(BOA 30/3/21)
Se convocan para el ejercicio del año 2021, ayudas correspondientes a actuaciones de promoción, dinamización, y digitalización del comercio minorista, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.
Objeto
El objeto de la norma hoy publicada es, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto, convocar para el año 2021 las subvenciones de actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro destinadas a las siguientes actividades:
a) Promoción, dinamización y apoyo a la distribución comercial, dirigidas al fomento de las actividades comerciales minoristas y a la contratación del personal necesario para estas actividades.
b) Fomento de las actividades de digitalización del pequeño comercio minorista y a la contratación del personal necesario para estas actividades
Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias en la Comunidad Autónoma de Aragón, , modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Beneficiarios
Las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones u otros organismos intermedios, que promuevan actuaciones objeto de subvención, y que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada uno de ellos, según el epígrafe en que se desarrollan.
No podrán obtener la condición de beneficiarios:
- Las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto anterior como beneficiarios.
- Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Quienes hayan sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
Actuaciones subvencionables
1. Actividades de promoción, dinamización y apoyo a la distribución comercial y contratación del personal necesario para estas actividades
a) La promoción y publicidad de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro dirigidas al fomento de las actividades de dinamización comercial del comercio minorista.
b) El apoyo a medios logísticos de distribución comercial concertados por la asociación, para el servicio a sus asociados.
c) La contratación del personal necesario para llevar a cabo estas actividades, aunque no se haya solicitado subvención para la realización de las mismas. En concreto los perfles de dinamizador o gerentes comerciales, que realicen las tareas de impulso y organización de las actividades de promoción y publicidad para el comercio minorista asociado, incluyendo la dinamización de páginas web u otras herramientas de comunicación, publicidad y promoción que la asociación de comerciantes disponga.
2. Digitalización del pequeño comercio minorista
a) Actividades de digitalización del pequeño comercio minorista, tales como: actividades formativas, marketing digital, redes sociales y web, analítica de datos, ventas con comercio electrónico y en “market places”, o transformación digital, entre otras.
b) La contratación de un empleado, con independencia del número de trabajadores que pudieran ocupar el puesto, que preste servicio a las asociaciones en materia de digitalización, nuevas tecnologías, redes sociales y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico propias o ajenas, o en aquellas plataformas que tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor, con generación de beneficios por compra realizada y análisis de resultados
Cuantía
Con una cuantía total estimada para esta convocatoria de un millón quinientos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta euros (1.547.950 €) y la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será, sin superar en ningún caso el 80% de la actividad subvencionable, la siguiente:
- 80% en los gastos respecto a la promoción, publicidad, distribución comercial y digitalización.
- 80% respecto a la contratación laboral de dinamizadores o gerentes comerciales, excepto en los casos en los que se solicite subvención para la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial, cuya ayuda para los gastos subvencionables de la contratación del segundo y siguientes gerentes y dinamizadores comerciales será de un máximo del 60%.
- 80% respecto a la persona contratada que preste sus servicios en materia de digitalización.
Las ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Comunidad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales. En todo caso, se deberá comunicar la concurrencia con otras ayudas. (Existe la limitación de que la suma exceda el gasto en el que pudiera haber incurrido el beneficiario)
Tramitación y plazo de presentación de solicitudes
La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero, de esta convocatoria.
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS, en el “Boletín Oficial de Aragón”
Como novedad a destacar, y dada la condición de persona jurídica de los beneficiarios de la convocatoria, esta Orden establece la obligación de tramitar electrónicamente la presentación de la solicitud de subvención, así como los documentos que la acompañen, tal como establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La tramitación electrónica se realizará a través de la herramienta corporativa de administración electrónica, “Tramitador on line” del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento “Ayudas para actuaciones de promoción, dinamización comercial, incorporación de las TIC, comunicación y digitalización comercial, para entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio”.
La herramienta permite presentar electrónicamente la correspondiente solicitud, a la que los interesados deben adjuntar los documentos que exige la convocatoria. La existencia de incidencias técnicas en la presentación electrónica no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
Se recomienda la lectura detallada de la norma para materias tales como gastos subvencionables, régimen de concesión y criterios de evaluación, documentación a presentar, pago de las ayudas, justificación y otros deberes de los beneficiarios, etc.