(BOPZ 30/12/2020)
Se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Zaragoza, para el año 2021.
Las Ordenanzas y Textos que sufren algún tipo de modificación son los siguientes:
- ORDENANZA FISCAL GENERAL TRIBUTARIA Nº1 Reguladora de la gestión, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público
- ORDENANZA FISCAL Nº 2 Ordenanza fiscal del Impuesto sobre bienes inmuebles
- ORDENANZA FISCAL Nº 6 Ordenanza del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
- ORDENANZA FISCAL Nº 10 Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
- ORDENANZA FISCAL Nº 11 Tasa por Prestación de Servicios Generales
- ORDENANZA FISCAL Nº 16 Tasa por prestación de servicios de Extinción de Incendios, Salvamentos y Asistencias Técnicas
- ORDENANZA FISCAL Nº 24.12 Tasa por prestación de Servicios de Laboratorio de Ensayos del Servicio de Conservación de Arquitectura.
- ORDENANZA FISCAL Nº 24.16 Tasa por prestación de servicios sobre animales de compañía en el Centro Municipal de Protección Animal.
- ORDENANZA FISCAL Nº 24.25 Ordenanza fiscal de la tasa por la prestación de servicios vinculados al abastecimiento de agua
- ORDENANZA FISCAL Nº 25 Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local
- TEXTO REGULADOR Nº 27 Precios Públicos por prestaciones de servicios y realización de actividades
Se destaca, entre otras novedades, la recogida en la Disposición Adicional. Segunda, referente al IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI), que establece una bonificación con las siguientes características:
- Con efectos exclusivos para el ejercicio 2021
- Afecta solo a bienes inmuebles destinados a los usos Comercial (Comercio tipo general), Ocio y Hostelería (Hotel tipos general y diferenciado) y Espectáculos (tipos general y diferenciado)
- Bonificación del 30 % de la cuota íntegra del impuesto, siempre que sean declarados de especial interés o utilidad municipal.
- Se considerará, en todo caso, que existe especial interés o utilidad municipal, cuando concurran los siguientes requisitos:
- Que la actividad se viniera ejerciendo en el inmueble antes del 15 de marzo de 2020.
- Que la actividad iniciada con posterioridad al 15 de marzo de 2020 continúe ejerciéndose hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Que el uso catastral del inmueble corresponda a Comercial (Comercio tipo general), Ocio y Hostelería (Hotel tipos general y diferenciado) o Espectáculos
- En los casos en los que el inmueble se encuentre arrendado y la actividad se ejerza por persona distinta del sujeto pasivo, para tener derecho a la bonificación será necesario que por el sujeto pasivo se acredite que se ha efectuado, a favor del titular de la actividad, una moratoria o aplazamiento en el pago de la renta, una reducción en la misma o adoptado cualquier otra medida, de naturaleza análoga, que contribuya a asegurar el mantenimiento de la actividad
- En los supuestos en los que el inmueble no se encuentre catastralmente individualizado, y existan, en el mismo, diferentes actividades y arrendatarios es necesario que la medida o medidas que se adopten, favorecedoras del mantenimiento de la actividad, afecten a todos ellos.
- Reglas para aplicar la bonificación, que tiene el carácter de rogada:
- Para acreditar el requisito de la existencia de actividad en el inmueble, deberá aportarse declaración responsable en la que se manifieste la existencia de actividad antes del 15 de marzo de 2020 o que la actividad iniciada con posterioridad continúe ejerciéndose hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Para acreditar, en los casos de inmuebles arrendados, que el arrendador ha adoptado alguna medida tendente a asegurar el mantenimiento de la actividad por parte del arrendatario, deberá aportarse el documento, firmado por ambas partes, en el que conste la medida adoptada o, en su caso, la solicitud del arrendatario ejercitado la opción prevista en el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril.
- La declaración de especial interés o utilidad municipal deberá solicitarse, mediante impreso normalizado, expresamente en el plazo de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (30/12/20) del texto del acuerdo aprobado, y corresponderá efectuarla, con carácter provisional, al Pleno Municipal. Posteriormente, por resolución de la Titular de la Agencia Tributaria se aprobará la liquidación tributaria provisional resultante de la aplicación de la bonificación.
- La liquidación tributaria definitiva del beneficio fiscal quedará condicionada a la comprobación posterior de la concurrencia de los requisitos dispuestos en el apartado anterior
Asimismo, se producen una modificaciones sustanciales en el SISTEMA DE PAGO Y SOLICITUD DE APLAZAMIENTO DEL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES (Ordenanza Nº 1) con el establecimiento de un modelo especial de pago, en periodo voluntario y normas – para el ejercicio 2021 – que permiten alargar el plazo de pago en función del menor volumen de ingresos del sujeto pasivo.