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(BOA 22/04/2021)

El Boletín Oficial de Aragón publica hoy las órdenes que regulan la convocatoria de subvenciones destinadas al sector de las artes escénicas, la producción audiovisual y la música en Aragón. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón destina un total de 1.760.000 euros para ayudas a estos sectores, que se distribuyen de la siguiente manera: Artes escénicas, 850.000 euros; Música, 200.000; Producción audiovisual de cortometrajes, 60.000 euros; Producción audiovisual de mediometrajes y largometrajes, 540.000 euros; Galerías de arte, 110.000 euros.

 

Ayudas a la música

 

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, de producción y difusión musical (solistas, grupos musicales, salas de conciertos de gestión privada, y otras relacionadas con la gestión de la música) con domicilio en Aragón y que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los siguientes epígrafes profesionales o empresariales:

  • Actividades profesionales relacionadas con la música: Epígrafes 031, 032, 033, 039.
  • Actividades empresariales. Servicios recreativos y culturales: Epígrafes 9651, 9654, 9691.
  • Actividades empresariales. Agencia de colocación de artistas: Epígrafe 983.

 

Actuaciones subvencionables

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para las actividades de producción y difusión vinculadas a la música, que se desarrollen desde el día 11 de diciembre de 2020 hasta el día 13 de noviembre de 2021, en las siguientes modalidades:

Ayudas a la producción

Se destinarán a aquellas propuestas relacionadas con la creación de una obra musical en las fases de grabación y edición de CDs, DVDs o videoclips.

Ayudas para giras y actuaciones fuera de Aragón

En esta modalidad se contemplan los siguientes apartados:

  • Actuaciones en la península, con un mínimo de tres, en escenarios diferentes fuera de nuestra Comunidad Autónoma, pudiendo ser consecutivas o no.
  • Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Actuaciones internacionales.
  • Actuaciones en escenarios de especial relevancia.
  • Actuaciones en festivales y ferias nacionales e internacionales.

Ayudas a la distribución y difusión

  • Participación en ferias o mercados nacionales e internacionales de difusión de la música.
  • Organización de festivales o galas.
  • Organización de conciertos, siempre que éstos no formen parte de una programación estable en salas de gestión privada.
  • Apoyo a empresas representantes de artistas aragoneses para realización de grabaciones o actuaciones fuera de Aragón, siempre que dichos artistas no hubieran solicitado ayudas en las dos modalidades anteriores.
  • Apoyo a la realización de materiales de difusión, en cualquier soporte, para promocionar la música aragonesa.

Ayudas a la programación musical en salas de gestión privada

Sólo se subvencionará un proyecto por peticionario y convocatoria. En caso de que el solicitante presente más de uno, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda, o en caso de empate, el que decida el beneficiario.

 

Cuantía

La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 € en ninguna de las modalidades, ni superior a 10.000 € en las modalidades de producción y difusión, a 12.000 en la modalidad de actuaciones fuera de Aragón y a 15.000 € en la modalidad de programación musical en salas de gestión privada.

 

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Orden completa

 

Ayudas a la producción audiovisual para la realización de cortometrajes

 

Beneficiarios

Podrán solicitar estas subvenciones las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, con domicilio en Aragón y que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.

Se podrá solicitar ayuda para coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio en Aragón. Asimismo, deberá tener una participación como mínimo de un 20% en el coste total de la coproducción.

 

Actuaciones subvencionables

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas durante el ejercicio 2021 para la realización de cortometrajes de ficción, documentales o de animación en las siguientes modalidades:

  • Realización de cortometrajes con una duración menor de 30 minutos, realizados por un director novel (empresario individual) o por una productora con menos de dos años de antigüedad, ambos con domicilio en Aragón y que no hayan registrado anteriormente ninguna producción audiovisual en ningún depósito legal.
  • Realización de cortometrajes con una duración menor de 30 minutos por empresas del sector audiovisual, tanto empresario individual como empresa productora, con domicilio en Aragón, que, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria, hayan realizado y registrado en cualquier depósito legal alguna producción audiovisual.

En ambas modalidades la solicitud de subvención será para el proyecto completo, debiendo tener terminado y registrado en el Depósito Legal el cortometraje a fecha 13 de noviembre de 2021.

 

Cuantía

La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 € en ninguna de las dos modalidades.

La cuantía máxima de la subvención no será superior a 7.000 € en la modalidad a) y a 10.000 € en la modalidad b).

 

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”

Orden completa

 

Ayudas a la producción audiovisual en el año 2021, para la realización de mediometrajes o largometrajes

 

Beneficiarios

Podrán solicitar estas subvenciones las empresas del sector audiovisual con domicilio en Aragón y que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.

Se podrá solicitar ayuda para coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio en Aragón. Asimismo, deberá tener una participación como mínimo de un 20% en el coste total de la coproducción.

 

Actuaciones subvencionables

Se convocan ayudas durante el ejercicio 2021 para la realización de producciones audiovisuales en el formato de mediometraje, con una duración de 30 a 60 minutos o de largometraje, con una duración superior a 60 minutos, pudiendo ser de ficción, documentales o de animación, y en las siguientes modalidades:

Ayudas para desarrollo de proyectos

A los efectos de esta convocatoria se considera desarrollo de proyecto la preparación y diseño de un mediometraje o largometraje, es decir, todas aquellas actividades previas al inicio del rodaje y necesarias para la correcta realización del mismo.

Ayudas a la producción y postproducción

Las ayudas de esta modalidad para realizar mediometrajes y largometrajes pueden ser solicitadas para una de las dos fases o para ambas.

 

Cuantía

La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 € en ninguna de las dos modalidades.
La cuantía máxima de la subvención no será superior a 10.000 € en la modalidad a) y a 100.000 € en la modalidad b).
 
 

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Orden completa

 

Ayudas a las artes escénicas

 

Beneficiarios

Podrán solicitar estas subvenciones las empresas (incluyendo tanto las personas físicas como las jurídicas) de producción, programación y distribución de artes escénicas, de teatro, de danza y/o de circo, con domicilio en el territorio de la Comunidad autónoma de Aragón, que se encuentren inscritas en situación de alta en el censo de empresarios, y tengan como actividad principal cualquiera de los epígrafes de actividades artísticas concordantes con las referidas artes escénicas.

Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los peticionarios que ostenten la forma jurídica de entidad sin ánimo de lucro.

 

Actuaciones subvencionables

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas durante el ejercicio 2021 para la realización de actividades de producción, programación y distribución vinculadas a las artes escénicas de teatro, de danza y/o de circo, que se desarrollen desde el día 11 de diciembre de 2020 hasta el día 13 de noviembre de 2021, en las siguientes modalidades:

Producción de espectáculos de artes escénicas de teatro, de danza y/o de circo

Deberá aportarse una grabación del ensayo general, con la limitación de un proyecto por peticionario.

En caso de que el solicitante presente más de un proyecto, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda.

En caso de que los dos proyectos estén valorados con la misma puntuación, el peticionario deberá optar por uno de los dos proyectos.

Giras y actuaciones fuera de Aragón

Entendiendo por giras la distribución de espectáculos de artes escénicas. En esta modalidad se contemplan los siguientes apartados:

  • Gira nacional peninsular: Actuaciones, con un mínimo de tres, fuera de nuestra Comunidad Autónoma, pudiendo ser consecutivas o no.
  • Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Actuaciones internacionales.
  • Participación en festivales y ferias nacionales e internacionales.

En esta modalidad, dentro de los apartados a) y b) se subvencionarán como máximo dos proyectos por peticionario; en las modalidades c) y d) sólo se subvencionará un proyecto. En este último caso, si el solicitante presenta más de una solicitud de ayuda, solo podrá ser subvencionado el proyecto que haya obtenido mayor puntuación, siempre y cuando, a esa puntuación le corresponda ayuda o en caso de empate, el que decida el beneficiario.

Programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada, por un periodo no inferior a tres meses

En todo caso, y ante la incertidumbre y la imposibilidad de llevar a cabo una programación presencial, se podrá valorar la programación llevada a cabo en plataformas digitales o streaming hasta el fin del periodo subvencionable. La actual situación provocada por la crisis del COVID-19 abre las puertas a otras opciones de exhibición que pueden servir para cubrir el nicho cultural mermado por las medidas de distanciamiento.

 

Cuantía

La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 € en todas las modalidades.

La cuantía máxima de la subvención no será superior a 40.000 € en la modalidad de producción de espectáculos de artes escénicas, a 15.000 € en la modalidad de giras y actuaciones fuera de Aragón, y a 50.000 € en la modalidad de programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada.

 

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Orden completa

 

Ayudas a galerías de arte

 

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las galerías de arte con domicilio en Aragón, que desarrollen su actividad básica en nuestra Comunidad y estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 6156, correspondiente a galerías de arte.

A efectos de esta convocatoria se entienden por galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con fnalidad comercial, es decir, para su exposición y distribución, y que colaboren en la difusión de las artes plásticas y visuales.

 

Actuaciones subvencionables

La Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas durante el ejercicio 2021 para la realización de actividades destinadas a consolidar la creación, producción y difusión, tanto nacional como internacional, de las producciones de artes visuales realizadas por galerías de arte aragonesas desde el 14 de noviembre de 2020 hasta el 13 de noviembre de 2021.

Serán actuaciones objeto de subvención:

  • Creación, producción y difusión de exposiciones.
  • Difusión de la galería y artistas aragoneses a través de la participación en ferias o eventos nacionales e internacionales.

 

Cuantía

La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 € ni la cuantía máxima superior a 20.000 €.

 

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Orden completa

Convocatoria de ayudas para distintos sectores de la cultura
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