El Departamento de Sanidad ha anunciado que la comunidad pasa al nivel de alerta 3 ordinario, regulada por la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.
Esto supone la adaptación de las medidas de prevención y control sobre el conjunto de actividades económicas y sociales que en este caso serán aplicables a las tres provincias, al tener una incidencia similar.
La orden entra en vigor el día 5 de marzo a las 00.00h.
Principales modulaciones del nivel 3 ordinario
Establecimientos de hostelería y restauración
30% de aforo en el interior y 100% en el exterior. Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de cuatro personas en el interior y de seis personas en terraza. Sigue prohibido fumar en terrazas. En los establecimientos de hostelería y restauración, el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 22:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio.
Lugares de culto
50% de aforo.
Mercadillos
100% de los puestos. El aforo del recinto no podrá superar el de una persona por cada cinco metros cuadrados.
Gimnasios y equipamientos equivalentes
Aforo del 30%. El uso de la mascarilla será obligatorio y estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual.
Cultura
Museos, salas de exposiciones y actividades que se realicen en ellos; cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio con butacas preasignadas.: aforo del 50%.
Actividad de guía turística, turismo activo y de naturaleza.
El número máximo de personas integrantes de los grupos queda fijado en 10, excluyendo el guía.
Salones de juego
Salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos y, en general, establecimientos de juego y apuestas: aforo del 30%.
Reuniones de negocios
Encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares; reuniones de órganos de gobierno y representación previstos legalmente: 30% del aforo del local en el que se realiza la reunión, con un máximo de 150 personas.
Horario de cierre de actividades no esenciales
Las actividades no esenciales vuelven a su horario habitual, salvo el límite de 22.00 horas para el sector de la hostelería detallado anteriormente.
Confinamientos perimetrales
Continúan vigentes los confinamientos autonómicos y provinciales.
Toque de queda
Se mantiene el toque de queda de 23 horas a 6 horas.