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(BOA 19/03/2021)

Se establecen en la Orden una serie de modulaciones en ciertas actividades, en especial actividades de ocio, juveniles e infantiles, con entrada en vigor este mismo día 19.

 

Modulaciones generales en relación con la apertura de los centros de ocio juvenil y ludotecas

 

Podrá procederse a la apertura de los centros de ocio juvenil, ludotecas y espacios jóvenes, con el fin exclusivo de poder llevar a cabo actividades directamente relacionadas con el ocio educativo y el voluntariado juvenil, previstas en la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.

Del mismo modo, podrá procederse a la apertura de estos establecimientos para el desarrollo de las actividades de educación no formal.

Se entenderán por ludotecas los centros donde se desarrollen, en todo caso, actividades socioeducativas, dirigidas al fomento del aprendizaje, el desarrollo cognitivo y psicosocial.

Se deberán respetar en todo caso las medidas adoptadas en el marco del Real Decreto 926/2020, de 3 de noviembre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Además serán de aplicación, en lo que no se opongan a las previstas en esta Orden, las medidas adicionales higiénico-sanitarias contenidas en el anexo III de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.

El titular o responsable directo del centro, instalación o actividad deberá asegurar que se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden, pudiendo denegar la realización de estas actividades en el caso de no poder garantizar dicho cumplimiento.

Los locales correspondientes a asociaciones juveniles o a entidades juveniles sin ánimo de lucro ajustarán su actividad al conjunto de previsiones contenidas en la presente Orden.

 

Modulaciones en actividades de ocio y tiempo libre juvenil, voluntariado juvenil y actividades de educación no formal

 

Obligatoriedad de uso de la mascarilla

 

Limitaciones de aforo

Las actividades que se desarrollen en recintos al aire libre no podrá superar la asistencia de 15 personas más la persona responsable de la actividad.

El aforo máximo de las actividades que se desarrollen en el interior de los locales será del 30%. Además, deberán organizarse estas actividades en grupos de hasta diez personas participantes, más los monitores correspondientes, evitando el contacto entre los demás grupos.

Las actividades de formación en Escuelas de Tiempo Libre podrán impartirse de modo presencial siempre que no superen el 30% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

Deberá asegurarse en todo momento que se cumplen y respetan las medidas de distancia social y número máximo de los subgrupos. Será competencia del responsable de la instalación establecer sistemas que permitan realizar los pertinentes controles de aforo, pudiendo ser requerida la información por parte del personal inspector competente.

 

Utilización de espacios cerrados

El uso de espacios cerrados estará permitido siempre que cuente con la debida ventilación. El uso diligente de los mismos deberá garantizarse por el titular o responsable de la instalación, al que corresponderá la obligación de su limpieza y desinfección tras cada uso.

La ventilación natural es la opción preferente.

Se recomienda ventilación cruzada, si es posible de forma permanente o al menos durante 10-15 minutos al inicio y al final de la jornada y siempre que sea posible entre actividades. No obstante, la ventilación se deberá adaptar a las condiciones y características de cada centro.

En todo caso, no estará permitido el consumo de comida y bebida en los recintos cerrados, salvo en aquellos establecimientos adecuados y habilitados para la manutención, cuando dicho servicio esté incluido en la actividad o programa que se vaya a desarrollar.

Las actividades de educación formal, deportivas y culturales incluidas en los programas de ocio y tiempo libre juvenil se regirán, en todo caso, por su normativa específica.

 

Modulaciones en actividades de ocio infantil

 

Se permite la apertura de centros con actividad de ocio infantil y tiempo libre, limitándose a aquellas actividades de carácter socio-educativo que se realizan con niños, en grupos no superiores a 10 participantes y supervisadas por un monitor.

Las actividades de hostelería que se puedan realizar en el centro se desarrollarán con las mismas restricciones establecidas, con carácter general, para este sector.

El aforo total del centro no podrá superar el 30 por ciento del máximo permitido, con un límite de 40 personas. Se deberán cumplir las medidas de prevención y control establecidas para la actividad, con especial atención al mantenimiento de la distancia física interpersonal, higiene de manos, ventilación y uso de mascarilla en los casos en que por edad sea obligatoria.

 

Modulaciones aplicables a acampadas, colonias y campos de trabajo

 

Podrán realizarse las siguientes actividades de tiempo libre destinadas a la población juvenil:

  • Colonias urbanas sin pernoctas
  • Colonias con pernoctas en edificaciones o estructuras fijas, en grupos de un máximo de 50 participantes, incluyendo monitores
  • Campos de voluntariado juvenil
  • Actividades de aventura al aire libre

 

Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, más los monitores correspondientes, evitando el contacto entre los diferentes grupos.

Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de las actividades o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla conforme a lo establecido en esta ley. En todo caso, se seguirán los protocolos que se elaboren para este tipo de actividades con pernocta.

La realización de colonias, campos de voluntariado juvenil y actividades de aventura al aire libre quedará en todo caso supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 74/2018, de 24 de abril, así como la debida presentación de la declaración responsable y la notificación al Instituto Aragonés de la Juventud.

En el caso de las colonias urbanas sin pernoctas, en el que deberá asegurarse la ratio de 1 monitor por cada diez participantes, para poder llevarse a cabo deberán cumplimentar la declaración responsable que se acompaña a la presente Orden y notificarla al Instituto Aragonés de la Juventud con una antelación de dos días hábiles al inicio de la actividad.

No podrán organizarse acampadas juveniles, entendiendo como tales aquella actividad de alojamiento al aire libre, que se realiza en tiendas de campaña u otros medios móviles destinados a alojarse, con independencia de que se instale en terrenos dotados de infraestructura fija o permanente para esta actividad.

Orden completa

Restricciones para las actividades de ocio y tiempo libre juvenil, centros de ocio infantil y educación no formal
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