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La Diputación de Zaragoza publica un proyecto de apoyo al impulso de iniciativas de la creación de empleo femenino en el mundo rural. 

El objetivo general de este proyecto es “impulsar estrategias que faciliten el avance social de las mujeres mediante su inserción en el mercado laboral como trabajadoras autónomas e integrar la igualdad de oportunidades en todas las políticas, medidas y acciones que inciden en la vida de las mujeres de la provincia de Zaragoza”.

Para la consecución de este objetivo general, una de las iniciativas impulsadas por la Diputación Provincial de Zaragoza es la “Actuación dirigida a la creación de empleo mediante la promoción del autoempleo femenino”, con la misión de contribuir a la empleabilidad de la mujer, mejorar su espíritu de empresa, apoyar la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos.

 

Beneficiarias

 

Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas mujeres que se hayan establecido o se vayan a establecer y se den de alta como trabajadoras autónomas desde el día 1 de junio de 2020 hasta el 30 de mayo de 2021 en los municipios de la provincia de Zaragoza, excluida Zaragoza capital.

Es necesario estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de este Decreto se considerarán trabajadoras desempleadas a las demandantes de empleo, no ocupadas, que estén registradas en los Servicios Públicos de Empleo.

También podrán acogerse a esta convocatoria aquellas mujeres que hubiesen sido subvencionadas en la convocatoria de Autoempleo Femenino del año anterior y no se les hubiese subvencionado el máximo por ayuda individual, es decir, 6.000 euros, por no haber completado un año de actividad.

 

Gastos subvencionables

 

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen desde el 1 de junio de 2020 y hasta el 30 de mayo del año 2021 para las solicitantes que se acojan a la convocatoria según el punto primero. Ello significa que la emisión de las facturas y otros documentos justificativos tendrán como plazo máximo la precitada fecha. En todo caso, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación de gasto determinado por estas normas, es decir, los gastos habrán tenido que ser efectivamente pagados como máximo hasta el 15 de noviembre de 2021.

Serán gastos objeto de subvención los que a continuación se detallan, subvencionándose solamente el 80 % de los mismos calculados sin IVA:

  • Gastos relacionados con el asesoramiento legal y empresarial derivado de la constitución de la empresa, y gastos financieros de asesoría jurídica del primer año de actividad.
  • Gastos de publicidad.
  • Gastos de alquiler de locales, alquiler de materiales, renting o leasing de vehículos necesarios u otros materiales para el desarrollo del proyecto o actividad durante el primer año.
  • Seguro del primer año de actividad de la empresa.
  • Impuestos que graven el inicio de la actividad y que no sean susceptibles de recuperación o compensación
  • Seguridad Social del primer año de actividad.
  • Gastos derivados como consecuencia de la COVID 19 que no supongan inversión, tales como Epis, mascarillas, desinfectantes, geles, artículos higiénicos de un solo uso para prevenir el virus y/o relacionados con él, por un importe máximo total de 1.000,00€ (sin IVA) por beneficiaria. Estos gastos también podrán incluirlos las beneficiarias de la convocatoria del Plan de Autoempleo de 2020 que no hayan percibido el máximo anual por ayuda de 6.000,00€.

Para las solicitantes beneficiarias de subvención en la convocatoria de 2020 se consideran gastos subvencionables aquellos que como consecuencia de la finalización del período de ejecución de gastos hasta el 30 de mayo de 2020 no hubiesen estado de alta como empresarias autónomas un año completo y además no hubiesen percibido la totalidad de la subvención a conceder por importe de 6.000,00 €. Podrán percibir subvención hasta completar los gastos del año entero de cumplimiento como empresarias autónomas, siempre que respondan a los mismos conceptos
subvencionados durante el año anterior(a excepción de los mencionados en la cláusula g que podrán incluirlos como nuevos) y se hayan producido desde el 1 de junio de 2020 y como máximo y hasta el día del mes que corresponda del año 2021 en que cumpla un año como empresaria autónoma.

 

Cuantía

 

La cuantía máxima individual a solicitar y conceder no podrá superar el 80 por ciento del presupuesto total del proyecto y, en cualquier caso, la cuantía máxima a otorgar con cargo a este plan, no superará la cantidad de: 6.000,00 euros.

Las autoempleadoras que soliciten ayuda que hubiesen sido subvencionadas en la convocatoria de Autoempleo Femenino del año anterior, punto segundo no podrán superar la cantidad de 6.000,00 € ni el 80 por ciento del presupuesto total del proyecto entre la cuantía percibida en 2020 y la concedida en 2021.

Si la beneficiaria percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80 por ciento del coste del presupuesto total. Si de la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación de la Diputación Provincial de Zaragoza se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

 

Plazo

 

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de junio de 2021.

Más detalles

Ayudas de la DPZ para el autoempleo femenino en el mundo rural
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