(BOA 25/03/2021)
El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Fomento, pretende facilitar el acceso de las Pymes a las oportunidades de financiación que ofrece Europa y especialmente en el programa Horizonte 2020.
La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de ciento veinte mil euros (120.000 €), y están destinadas a incentivar mediante subvenciones públicas la participación empresarial en convocatorias europeas de I+D+i para obtener un mayor retorno de Fondos Europeos para la Comunidad Autónoma de Aragón, incrementar la inversión privada en I+D+i para permitir a nuestra Comunidad acercarnos a la media de la UE y complementar los estímulos existentes a la I+D+i.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria se recogen en la Orden EIE/645/2019, de 24 de mayo, de ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para la concesión de subvenciones para la preparación, elaboración y presentación de propuestas para concurrir a programas europeos de I+D+i (modificadas mediante la Orden ICD/1461/2020, de 10 de noviembre) En dichas bases reguladoras, se dispone que el otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
De acuerdo con lo expuesto, y al objeto de gestionar las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para la concesión de subvenciones para la preparación, elaboración y presentación de propuestas para concurrir a programas europeos de I+D+i se efectúa, mediante esta Orden, la convocatoria que permita acceder a las mencionadas ayudas.
Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs) que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener su sede en la Comunidad Autónoma de Aragón y desarrollar en ella los proyectos y actuaciones.
b) Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (anteriormente Economía, Industria y Competitividad).
c) Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.
d) No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente.
e) No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
Actuaciones subvencionables
Son subvencionables las actuaciones de preparación, elaboración y presentación de proyectos de I+D+i a las convocatorias de ayudas de los siguientes programas:
a) Programa Horizonte Europa (anteriormente denominado Horizonte 2020 ó H2020) y otros programas de financiación de la I+D+i a nivel comunitario como Programas de Cooperación Interregional (en adelante Interreg), Programa para la Competitividad de las Empresas y las PYME (COSME), Programa Europeo de Educación, Formación, Juventud y Deporte (Erasmus +), Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) o Programa PRIMA (Partnership for Research and Innovation in the Mediterranean Area).
b) Programas de cooperación tecnológica internacional: I. Proyectos de cooperación tecnológica internacional gestionados a través del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (en adelante CDTI): multilaterales (Eureka, Iberoeka, Eurostars, etc.) o bilaterales (Brasil, Canadá, Japón, China, Corea, India, Sudáfrica, etc.). II. Proyectos de cooperación tecnológica internacional amparados bajo los esquemas ERA-NET, ERA-NET Plus o ERA-NET COFUND.
c) Programas para promover el crecimiento, el empleo y la competitividad como Connecting Europe Facility (CEF).
(Ver excepciones en la norma)
Gastos subvencionables
Los gastos realizados y efectivamente pagados en el periodo de ejecución comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de octubre de 2021.
Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos de consultoría, traducción y servicios equivalentes pagados por las beneficiarias a empresas consultoras para la preparación, elaboración y presentación de proyectos de I+D+i a los programas mencionados en el punto 1. La consultoría deberá ser realizada por empresas (entendiendo por empresa toda persona física o jurídica que realiza una actividad económica) que reúnan las siguientes condiciones:
-
- No ser empresa asociada o vinculada a la entidad beneficiaria, según las definiciones que de estos términos se realizan en el citado anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
- No participar como socia o coordinadora en la misma propuesta que ha elaborado para la beneficiaria.
- No solicitar ayudas al amparo de estas bases reguladoras.
Se fija un límite máximo de subcontratación del 70% del importe de la actividad subvencionada. El órgano gestor de las ayudas podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para comprobar los datos relativos a la consultora aportados por el solicitante o beneficiario.
b) Costes internos de preparación y elaboración de la propuesta correspondientes a horas de personal propio (con contrato laboral) de las AEIs.
c) Gastos de viaje, alojamiento, manutención e inscripciones derivadas de la asistencia a reuniones/jornadas para la preparación y elaboración de propuestas internacionales y formación de consorcios, tales como:
- Asistencia a “Infodays” o “Jornadas de formación” de convocatorias de financiación europeas e internacionales que incluyan “Brokerage events” de especial relevancia y relacionados con programas de financiación internacional, donde se justifique networking encaminado a la preparación de la solicitud.
- Reuniones de las Asociaciones Público-Privadas de I+D europeas o internacionales.
- Viajes para celebrar reuniones en la fase de preparación de la propuesta con potenciales socios europeos o internacionales.
- Viajes para celebrar reuniones con personal de la Comisión Europea para la preparación de un proyecto europeo o con personal de otros organismos financiadores internacionales. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En el caso de indemnización por uso de vehículo particular se cumplirá lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria.
No serán subvencionables los siguientes conceptos:
- Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.
- El Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto cuando este coste no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, extremo que deberá ser acreditado por el mismo.
- Los gastos de viaje, alojamiento, manutención e inscripciones que no pertenezcan a personal con contrato laboral con el beneficiario.
Procedimiento de concesión y criterios de valoración
El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón
Lo criterios valorativos se recogen en el punto Sexto de la Orden.
Plazo y presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.
Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Fomento presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en el siguiente link.
O incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento “Ayudas para la preparación, elaboración y presentación de propuestas para concurrir a programas europeos de I+D+I”, con número de procedimiento 2302.