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(BOE 05/05/2021, con entrada en vigor al finalizar el estado de alarma, el día 9 de mayo de 2021)

 

El pasado 25 de octubre de 2020 entró en vigor el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de  infecciones causadas por el SARS-CoV-2. La vigencia de dicho estado de alarma fue prorrogada hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 en virtud del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se  prorroga el estado de alarma declarado por el citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

La norma publicada en el BOE del pasado jueves día 5 y que entrará en vigor al finalizar el estado de alarma, el día 9 de mayo de 2021, pretende cubrir la posible falta de respaldo legal para la vigencia de ciertas medidas hoy en vigor en el orden sanitario, social y jurisdiccional y de las que se pretende que permanezcan vigentes por considerarse necesarias dada la actual situación sanitaria por el COVID 19.

Considera el legislador que – por el contrario – no concurren en este momento causas que justifiquen la pervivencia de un régimen excepcional como lo es el estado de alarma, previsto en la  y que, no obstante, la mayoría de dichas medidas pueden articularse, en caso de necesidad, en el marco definido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en  Materia de Salud Pública, y por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública;  quedando sujetas al control jurisdiccional ordinario.

Las materias que se regulan son las siguientes (por capítulos):

  • Medidas de control sanitario de los pasajeros internacionales
  • Medidas sobre juntas de propietarios de comunidades en régimen de propiedad horizontal
  • Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social
  • Medidas en relación a la violencia de genero
  • Medidas de carácter social
  • Medidas procedimentales y judiciales

 

Control sanitario de los pasajeros internacionales

 

El objeto de esta medida es que, manteniendo los niveles de seguridad en los controles que se realizan a las personas que llegan a España, especialmente a las que proceden de países de riesgo, estos se realicen de la forma más ágil posible para que interfieran lo menos posible en las dinámicas aeroportuarias y portuarias.

Se ha evolucionado, por ello, el sistema de información Spain Travel Health-SpTH que permitirá la gestión de la verificación de los certificados digitales que se puedan habilitar en el marco de la Unión Europea, permitirá mejorar la gestión de los flujos de los pasajeros mediante las comprobaciones realizadas previas al viaje y facilitará la localización de los viajeros sobre los que haya que adoptar medidas adicionales a la llegada para disminuir el riego de importación de casos. 

Para tales medidas se prevé la máxima colaboración de las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo.

 

Juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal

 

En dichas comunidades no se están desarrollando las reuniones de propietarios dadas las limitaciones que se han impuesto a su celebración presencial a causa del COVID-19, y las dudas existentes sobre la posibilidad de adoptar acuerdos de manera telemática ya que la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, omite la posibilidad de desarrollar las reuniones de forma telemática.

Solucionando la laguna legal existente:

  • Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal, así como las obligaciones de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual.
  • Durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.
  • En cualquier caso, se permite que la junta de propietarios pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y si el secretario reconoce la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta. Además, en este supuesto, será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática.

 

Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social

 

Se prorrogan,  por un  plazo de 3 meses desde la expiración de la vigencia del estado de alarma, esto es, hasta  el 9 de agosto de 2021, algunas de las medidas adoptadas para dar cobertura a dichas  situaciones de vulnerabilidad en relación con la garantía de determinados suministros y el  derecho a la percepción del bono social por parte de consumidores y determinados  colectivos vulnerables, así como de determinadas medidas de protección en el ámbito del  arrendamiento de vivienda, contenidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

  • Garantía de suministro a los consumidores vulnerables de agua, electricidad y gas natural: se refuerzan las medidas existentes de protección adoptando medidas para consolidar de manera eficaz la protección de los consumidores vulnerables y se amplía hasta el 9 de agosto de 2021 la garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables, prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre.
  • Se configura una nueva categorización de consumidor  vulnerable, a los efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección  especial frente a la interrupción del suministro, extendiendo esa condición de consumidor  vulnerable y, por tanto, el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda,  hasta el 9 de agosto de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en  cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos  en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor  vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.
  • Se extienden las medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, ampliando en tres meses desde la  finalización del actual estado de alarma los plazos establecidos:
    – Así, se amplía hasta el día 9 de agosto de 2021 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad.
    – También se extiende, hasta el 9 de agosto de 2021, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor
    – Se extiende a tres meses (antes un mes) el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre.

 

Medidas en relación a la violencia de género

 

Los servicios públicos de información, asesoramiento, teleasistencia, asistencia social integral, acogida para víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidas las víctimas de trata con fines de explotación sexual y de explotación sexual, y el sistema de seguimiento por medios telemáticos en materia de violencia de género, mantienen la consideración de servicio esencial tras la finalización de la vigencia del estado de alarma.

También se desvincula con  la vigencia del estado de alarma, la posibilidad de que las comunidades autónomas y las entidades locales puedan seguir utilizando los fondos del Pacto de Estado contra la  Violencia de Género para desarrollar, en su respectivo ámbito competencial, los programas  que sean necesarios para garantizar la prevención, asistencia y protección de las víctimas  de violencia de género en el contexto específico de vulnerabilidad derivado de las medidas  de contención de la pandemia internacional.

 

Medidas de carácter social

 

Prórroga del plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.Ya que la descalificación como laboral conllevará la pérdida y el reintegro de los beneficios y ayudas públicas, adquiridos como consecuencia de su condición de sociedad laboral desde  el momento en el que la sociedad incurra en la causa de descalificación, se prorroga, con carácter extraordinario, el referido  plazo máximo de 36 meses, por 24 meses más, a efectos de evitar las consecuencias que  comportaría la descalificación de aquellas sociedades laborales que, con motivo de la  crisis económica derivada de la pandemia sanitaria, no les hubiere sido posible adaptarse  a los límites establecidos legalmente en el plazo máximo de adaptación que en este  momento fija la mencionada ley, en su artículo 1.2.b).

Flexibilización temporal del uso del Fondo de educación y promoción de las cooperativas: para la aplicación del Fondo de educación y promoción de las  cooperativas a una finalidad distinta de la establecida legalmente – como es el caso de las  proyectadas, para la dotación de liquidez para su funcionamiento o para cualquier actividad  que ayude a frenar o a paliar los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19-, de forma  extraordinaria y para el periodo que resta de ejercicio presupuestario, es necesario y  urgente aprobar la medida propuesta, evitando, con ello, las consecuencias de índole  fiscal y presupuestaria que podrían redundar negativamente en la gestión de estas  sociedades o excluirles del régimen fiscal que les corresponde, en consideración a su  función social, actividades y características.

Se mantiene la vigencia de la medida relativa a la posibilidad de que los profesionales sanitarios jubilados puedan incorporarse voluntariamente a los servicios de salud de las comunidades  autónomas y de las ciudades con Estatuto de autonomía, permitiendo la compatibilidad de  la jubilación y el desarrollo de profesiones sanitarias sin que se vea mermada la cuantía de  la pensión a percibir, con el fin de garantizar la incorporación del personal sanitario jubilado  a los servicios públicos de salud.

 

Medidas procedimentales y judiciales

 

Se parte del principio de que si bien las  autoridades sanitarias disponen de competencias para adoptar medidas excepcionales a  fin de prevenir, contener y limitar la crisis sanitaria derivada de la pandemia, previstas en  la legislación ordinaria, no es menos cierto que cuando se trate de medidas restrictivas de  derechos fundamentales, estas han de ser objeto de autorización o ratificación judicial, de  acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción  Contencioso-administrativa.

Ya la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas  procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración  de Justicia, modificó la Ley 29/1998 con objeto de atribuir a las Salas de lo Contencioso-administrativo de la  Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer  de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la  legislación sanitaria que las autoridades sanitarias, de ámbito estatal o distinto al estatal,  respectivamente, consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen  limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén  identificados individualmente.

En la práctica se produjeron casos de diversidad de criterios de interpretación del marco sanitario estatal aplicable, alcanzando posturas divergentes sobre si el mismo podía servir como título habilitante de las restricciones y limitaciones de derechos fundamentales impuestas por las autoridades sanitarias autonómicas en las medidas adoptadas, en ejercicio de competencias propias, con carácter colectivo y general para luchar contra la pandemia.

Con la intención de evitarlo, este real decreto-ley introduce una modificación a la Ley 29/1998, de 13 de julio, modificando la regulación del recurso de casación en el siguiente sentido:

  • Posibilitar que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo pueda entrar a conocer sobre los autos adoptados por las referidas Salas de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional en esta materia
  • Que pueda, además, fijar doctrina legal, con intervención de las administraciones públicas autonómica y estatal, además de la del Ministerio Fiscal, sobre el alcance de la legislación sanitaria en relación con las limitaciones o restricciones de derechos fundamentales de los ciudadanos impuestas por las autoridades sanitarias, y todo ello en un plazo muy breve de tiempo,

Se introducen igualmente – y para ello –  unas normas especiales de procedimiento inspiradas por los principios de preferencia y sumariedad:

  • No exigencia de recurso de reposición previo
  • No aplicación de la declaración de caducidad
  • Tramitación de procedimiento de forma sumaria y preferente, incorporando la admisión del recurso al enjuiciamiento del mismo sin diferenciar entre la fase de admisión y la fase de enjuiciamiento.

Real Decreto completo

Medidas del ámbito sanitario, social y jurisdiccional tras el estado de alarma
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