El Ayuntamiento de Zaragoza pone en macha la segunda línea de microcréditos al 0% para paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria y económica ocasionada por el Covid-19 sobre los pequeños empresarios y trabajadores autónomos de Zaragoza que hayan tenido que cerrar o hayan visto mermada su facturación considerablemente y facilitar su mantenimiento y posterior reactivación económica.
La finalidad de estas ayudas configuradas como microcréditos reintegrables, no es otra que inyectar liquidez a los trabajadores autónomos y pymes afectados por los efectos negativos que ha provocado la declaración del estado de alarma como consecuencia del Covid-19 que les ayude a reactivar e impulsar su actividad profesional o económica y mantener o generar al mismo tiempo empleo.
Beneficiarios
Podrán solicitar esta línea de ayudas los trabajadores autónomos, incluidos los mutualistas, y pymes con una plantilla de como máximo 10 trabajadores que tengan su domicilio social, centro de trabajo o desarrollen su actividad en Zaragoza capital, que se encuentren en alguno de estos supuestos:
- Que su actividad se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. La acreditación del cierre del establecimiento se realizará mediante declaración responsable del solicitante emitida al efecto, sin perjuicio de las actuaciones inspectoras y de comprobación que pueda ejecutar el Ayuntamiento.
- Que a pesar de haber podido continuar la actividad una vez entrado en vigor el decreto 463/2020, de 14 de marzo, hayan sufrido una reducción de su facturación de ingresos por ventas en el segundo trimestre del año 2020 en relación al segundo trimestre del año 2019, o, en su defecto, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, salvo que no llevase de alta los 6 meses exigidos, en cuyo caso la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo efectivo de actividad. En aquellos supuestos en los que el destinatario de las ayudas no esté obligado a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción de su facturación exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Que habiendo podido continuar su actividad una vez entrado en vigor el decreto 463/2020, de 14 de marzo, los destinatarios de las ayudas se hayan visto obligados a adoptar o aplicar para el ejercicio de su profesión, o en el establecimiento en que desarrollan su actividad, medidas de prevención y protección sanitarias frente a los efectos derivados del Covid-19.
Requisitos
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de Zaragoza y frente a la Seguridad Social.
- No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones c) Cumplir con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de minimis: la cantidad total de ayudas que se puedan recibir no superarán la cantidad de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis.
- Haber justificado cualquier ayuda anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Zaragoza.
- Justificar la aplicación de los fondos recibidos dentro de los plazos establecidos, así como el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda.
- Comunicar al Ayuntamiento de Zaragoza cualquier alteración significativa que se produzca con posterioridad al otorgamiento y reintegrar los fondos recibidos en el caso del no cumplimiento de las bases reguladoras.
- Colaborar en las actuaciones de comprobación e información que haga el Ayuntamiento de Zaragoza.
- Si no lo estuviese en el momento de solicitarse la ayuda, comprometerse a reabrir y/o reactivar la actividad económica antes de finalizar el año 2020
Quedan excluidos como destinatarios de estas ayudas, los siguientes sujetos:
- Las empresas concesionarias de servicios públicos.
- Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
- Las Uniones Temporales de Empresas (UTE’s).
Cuantía
Se establecen tres tipos de microcréditos:
- Línea 1
Autónomos sin empleados a su cargo y autónomos y empresas que tengan como mínimo entre 1 o 2 trabajadores: podrán solicitar microcréditos por importe fijo y único de 5.000 € al 0% con 3 años de amortización.
- Línea 2
Autónomos y empresas que tengan como mínimo entre entre 3 y 5 trabajadores: podrán solicitar microcréditos por importe fijo y único de 7.500 € al 0% con 5 años de amortización
- Línea 3
Autónomos y empresas que tengan como mínimo entre entre 6 y 10 trabajadores: podrán solicitar microcréditos por importe fijo y único de 10.000 € al 0% con 5 años de amortización
Los destinatarios de las ayudas sólo podrán optar por una única línea. Los autónomos societarios sólo podrán solicitar un ayuda, sea en calidad de trabajador autónomo o como representante de la pyme.
Reuniendo la condición del mínimo de trabajadores exigido, los destinatarios de las ayudas podrán optar por acudir a la línea del importe que más les interese:
- Trabajadores autónomos y empresas que tengan como mínimo entre 6 y 10 trabajadores podrán optar a las 3 líneas.
- Trabajadores autónomos y empresas que tengan como mínimo entre 3 y 5 trabajadores podrán optar a las líneas 1 y 2.
- Trabajadores autónomos (societarios o sin empresa) sin empleados a su cargo y trabajadores autónomos y empresas que tengan como mínimo entre 1 y 2 trabajadores sólo podrán optar a la línea 1
Gastos financiables
El beneficiario podrá justificar las ayudas con los gastos elegibles siguientes a presentar a partir de la concesión hasta el 31/01/21:
- Gastos e inversiones por la adaptación de los locales comerciales y de las empresas para hacer frente a la crisis del Covid-19.
- Los gastos estructurales y de funcionamiento en general que tengan carácter corriente que ayuden al mantenimiento en situación de alta en la actividad o bien a su reincorporación al mundo empresarial tras el levantamiento del estado de alarma, al objeto de continuar realizando la actividad profesional o empresarial que se venía desarrollando antes de aquél:
– El alquiler mensual del local comercial.
Para su justificación junto a la solicitud se deberá aportar contrato de arrendamiento en vigor y justificante suficiente de pago de las mensualidades correspondientes. En el contrato de arrendamiento, como arrendatario debe constar la persona física solicitante de la ayuda.
– El pago de la hipoteca del local comercial.
Para su justificación se deberá aportar recibo de préstamo y justificantes de pago bancario. Como titular del préstamo hipotecario debe figurar la persona física solicitante de la ayuda, aunque podrá compartir la misma con otras personas.
– Las compras de mercaderías y aprovisionamientos.
Para su justificación se deberá aportar facturas de las compras y documentación acreditativa del abono de estas.
– Los gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o Internet específicamente referidos al establecimiento comercial.
Para su cálculo deberá aportar los justificantes de pago correspondientes.
– Los gastos de personal, incluidas nóminas, que deberán de acreditarse con los oportunos contratos laborales y justificantes de abono de las mismas.
– Gastos de reparaciones y conservación, transportes, primas de seguros de responsabilidad civil, incendio, robo o accidentes asociados al local de negocio, adjuntando factura justificativa de la realización del gasto, así como abono de estos.
– Gastos derivados de la contratación de servicios externos, como gestoría, limpieza, seguridad que responsan a contratos anuales y no puntuales.
Para su justificación se aportará contrato del servicio y justificante de pago.
- No serán elegibles, los intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales. El Impuesto del Valor Añadido y el resto de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.
- Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Plazo de solicitud
El plazo de solicitud finalizará el 3 de noviembre.