(BOA 4-11-20 – Fascículo II)
El objeto de este Decreto es establecer la aplicación del régimen jurídico de confinamiento perimetral a determinados ámbitos territoriales (en concreto, a las tres provincias aragonesas), en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, y en el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, por el que se establece el régimen jurídico de la alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, en condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación y atendida la evaluación de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad por la autoridad sanitaria aragonesa.
No se ha publicado todavía la norma – anunciada en rueda de presa por representantes del Gobierno de Aragón – regulando la limitación horaria de actividades (20:00) y otras disposiciones, de las que daremos cumplida cuenta una vez de produzca su publicación en el BOA.
Limitaciones en los desplazamientos desde el día 6 de noviembre
Se restringe la entrada y salida de personas a partir de las 00:00 horas del día 6 de noviembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 30 de noviembre de 2020 en los siguientes ámbitos territoriales:
- La provincia de Huesca.
- La provincia de Teruel.
- La provincia de Zaragoza.
- La Comunidad Autónoma de Aragón.
No obstante, no se aplicará la limitación de desplazamientos cuando la entrada o salida se produzca por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Se mantienen en sus propios términos, y sin perjuicio de la tramitación que proceda conforme al Estatuto de Autonomía, las limitaciones de entrada y salida de personas de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza establecidas mediante Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los niveles de alerta y se declara el confinamiento de determinados ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, tales limitaciones no se aplicarán cuando concurra cualquiera de los motivos establecidos en el apartado anterior.
No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.
Puedes descargarte nuestro modelo de autorización para desplazamiento por motivos de trabajo aquí.
Continúa el nivel de alerta 3 en todo Aragón
Continuará siendo de aplicación el régimen legal de alerta sanitaria vigente conforme al Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, y sus modificaciones, sin perjuicio de las facultades que, conforme a dichas normas, corresponden a la autoridad sanitaria. (Se recuerda que en dicha norma (arts. 28 y ss, especialmente) se determina el contenido y alcance de los Niveles (2 y 3) así como del confinamiento perimetral).
Queda derogado el Decreto de 26 de octubre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.