Las ayudas contempladas en esta orden tienen por objeto subvencionar el déficit generado en la prestación de:
- Los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad del Gobierno de Aragón, cuando analizada la contabilidad individualizada de cada uno de ellos, su cuenta de explotación del año inmediatamente anterior al correspondiente al momento de solicitar la subvención presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas en el contrato de gestión de servicio público.
- Los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad de la Administración General del Estado, cuyo itinerario discurra predominantemente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando analizada la contabilidad individualizada de los tráficos que discurren por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, su cuenta de explotación del año inmediatamente anterior al correspondiente al momento de solicitar la subvención presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas en el contrato de gestión de servicio público.
Podrán ser beneficiarios de la subvención las personas físicas o jurídicas, o entidades, que sean prestadores del servicio público de transporte regular de viajeros por carretera y cuya explotación sea económicamente deficitaria, y en las que concurran los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en su caso pudiera establecer la convocatoria.
Subvenciones. Transporte Regular de Viajeros por Carretera