Con fecha 22 de septiembre de 2020 el Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado iniciar la modificación de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad. Con esta votación se continuará el trámite reglamentario de la Proposición de Ley de 18 de mayo de 2020, publicada en el BOCG en tal fecha.
Ámbito de aplicación
Será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración.
Transparencia en el plazo de los pagos
En las sociedades mercantiles
Las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores, excepto aquellas que elaboren la memoria en el modelo abreviado o que opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web, de forma visible, accesible y con periodicidad anual su periodo medio de pago a proveedores, también las que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas, cuando cuenten con página web.
En las Administraciones Públicas
La Intervención General del Estado elaborará trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley para el pago de las obligaciones de la Administración General del Estado, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en la que esté incumpliendo el plazo. El informe será objeto de publicación por medio de la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas. Este mismo informe se elaborará por los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones Locales o la unidad que ejerza sus funciones para el pago de las obligaciones de cada Entidad local.
La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales en régimen de cesión publicarán con periodicidad mensual en su página web la información relativa al período medio de pago a proveedores. El resto de Corporaciones Locales lo hará con periodicidad trimestral.
Infracciones y régimen sancionador
Serán calificadas como infracciones leves, graves o muy graves las siguientes:
Infracciones leves
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley cuando no tengan la tipificación de graves o muy graves;
- El retraso de la remisión de la información a las autoridades competentes;
- No incluir la información requerida en la memoria de sus cuentas anuales o en su página web;
- El incumplimiento de los principios y reglas contemplados en el Código de Buenas Prácticas Comerciales contra la Morosidad o en otros Códigos contra la morosidad a que se estuviera adherido.
Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 3.000 euros.
Infracciones graves
- Incumplir el plazo de pago legal cuando la cuantía de la operación comercial supere los 50.000 euros;
- Pactar plazos que excluyan del cómputo los períodos considerados como vacacionales;
- Que la deuda pendiente de pago a que refiere la infracción exceda de más de treinta días el plazo de pago legal;
- Pactar, en perjuicio del acreedor, cláusulas sobre el comienzo del cómputo de la fecha de pago o sobre las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago al tipo legal de interés de demoras;
- No dejar constancia documental de la fecha de entrega de mercancías por las personas o empresas proveedores o de la prestación del servicio por quienes subcontraten;
- Falsificar cualquier otro documento aparejado a la operación comercial que permita determinar el cumplimiento de los plazos de pago;
- Falsear la información requerida en la memoria de sus cuentas anuales o en su página web;
- Pactar, en perjuicio del acreedor, la renuncia al derecho a la indemnización por costes de cobro;
- La resistencia, obstrucción, excusa o negativa en el cumplimiento del deber de colaboración con las autoridades competentes en el ejercicio por estas de las actuaciones de control que tienen encomendadas;
- Que exista reincidencia o reiteración en la comisión de infracciones en cuatro faltas leves.
Las infracciones graves serán sancionadas con multas de entre 3.001 y 100.000 euros.
Infracciones muy graves
Cualquiera de las infracciones definidas como graves cuando el importe de la operación comercial a la que se refiere la infracción sea superior a 600.000 euros o exista reincidencia o reiteración.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de entre 100.001 y 1.000.000 euros. Además en caso de reincidencia o reiteración de infracciones muy graves, a la sanción se le añadirán las siguientes consecuencias:
- No poder contratar con las entidades que integran el sector público, obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en la Ley General de Subvenciones ni poder acceder a nuevos créditos del ICO.
- Además se suspenderán los posibles préstamos que tuvieran derecho a percibir del ICO u otros organismos o entidades públicas análogas y no podrán beneficiarse de deducciones vigentes en cada momento en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF.
Publicidad de las sanciones
Serán públicas las sanciones impuestas en aplicación de esta ley, su cuantía, el nombre de los sujetos infractores y la infracción cometida.
Pagos a los proveedores
A falta de plazo expreso, se entenderá que los comerciantes deben efectuar el pago del precio de las mercancías que se compren antes de treinta días a partir de la fecha de su entrega.
Se producirá el devengo de intereses moratorios en forma automática por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido.
Comparación con la proposición de Ley de 19 de mayo de 2017
Esta proposición de Ley se diferencia de la presentada con el mismo objeto por el Grupo Parlamentario Ciudadanos en el año 2017, entre otros, en los siguientes aspectos:
- Se ha incluido la definición del concepto “operaciones comerciales”.
- Se ha suprimido el Sistema Arbitral de la Morosidad.
- Se ha otorgado potestad sancionadora a la Administración General del Estado, no únicamente a las Comunidades Autónomas.
- Se ha creado el Observatorio Estatal de la Morosidad en las operaciones comerciales.
- Se ha recalificado el hecho de “Pactar plazos de pago que excluyan del cómputo de los períodos vacacionales” de infracción leve a infracción grave. Además se han añadido los apartados b, c y d mencionados en el apartado 4.1.
- Se ha cambiado la falta grave “Exceder en más de 20 días el plazo de pago legal” por la letra a) señalada en el apartado 4.2. Además, se han añadido las letras b),c),f),g),i) de este mismo apartado.
- Se han suprimido todos los supuestos de infracciones muy graves, reduciéndolo a un único supuesto, señalado en el apartado 4.3.
- Se ha incrementado el importe de las multas.
- Se ha incluido la consecuencia anudada a las infracciones muy graves respecto a las reducciones del IS y el IRPF.
- Se ha contemplado una única reducción de sanciones al 25% suprimiéndose los demás supuestos.
- Se ha establecido la publicación, en todo caso de las sanciones, sin que sea necesario ningún otro requisito.