Se convocan las ayudas correspondientes al Plan de renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agraria (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2021.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real decreto:
a) Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), o, en el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.
b) Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911.
c) Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:
a) Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
b) No tener la consideración de empresa en crisis de acuerdo con Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
c) Cumplir los requisitos aplicables a las pequeñas o medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
d) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) Haber adquirido la nueva maquinaria que se prevé en el artículo 4, que sustituya a la maquinaria anterior, y que cumpla los requisitos previstos en dicho artículo en ambos casos.
f) No podrán estar incursos en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Actuaciones subvencionables
Se establece, en régimen de concesión directa, las ayudas para la adquisición de los siguientes tipos de máquinas nuevas:
a) Tractores.
b) Máquinas automotrices: de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, excluidas cisternas de purín.
c) Máquinas arrastradas o suspendidas: sembradora directa, abonadora, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el suelo (rejas y discos), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo), así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna.
Para la concesión de las ayudas, se deberán achatarrar tractores o máquinas del mismo tipo que las adquiridas, cumpliendo los requisitos del artículo 4.4 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio.
Los tractores y máquinas a adquirir, deberán seleccionarse de entre las relacionadas en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: www.mapa.es, en la que se realizará la solicitud de ayuda. Estarán identificadas mediante su marca, modelo y cuando proceda, por el tipo, variante y versión. En el caso de las cisternas, también mediante el sistema de localización de purines con el que va equipada, de acuerdo a las siguientes definiciones:
- Esparcidor de purines con distribución localizada por tubos flexibles (mangueras), o rígidos
- Esparcidor de purines con distribución inyección por rejas
- Esparcidor de purines con distribución inyección por discos
Los accesorios de aplicación de purines con localización en el suelo a adquirir mediante la ayuda, deberán identificarse en el listado correspondiente, identificándose mediante su marca, modelo y sistema de aplicación localizada de purín, y se documentará con el anexo II de esta convocatoria, de acuerdo a las siguientes definiciones:
- Accesorio de distribución localizada de purines por tubos flexibles (mangueras), o rígidos.
- Accesorio de distribución de purines por inyección de rejas
- Accesorio de distribución de purines por inyección de discos.
El accesorio de aplicación de purín con el que vaya equipada la cisterna, será documentado mediante el anexo I de esta convocatoria.
En el caso de que la ayuda se dirija solamente a la instalación de un accesorio de aplicación localizada de purín en una cisterna en uso, ésta deberá haber sido inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, a nombre del solicitante de la ayuda, con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
Cuantía
Se establecen dos líneas, una solo para cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el suelo (rejas, discos o mangueras), así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna, y otra para el resto de máquinas.
El presupuesto para subvencionar las cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el suelo, así como los accesorios de localización en suelo del purín, por riguroso orden de presentación tal y como establece el artículo 6, apartado 2 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, será de 4.000.000 euros.
El presupuesto para subvencionar el resto de máquinas contempladas en la convocatoria será de 2.550.000 euros.
No se concederán subvenciones por importe inferior a 1.000 euros, a excepción de que la ayuda se destine a la adquisición de un dispositivo de aplicación localizada para cisternas de purines, en cuyo caso, el límite será de 600 euros.
Plazo
Se iniciará a los 10 días contados a partir de la publicación del extracto de esta orden y finalizará el 15 de septiembre de 2021.