(BOE 4/12/2020)
Como viene siendo habitual, se publica la Orden del Ministerio de Hacienda sobre el régimen de módulos y simplificado de IVA para el ejercicio 2021.
El Reglamento del IRPF y el Reglamento del IVA establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (denominado “ de módulos”) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en la actualidad, Ministra de Hacienda. La Orden ahora publicada cumple con dicha previsión legal.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se mantienen para el ejercicio 2021 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
Impuesto sobre el Valor Añadido
También mantiene, para 2021, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
Como todos los años, se recogen en la Orden las siguientes materias:
- Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado.
(Debe recordarse que la determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas).
- Actividades incluidas en el método de estimación objetiva.
- Magnitudes excluyentes.
(A los efectos del método de estimación objetiva, deberá computarse no solo la magnitud específica correspondiente a la actividad económica desarrollada por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores.
Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberá computarse no solo la magnitud específica correspondiente a la actividad económica desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de estos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores).
- Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva.
- Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado.
Por último, y ocupando la mayor parte del contenido de la Orden, se recogen el ANEXO I – Actividades agrícolas, ganaderas y forestales y el ANEXO II – Otras actividades, detallando el contenido de los módulos, su cuantificación, método de declaración, etc. Todo ello relacionando las actividades (epígrafes de IAE) a los que les es de aplicación.