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(BOA Extraordinario 19/03/2021)

El Gobierno de Aragón publica el decreto que regula la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, y en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

 

Toque de queda

 

Durante el periodo comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

 

Estas limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno producirán sus efectos desde la entrada en vigor de este Decreto (00:00 horas del 20 de marzo de 2021) hasta las 24:00 horas del 9 de abril de 2021.

 

Confinamiento perimetral de la Comunidad Autónoma

 

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón desde la entrada en vigor de este Decreto (00:00 horas del 20 de marzo de 2021) hasta las 24:00 horas del 9 de abril de 2021.

No obstante, se permitirá la entrada o salida cuando se produzca por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 

Los motivos que justifiquen, en su caso, los desplazamientos conforme a los apartados anteriores,  serán objeto de interpretación restrictiva.

No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito entre territorios no sujetos a restricciones de movilidad a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Declaración responsable

Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o que accedan al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de alguno de los motivos establecidos en el artículo anterior deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable conforme al modelo que se establece en el Decreto.

Las declaraciones responsables indicarán el motivo que justifica el desplazamiento entre ámbitos territoriales perimetrados y podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado.

En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen de confinamiento perimetral establecido, al no considerarse justificado el desplazamiento.

Descargar modelo de declaración responsable

 

Controles de seguridad

 

La norma requiere específicamente la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, bajo la dirección de sus mandos naturales, para garantizar el control de las limitaciones de movilidad derivadas de lo establecido en este Decreto, estableciéndose operativos de control que se consideren adecuados en los siguientes puntos de la red viaria aragonesa que dan acceso a la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente en sentido de entrada:

  • Somport (E-7 y N-330a).
  • Portalet (A-136).
  • Bielsa (A-138).
  • Sigüés (A-21 y N-240).
  • Puente la Reina de Jaca (A-21 y N-240).
  • Montanuy (N-260).
  • Puente de Montañana (N-230).
  • Binéfar (A-22 y A-140).
  • Fraga (AP-2 y N-II).
  • Huesca (E-7).
  • Monreal de Ariza (A-2).
  • San Agustín (A-23).

 

Agrupaciones de personas

 

Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes.

En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.

Estas limitaciones serán de aplicación desde la entrada en vigor de este Decreto (00:00 horas del 20 de marzo de 2021) hasta las 24:00 horas del 9 de abril de 2021.

Decreto competo

Restricciones en Aragón del 20 de marzo al 9 de abril
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