(BOA 30/11/2020 – Fascículo II – Con entrada en vigor el mismo día de su publicación)
Con el Decreto hoy publicado se pretende mantener la eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón (el llamada “toque de queda”), y de determinadas limitaciones territoriales de entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales (confinamiento territorial), destacándose el fin de confinamiento territorial para los municipios de Zaragoza, Huesca y Teruel
Todo ello en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma.
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno
Durante el periodo comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de las siguientes actividades:
Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Esta limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno producirá sus efectos entre las 00:00 horas del día 1 de diciembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 20 de diciembre de 2020.
Limitaciones de entrada y salida de personas
Se restringe la entrada y salida de personas a partir de las 00:00 horas del día 1 de diciembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 20 de diciembre de 2020 en los siguientes ámbitos territoriales:
- La provincia de Huesca.
- La provincia de Teruel.
- La provincia de Zaragoza.
- La Comunidad Autónoma de Aragón.
Excepciones: Cuando la entrada o salida se produzca por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.
Se deroga la limitación de desplazamientos (confinamiento) para los municipios de Zaragoza, Huesca y Teruel previsto en el Decreto de 18 de noviembre de 2020.
Aplicación del régimen de alerta sanitaria
Continuará siendo de aplicación el régimen legal de alerta sanitaria vigente conforme al Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, y sus modificaciones, sin perjuicio de las facultades que, conforme a dichas normas, corresponden a la autoridad sanitaria..
Derogaciones
Quedan derogados los siguientes Decretos:
- Decreto de 4 de noviembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
- Decreto de 5 de noviembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.
- Decreto de 18 de noviembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se mantienen las medidas de limitación de entrada y salida de personas de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.