En el artículo cuarto de la Orden SAN/841/2020, de 9 de septiembre, se establecía la obligación del Departamento de Sanidad de proceder a la aprobación de un texto refundido de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se establecen MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA PANDEMIA COVID-19 EN LA COMUNIDAD Autónoma de Aragón, incorporando e integrando en dicho texto todas las modificaciones parciales realizadas al texto de la Orden y aquellas otras que contribuyan a su mejor comprensión y aplicación, al objeto de recoger en una sola norma la totalidad de las medidas de salud pública de alcance general aplicables en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La presente Orden viene, por lo tanto, a dar cumplimiento a la citada previsión – muy necesaria tras las numerosas reformas parciales – de aprobar un texto refundido con el conjunto de las medidas de salud pública aplicables en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, mediante el que se unifica la normativa actualmente vigente.
Recordamos que, tras delimitar el objeto y el ámbito territorial de aplicación, la Orden – ahora refundida y que constituye la norma de referencia en la materia en nuestra Comunidad – regula los siguientes contenidos:
- Obligaciones de precaución y colaboración y confinamiento de las personas
- Distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarillas.
- Régimen de aforos.
- Medidas generales higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades.
- Medidas higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades específicos.
- Centros de trabajo.
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios
- Centros docentes.
- Servicios sociales
- Medidas de prevención sobre trabajadores temporales agrarios.
- Realización de pruebas diagnósticas.
- Medidas de desarrollo y de ámbito territorial.
- Inspección y control.
- Régimen sancionador.
- Coste de adopción de las medidas.
- Régimen de centros sanitarios, educativos y sociales.