(Fuente: Ministerio de Sanidad)
El Ministerio de Sanidad a fin de facilitar la mayor – y actualizada – información posible sobre limitaciones de movilidad, horarios de actividad, etc. en las diferentes comunidades autónomas, pone a disposición pública un buscador con el que consultar las limitaciones de entrada y salida de cada comunidad o ciudad autónoma (limitación perimetral), limitación perimetral de otras unidades territoriales (provincias, municipios, distritos sanitarios), limitación de la circulación nocturna y limitación de grupos sociales
En su página web, además de un listado comprensivo y un mapa interactivo, se puede acceder a un buscador para cualquier consulta en tales materias, con vínculos a la correspondiente normativa autonómica.
Se recuerda, en cualquier caso, que las limitaciones perimetrales de la comunidad o ciudad autónoma o de otras unidades territoriales están exceptuadas para los siguientes desplazamientos adecuadamente justificados:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.
La limitación de la circulación nocturna está exceptuada para la realización de las siguientes actividades
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.