DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1032 DE LA COMISIÓN de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos. DOCE L 174 DE 30.06.2016
Las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) son la referencia para establecer las condiciones de los permisos para las instalaciones recogidas en el capítulo II de la Directiva 2010/75/UE y las autoridades competentes deben fijar límites de emisión que garanticen que, en condiciones normales de funcionamiento, las emisiones no superen los niveles asociados a las mejores técnicas disponibles tal y como se exponen en las conclusiones sobre las MTD.
La Ley 11/2014 de prevención y protección ambiental de Aragón, señala que en su artículo 65 que:
“2. En un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:
a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación para garantizar el cumplimiento de la legislación básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación.
b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.
3. La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera concedida, actualizada o revisada. “
Por lo tanto, aquellas industrias de metales no ferrosos, que estén sometidas a Autorización Ambiental Integrada, deberán tener en cuenta este documento para la revisión en este periodo.
En el documento ahora publicado se describen las conclusiones sobre las MTD relativas a determinadas actividades especificadas en las secciones 2.1, 2.5 y 6.8 del anexo I de la Directiva 2010/75/UE, a saber:
— 2.1: Calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso;
— 2.5: Transformación de metales no ferrosos:
a) producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procesos metalúrgicos, químicos o electrolíticos;
b) fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, incluidos los productos de recuperación y otros procesos en las fundiciones de metales no ferrosos con una capacidad de fusión superior a 4 toneladas diarias para el plomo y el cadmio o 20 toneladas diarias para todos los demás metales;
— 6.8: Fabricación de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación.
En particular, estas conclusiones se refieren a los procesos y actividades siguientes:
— la producción primaria y secundaria de metales no ferrosos;
— la producción de óxido de cinc a partir de humos durante la producción de otros metales;
— la producción de compuestos de níquel a partir de licores durante la producción de un metal;
— la producción de calcio-silicio (CaSi) y silicio (Si) en el mismo horno que el ferrosilicio;
— la producción de óxido de aluminio a partir de bauxita antes de producir aluminio primario, cuando esto forme parte de la producción del metal;
— el reciclado de las escorias salinas de aluminio;
— la producción de electrodos de carbono o grafito.
Guía Orientativa sobre la Ley 11/2014 de
Prevención y Protección Ambiental de Aragón