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El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publica este martes la orden que establece las bases y la convocatoria del Plan Remonta para la concesión de subvenciones a los municipios de las comarcas de la Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza y Gúdar-Javalambre para contratar personas desempleadas vinculadas al sector de la nieve y actividades de montaña, afectadas por las restricciones derivadas de la pandemia. A partir de este miércoles los municipios ya pueden solicitar estas ayudas, equivalentes al 60% del importe de los contratos realizados, que cuentan con un presupuesto inicial del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) de 2,5 millones de euros. En la financiación del 40% restante, correspondiente a las entidades locales, colaborarán las Diputaciones Provinciales de Huesca y Teruel.

 

Destinatarios finales de las subvenciones y requisitos de los mismos

 

Las personas destinatarias finales de las medidas de fomento previstas en esta Orden son aquellas personas desempleadas no ocupadas inscritas como demandantes de empleo en el
Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las personas contratadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo durante, al menos, durante los quince días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.
  • Acreditar el empadronamiento, al menos desde el día anterior a la fecha de inicio del contrato subvencionado, en el municipio que solicite la subvención.
  • Haber finalizado dentro de los 15 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, una relación laboral por cuenta ajena en una empresa que pertenezca a alguno de los sectores de actividad económica incluidos en el anexo I de la Orden o haber cesado en su actividad como trabajador autónomo o por cuenta propia en actividades profesionales incluidas en dichos sectores. El centro de trabajo en el que hubiese desarrollado la correspondiente relación laboral por cuenta ajena o actividad profesional por cuenta propia habrá de estar ubicado en algún municipio de los incluidos en el ámbito de aplicación del Plan Remonta.

Las personas trabajadoras fijas discontinuas y aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, que se encuentren en periodo de inactividad productiva, y por ello, a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva de no mediar la crisis del COVID-19, podrán beneficiarse también de su participación en el Plan Remonta, siempre y cuando cumplan con los requisitos dispuestos en el apartado anterior.

Entre los sectores del Anexo, figura el comercio al por mayor y al por menor, servicios de alojamiento, de comidas y bebidas, actividades de alquiler, culturales, deportivas o agencias de viaje, entre otros.

 

Acciones subvencionables

 

Serán subvencionables aquellas contrataciones que, cumpliendo los requisitos previstos en las bases reguladoras, se inicien entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2021 y finalicen como fecha límite el 30 de junio del mismo año.

No obstante, si se produjese una sustitución por extinción anticipada del contrato subvencionado en aplicación de lo previsto en el artículo 17.c), y mediasen días entre dicho contrato y el formalizado con la persona sustituta, podrá rebasarse el límite de 30 de junio de 2021 si fuese necesario para completar el número de días efectivos de trabajo tenidos inicialmente en cuenta para calcular la subvención otorgada.

La jornada de trabajo podrá ser tanto a tiempo completo como parcial, siempre que en este último caso no sea inferior al 50% de una jornada a tiempo completo.

 

Cuantía

 

La cuantía de la subvención por cada contrato se calculará en función de la duración del mismo, el tipo de jornada y el grupo de cotización del Régimen General de la Seguridad Social en el que se encuadre la persona contratada. La concesión de estas ayudas se tramitará mediante procedimiento simplificado, concediéndolas por orden de presentación y resolviendo las solicitudes individualmente. Tras la presentación de la solicitud de forma telemática, el INAEM comprobará que cumple los requisitos, aprobará el expediente y procederá al pago.

 

Plazo

 

Los Ayuntamientos tienen 15 días naturales a partir del día de inicio del contrato para solicitar la subvención y, si esa fecha de inicio se encuentra comprendida entre el 1 de febrero y la fecha de publicación de la orden, el plazo es de 15 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la orden, es decir, a partir de este miércoles.

Orden completa

Publicada la convocatoria de ayudas del Plan Remonta para el sector de la nieve
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