estas instrucciones por parte de los órganos del Departamento de Sanidad, cuando determine una calificación de la infracción de menor gravedad o una sanción inferior a las resultantes de los mismos, deberá justificarse expresamente, y de forma motivada, en el expediente.
- Cuando, a juicio del órgano instructor, concurran circunstancias que determinen una calificación de la infracción de mayor gravedad o una sanción superior a las resultantes de las mismas, procederá a la aplicación del régimen sancionador aplicable conforme considere procedente.