Se acuerda el levantamiento de las medidas adoptadas en materia de movilidad por razones de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 en el municipio de Ejea de los Caballeros y la reincorporación plena al régimen de nueva normalidad del municipio de Andorra.
Ejea de los Caballeros
Se procede al levantamiento, a partir de las 00:00 horas del día 7 de octubre de 2020, de las medidas especiales adoptadas en materia de movilidad por razones de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19, en el ámbito territorial del municipio de Ejea de los Caballeros (Orden SAN/832/2020, de 8 de septiembre).
No obstante lo indicado en el apartado anterior, y en atención a los datos epidemiológicos registrados, se mantiene la vigencia de la Orden SAN/831/2020, de 8 de septiembre, en la que se adoptan medidas en materia de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 y ello hasta que la autoridad sanitaria acuerde la reincorporación de dicho municipio al régimen de nueva normalidad establecido para el conjunto de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Andorra
Se acuerda la reincorporación plena del municipio de Andorra al régimen de nueva normalidad, con sujeción a las medidas de prevención, contención y coordinación establecidas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y en la Orden SAN/885/2020, de 15 de septiembre, así como en el resto de disposiciones de aplicación en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Obligaciones de precaución y colaboración:
- En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19, todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución, con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.
- Conforme a la normativa de salud pública, todos los ciudadanos tienen la obligación de facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública y de abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.
Se deja sin efectos la Orden SAN/845/2020, de 10 de septiembre, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 en el municipio de Andorra.