Se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
Plazos de presentación
El 7 de abril de 2021 se inicia el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2020.
El último día para presentar las declaraciones será el 30 de junio de 2021.
A partir del 6 de mayo la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2020 por teléfono y a partir del 2 de junio presencialmente en sus oficinas
Para ser atendido por la Agencia Tributaria es necesario concertar cita previa:
- A partir del 4 de mayo para la confección de la declaración por teléfono
- A partir del 27 de mayo para acudir a las oficinas de la AEAT.
La cita previa la puede concertar hasta el 29 de junio de 2021, por Internet o en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 o 901 22 33 44 / 91 553 00 71
No existen novedades de importancia – para esta campaña – en la declaración de IRPF y Patrimonio respecto a la campaña anterior.
¿Qué hay que declarar?
- En IRPF: ver art. 1 de la norma
- En Patrimonio: ver art. 2 de la norma
¿Cómo obtengo el borrador de IRPF?
Desde el 7 de abril de 2021, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el Servicio de tramitación del borrador/declaración, al que se puede acceder a través del portal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet (https://www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.
Los contribuyentes, haciendo uso de alguno de los sistemas de identificación electrónicos / digital podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde donde podrán confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar el número de identificación fiscal (NIF) del cónyuge y su número de referencia o «Cl@ve PIN».
En cualquier caso, la falta de obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar.