Tras recurso presentado contra la Orden SAN/959/2020, de 7 de octubre, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Zaragoza, bajo la forma de solicitud de adopción de medida cauterlarísima de suspensión contra lo dispuesto en la citada Orden para la ciudad de Zaragoza, se publica en el BOA del día 10 el Edicto del TSup de Justicia de Aragón (Sección 1ª – CA) admitiendo parcialmente la solicitud, en el que textualmente se indica:
“Estimar parcialmente la cautelarísima solicitada y acordar la suspensión cautelarísima de la eficacia, en lo relativo a la disposición Cuarta, apartado 2.a) de la Orden SAN/959/2020, de 7 de octubre, de la limitación de aforo en interior al cincuenta por ciento del aforo total y en las terrazas al setenta y cinco por ciento del aforo total. No hay lugar a suspender la prohibición del uso de las barras.
Dése traslado a la Administración para que en el plazo de tres días, alegue lo que a su derecho convenga en relación con el mantenimiento, levantamiento o modificación de la medida acordada.”