(BOA 31/12/2020)
Publicados en el BOA de 31 de diciembre de 202. De entre los apartados habituales en los presupuestos de nuestra Comunidad, destacamos los siguientes:
- Subvenciones
- Subsidiación de intereses para empresas
- Tributos
- Transparencia
- Fondo React-eu
- ICA
Novedades en materia de subvenciones (Disposición Adicional 2ª)
1. Si bien el principio general para cualquier beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón sigue siendo que vendrá obligado a acreditar, en el momento que dispongan las bases reguladoras y la convocatoria de cada subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario y año, así como, de acuerdo con su naturaleza, las siguientes ayudas:
a) Las subvenciones de la Política Agrícola Común que se tramiten al amparo de la orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueba la “Solicitud Conjunta”, salvo que en las bases reguladoras de cada ayuda o en las convocatorias se diga lo contrario.
b) Las ayudas concedidas por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios y, en su caso, a la recogida, destrucción y eliminación del ganado muerto de las explotaciones.
c) Las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompañamiento a la formación del Plan de Formación para el Empleo de Aragón y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.
d) Las ayudas destinadas a la formación universitaria, las establecidas para la formación y contratación del personal investigador, las destinadas a la realización de proyectos y actividades de investigación, así como las ayudas establecidas a favor de los institutos universitarios de investigación que obtengan la calificación de Instituto Universitario de Investigación Financiable.
e) En los procedimientos de concesión de subvenciones o ayudas financieras a inquilinos gestionados por la dirección general competente en materia de vivienda, salvo que en la orden de convocatoria se establezca lo contrario.
f) En los procedimientos derivados de la asignación de viviendas incluidas en la Red de Bolsas de Viviendas de alquiler social de Aragón, así como en las previstas para las unidades de convivencia y personas en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad en la Ley 10/2016, de 12 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Del mismo modo, las comprobaciones de los datos de identificación de las personas físicas solicitantes o representantes de estos, de los datos de residencia y cualesquiera otros que se efectúen a través de los servicios de verificación de la Administración General del Estado y de los datos sobre el nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social se llevarán a cabo por parte de los departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando esté así previsto en la convocatoria y conforme a lo establecido en la citada ley 5/2015, de 25 de marzo.
3. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval.
En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el anexo IV de la presente ley se recoge el listado de subvenciones nominativas.
5. Para el ejercicio presupuestario, los anticipos de subvenciones se regirán por las siguientes reglas:
a) En el caso de que el beneficiario sea una entidad local o comarcal, el límite del anticipo será del 90% del importe total de la subvención, excepto si se financia parcial o totalmente con el Fondo de Inversiones de Teruel, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.
b) En el caso de que los beneficiarios sean familias o instituciones sin fines de lucro, podrá anticiparse hasta el 90% de su importe siempre que se imputen a programas de las funciones 41 (Sanidad), 31 (Seguridad y Protección Social), 431 (Vivienda) y 32 (Promoción Social), excepto en el caso de subvenciones inferiores a 18.000 euros y en las convocatorias de subvenciones correspondientes a la distribución de los fondos del 0,7% para entidades con fines de interés social provenientes del IRPF, que podrá anticiparse el 100% de la subvención concedida. En ningún caso será necesaria la prestación de garantía.
c) En el resto de casos, el anticipo de la subvención podrá realizarse, como máximo, hasta el 50% del importe concedido siempre que la naturaleza de la subvención así lo justifique y se establezca en las bases reguladoras tanto el límite como el régimen de garantías aplicable.
En todo caso, será obligatoria la prestación de garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, salvo que el beneficiario sea una Administración pública o una institución sin fines de lucro que reciba subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación y actuaciones de acción social y humanitaria.
6. Igualmente, el órgano competente de la Comunidad Autónoma para otorgar cualquier ayuda o subvención verificará que la entidad solicitante cumpla con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
7. El beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar, en el momento de la justificación de la subvención ante el gestor de la misma, que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada.
8. Cuando los destinatarios de las ayudas o subvenciones que se concedan con cargo a los presentes presupuestos sean las empresas, se exigirá que el objeto de las mismas sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo, y que existan mecanismos de información al personal de la empresa sobre el objeto de las ayudas y su gestión, como método de asegurar la transparencia de las empresas. Las bases reguladoras y las convocatorias fijarán los criterios de graduación del reintegro de las ayudas concedidas por estos posibles incumplimientos. Corresponderá al órgano gestor trasladar el contenido de la presente disposición teniendo en cuenta que su aplicación será de carácter ordinario, habiéndose de informar y justificar debidamente aquellos supuestos en los que, por colisión con la naturaleza de la actuación subvencionable, o con los potenciales beneficiarios, pudiera no contemplarse este requisito.
Subsidiación de los intereses de deudas de las empresas (Disposición Adicional 3ª)
1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones otorgadas por el Gobierno de Aragón tendrán como objetivo fundamental la creación o mantenimiento de puestos de trabajo estables y de calidad, así como incluir políticas de igualdad y conciliación familiar, y deberán corresponder a operaciones reales de préstamo o crédito.
2. El porcentaje mínimo de los recursos propios en la financiación de las nuevas inversiones deberá ser como mínimo del 30%.
3. Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de interés subvencionados para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivados de los respectivos convenios.
4. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de trabajo serán aprobadas en función de la viabilidad de la empresa.
5. En el acceso a estas subvenciones se dará prioridad a la subsidiarían de los intereses de trabajadores y trabajadoras autónomos, microempresas y pymes.
Tributos (Disposición final 5ª)
Se introducen modificaciones en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón)
- Sucesiones
Se introduce un nuevo artículo 131-12 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, en los siguientes términos:
“Artículo 131-12. Condiciones de aplicación de los beneficios fiscales en Sucesiones. Los beneficios fiscales contemplados en esta Sección serán aplicables con las condiciones que estuvieran vigentes en el momento del fallecimiento del causante”.
- Tasa sobre el juego
Se modifican los artículos 140-3 y 140-4 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, en los siguientes términos:
“Artículo 140-3. Tasa fiscal sobre el juego relativa a apuestas y combinaciones aleatorias.
1. Tasa fiscal sobre el juego relativa a las apuestas.
1.1. La base imponible vendrá constituida por la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos y las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premio. Esta base imponible se determinará trimestralmente, por cada sujeto pasivo y por todos los hechos imponibles devengados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, resultando de la diferencia que se obtenga entre la suma de las cantidades apostadas y las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premios en el trimestre natural correspondiente. No podrán compensarse bases imponibles negativas de un trimestre con bases imponibles positivas de otro trimestre.
1.2. El tipo de gravamen será el 15 por 100 de la base imponible.
1.3. La tasa fiscal se devengará cuando se celebren u organicen las citadas apuestas. No obstante, los sujetos pasivos deberán presentar, por todos los hechos imponibles devengados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, una autoliquidación que refleje las operaciones acumuladas de cada trimestre natural inmediatamente anterior, durante los veinte primeros días del mes siguiente a cada período trimestral.
1.4. Asimismo, dentro del plazo anteriormente citado, los sujetos obligados suministrarán a la Administración Tributaria por medios electrónicos la información comprensiva de las cantidades apostadas y de las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premios en cada uno de los establecimientos en los que se desarrollen las apuestas. Esta información se suministrará en la forma y condiciones que se determinen por Resolución del Director General de Tributos.
2. Tasa fiscal sobre el juego relativa a las combinaciones aleatorias.
2.1. La base imponible estará constituida por el valor de mercado de los premios ofrecidos. Cuando el premio ofrecido sea variable en función del azar, la base imponible vendrá constituida por el importe máximo que pudiera alcanzar dicho premio como resultado final de la culminación del juego. No podrá computarse la base imponible por referencia a la diferencia entre la recaudación obtenida y una determinada cantidad fijada previamente a la celebración de la combinación aleatoria.
2.2. El tipo de gravamen será el 12 por 100 de la base imponible.
2.3. Los sujetos pasivos deberán presentar la correspondiente autoliquidación con anterioridad a la celebración efectiva de la combinación aleatoria.
Artículo 140-4. Tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo y al bingo electrónico.
1. La base imponible del juego del bingo tradicional estará constituida por el 35,5 por 100 del valor facial de los cartones adquiridos.
2. La base imponible del bingo electrónico vendrá constituida por la diferencia entre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego y las cantidades destinadas a premios. Dicha base imponible se determinará trimestralmente, por cada sujeto pasivo y por todos los hechos imponibles devengados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. La base imponible del bingo electrónico de sala vendrá constituida por el 35,5 por 100 de las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego. Dicha base imponible se determinará trimestralmente, por cada sujeto pasivo y por todos los hechos imponibles devengados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los sujetos pasivos deberán presentar, por todos los hechos imponibles devengados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, una autoliquidación que refeje las operaciones acumuladas de cada trimestre natural inmediatamente anterior, durante los veinte primeros días del mes siguiente a cada periodo trimestral. Los sujetos obligados al pago deberán acreditar, ante las ofcinas de la Administración Tributaria, el ingreso de la cuota tributaria, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de su ingreso, mediante la presentación del ejemplar para la Administración de la citada autoliquidación. Asimismo, dentro del plazo anteriormente citado, los sujetos obligados suministrarán a la Administración Tributaria, por medios electrónicos, la información comprensiva de las cantidades jugadas y de las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premios en cada uno de los establecimientos en los que se desarrolle el bingo electrónico o el bingo electrónico de sala. Esta información se suministrará en la forma y condiciones que se determinen por Resolución del Director General de Tributos.
3. Los tipos tributarios aplicables a las distintas modalidades del juego del bingo serán los siguientes:
a) El tipo tributario aplicable al juego del bingo tradicional será del 30 por 100.
b) El tipo tributario aplicable al bingo electrónico será del 30 por 100.
c) El tipo tributario aplicable al bingo electrónico de sala será del 30 por 100”.
- Sucesión ordenada mediante fiducia
Se modifica la disposición transitoria primera del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, en los siguientes términos:
“Disposición transitoria primera. Deducción en cuota de las cantidades pagadas como liquidación a cuenta en la sucesión ordenada mediante fiducia.
1. Las cantidades pagadas por el contribuyente conforme a la normativa vigente en el momento del fallecimiento del causante, como liquidación provisional o liquidación a cuenta sobre la herencia fiduciaria no asignada, darán al mismo la opción a practicar una deducción de la cuota del impuesto.
2. La deducción se practicará en la autoliquidación que proceda por cada ejecución fiduciaria, hasta un importe igual a la cuota tributaria correspondiente a la misma, siempre y en la medida en que aquélla incluya bienes que, directamente o por subrogación, hubieran conformado la base imponible de la liquidación a cuenta.
3. El importe máximo de deducción por todas las ejecuciones fiduciarias será el efectivamente pagado por la liquidación a cuenta. 4. No procederá la deducción en los siguientes supuestos:
a) Cuando la normativa vigente en el momento de la ejecución fiduciaria permita minorar la cuota en el importe de los pagos a cuenta realizados.
b) Cuando se hubiera solicitado u obtenido a través de cualquier procedimiento la devolución de lo pagado por las liquidaciones a cuenta”.
Las medidas previstas en esta disposición final tendrán vigencia indefinida.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2021. No obstante, las previsiones relativas a la tasa fiscal sobre el juego producirán efectos a partir del día 1 de abril de 2021.
Transparencia
En cumplimiento de su obligación de transparencia, el Gobierno de Aragón se obliga a remitir – entre otra – información periódica sobre:
- Contratación pública
El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón:
-
- Las encomiendas de gestión o contrataciones a cualquier ente, organismo o entidad del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón considerado como medio propio
- La relación de contratos menores y de contratos adjudicados por el procedimiento negociado
- Grado de cumplimiento, por organismo o entidad concedente, del porcentaje de contratos reservados a los efectos del artículo 7 de la Ley 3/2011
- Gasto en difusión y medios de comunicación
El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la relación de gastos efectuados en la contratación de campañas publicitarias y de difusión institucionales con medios de comunicación de cualquier tipo, indicando el desglose por cuantías, medios de comunicación y departamento contratante.
- Subvenciones y ayudas
El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón las subvenciones y ayudas que concedan las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón con cargo a los capítulos IV y VII de sus respectivos presupuestos o, en su caso, de naturaleza análoga, con indicación de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, así como beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, si existe financiación europea y, en el caso de subvenciones plurianuales, el total y su distribución por anualidades. En aquellas relacionadas con la creación de empleo, se indicará, además, el número de empleados fjos de la empresa y la creación de empleo neto comprometido como condición de la subvención o ayuda.
Una vez remitida a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la información contenida en el presente título, el Gobierno de Aragón la publicará inmediatamente a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.
Gestión de los créditos financiados con fondo React-eu
Las propuestas de gasto a financiar con estos créditos deberán incorporar una memoria específica, que cuantifique y justifique las estimaciones de gasto para cada actividad y en qué medida contribuyen al cumplimiento de los objetivos previstos en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica. Así mismo, será necesario obtener un informe de elegibilidad que deberá emitir la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos, siempre de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora.
Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y a iniciativa de los departamentos interesados, la autorización de transferencias de créditos entre distintas secciones, fnanciados con “Europa (React-EU)” para garantizar una correcta ejecución del citado programa.
A estas transferencias de crédito no les resultarán de aplicación las limitaciones recogidas en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón.
A los procedimientos administrativos que deban tramitarse para impulsar los proyectos, que el Gobierno de Aragón determine que se fnancian con el fondo “Europa (React-EU)”, se les aplicará la tramitación de urgencia, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Se podrá anticipar el 100% de las subvenciones que se concedan
Impuesto sobre Contaminación de las Aguas (ICA)
La tarifa general del Impuesto sobre la contaminación de las aguas aplicable desde el 1 de enero de 2021 es la siguiente:
- Usos domésticos:
– Componente fjo: 5,095 euros por sujeto pasivo y mes.
– Tipo aplicable por volumen de agua: 0,614 euros por metro cúbico.
- Usos industriales:
– Componente fjo: 19,162 euros por sujeto pasivo y mes.
– Tipo aplicable por carga contaminante de materias en suspensión (MES): 0,468 euros por kilogramo.
– Tipo aplicable por carga contaminante de demanda química de oxígeno (DQO): 0,651 euros por kilogramo.
– Tipo aplicable por carga contaminante de sales solubles (SOL): 5,258 euros por Siemens metro cúbico por centímetro.
– Tipo aplicable por carga contaminante de materias inhibidoras (MI): 15,182 euros por kiloequitox.
– Tipo aplicable por carga contaminante de metales pesados (MP): 6,387 euros por kilogramo de equimetal.
– Tipo aplicable por carga contaminante de nitrógeno orgánico y amoniacal (NTK): 1,277 euros por kilogramo.