(BOA 15/06/2021)
Esta convocatoria se financia con fondos europeos procedentes de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19, estando sujeta por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/2221, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fn de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.
En consonancia, con las medidas específicas de flexibilidad en respuesta al brote de COVID-19 incorporadas al Reglamento (UE) 1303/2013 por el Reglamento (UE) 2020/558, es subvencionable el gasto en operaciones concluidas materialmente o íntegramente ejecutadas que favorezcan la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparen una recuperación verde, digital y resiliente de la economía y reciban apoyo en el marco del correspondiente nuevo objetivo temático, siempre que las operaciones de que se trate se hayan iniciado desde el 1 de febrero de 2020.
Esta convocatoria de ayudas se tramita en régimen de concurrencia competitiva y se dirige a los proyectos empresariales de las empresas, ya sean PYME o gran empresa, que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, ésta tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, incentivando éstos mediante el fomento de la inversión productiva, el desarrollo de proyectos de I+D y de innovación en organización y procesos, la innovación- protección de la propiedad industrial y el desarrollo de proyectos de consultoría estratégica para la mejora competitiva y el crecimiento.
En el caso de consideración como gran empresa, las solicitudes elegibles han de estar encuadradas en las categorías de inversión productiva y de proyectos de I+D de las previstas en el artículo 7 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, de bases del programa PAIP.
En cuanto a los contenidos y temáticas de las solicitudes de ayuda, la convocatoria va dirigida al impulso de la transformación digital de las empresas en todos los aspectos posibles, incluyendo el concepto de Industria 4.0 pero no de forma exclusiva.
Las actuaciones relacionadas con una contribución hacia los objetivos de una actividad industrial verde y más sostenible son otra de las prioridades de esta convocatoria, de ahí cabe citar a modo de ejemplo el interés por apoyar proyectos que incorporen el concepto de la economía circular a los procesos de la industria, el desarrollo de las cadenas logísticas industriales y de las actuaciones orientadas a una transición y eficiencia energética en los procesos.
La innovación que aporte la solicitud es otro de los aspectos clave, al que también se pretende dar una cobertura especial en esta convocatoria, de ahí que se busque la promoción de iniciativas de valor añadido de las PYME, priorizando aquellos proyectos que introduzcan aspectos innovadores, de modelización de negocios, de diseño industrial de productos y servicios, de expansión de mercados, de incremento de la productividad y de la capacidad competitiva o de modernización de los medios de producción, logísticos y comerciales, teniendo especial relevancia los proyectos que se integren y complementen con otros instrumentos y medidas promovidos por las áreas competenciales en materia de industria y PYME de las distintas Administraciones Públicas y, de manera destacada, los derivados de las empresas participantes en el programa autonómico PAED (Programa de Apoyo Empresarial Directo) y la iniciativa estatal Industria Conectada 4.0, los relacionados con el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI), así como aquéllos que se alineen con los principios y directrices de estrategia industrial acordados en el Consejo de Industria de Aragón.
El apoyo a las cadenas de valor en el tejido industrial y empresarial aragonés es otro de los propósitos sustanciales de esta convocatoria, con un doble objetivo de, por un lado, contribuir a una economía con un mayor peso específico y con una autonomía estratégica de la actividad industrial, y, por otro, de incorporar valor añadido y un efecto multiplicador de las ayudas en Aragón, trasladando éstas a través de la cadena de valor a otras empresas aragonesas.
Objeto
La convocatoria de ayudas destinadas a proyectos empresariales de grandes empresas y PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, ésta tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, para la realización de las actuaciones previstas en el dispositivo segundo de esta Orden, en el marco del programa de ayudas a la industria y a la PYME en Aragón (PAIP).
Estas ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido a conceder en régimen de concurrencia competitiva.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas (PYME y grandes empresas) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.
Así, por ejemplo, las empresas que prestan servicios a la industria tales como las de servicios de I+D+i, diseño industrial, TIC y soluciones digitales, medioambiente o logística son también potenciales beneficiarios de esta convocatoria de ayudas.
Actuaciones subvencionables
Se considerarán actuaciones subvencionables, las que estando recogidas dentro del objetivo temático REACT-EU / FEDER, correspondan con proyectos que se realicen e implanten de forma efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón en el período subvencionable correspondiente, dentro de las categorías de ayudas regionales a la inversión, ayudas a la inversión en favor de las PYME, ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental, ayudas a la innovación en materia de procesos y organización, ayudas específicas en materia de innovación-derechos de propiedad industrial y ayudas en materia de servicios de consultoría, de las recogidas en el Capítulo II, artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón.
A estos efectos, se entenderá por proyecto: cualquier iniciativa de gasto o inversión sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en el plazo subvencionable establecido y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.
Categorías de ayudas:
Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías:
a) Ayudas regionales a la inversión:
Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
En el caso de grandes empresas, en el tramo en el que la ayuda se acoja al Reglamento General de Exención por Categorías, ésta solo se concederá para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate. (Se entiende por inversión inicial en favor de una nueva actividad económica, la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar, (código numérico de cuatro dígitos de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2)
b) Ayudas a la inversión en favor de las PYME (solo en el término municipal de Zaragoza):
Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
c) Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:
Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.
d) Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización.
Se contemplan proyectos de innovación en materia de organización que supongan la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
También se incluyen los proyectos de innovación en materia de procesos, en dónde se aplique un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
e) Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:
Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.
f) Ayudas para servicios de consultoría técnica:
Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico. Estos servicios no podrán ir dirigidos a dar soporte a las actividades permanentes o periódicas de gestión habitual de la empresa, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios informáticos de soporte, los servicios jurídicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa. – Ayudas para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.
Las temáticas y contenidos de las actuaciones subvencionables han de tener un claro componente y peso específico relacionado con la transformación digital y/o con la sostenibilidad de la actividad desde el punto de vista medioambiental. Las solicitudes de ayuda para actuaciones que carezcan de dichos componentes o de la suficiente justificación no podrán ser objeto de ayuda en el contexto de las nuevas líneas de actuación aprobadas, dentro del Programa Operativo Regional de Aragón FEDER 2014-2020, con recursos procedentes de la Ayuda a la recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE). Al objeto de determinar la existencia de ese componente, se tomarán como referencia las disposiciones europeas COM que se especifican y sus diversos objetivos.
Actuaciones subvencionables:
Algunas actuaciones subvencionables en base a las temáticas prioritarias objeto de la convocatoria, entre otras, serían:
– Las relacionadas con tecnologías de la Industria Conectada o Industria 4.0 (Big Data y análisis de datos; internet de las cosas; simulación; ciberseguridad; computación en la nube; fabricación aditiva; robótica; realidad virtual y aumentada; blockchain; inteligencia artificial…) aplicadas a productos, procesos y servicios.
– Las que incidan sobre aspectos de conectividad; diseño industrial de productos y servicios digitales; acceso y soluciones digitales para mercados y comercio electrónico; diagnósticos y planes de transformación digital.
– Las que tengan que ver con mejoras en la reducción del impacto ambiental de productos y procesos; reducción de emisiones y huella de carbono; uso de fuentes de energía renovables para autoconsumo; fuentes de energía alternativas, en particular, el hidrógeno; reducción de residuos, así como el tratamiento, valorización y reutilización de éstos; explotación y uso eficiente de materias primas; productos y procesos en una economía circular; movilidad eléctrica y eficiente, cadenas de suministro y logística avanzadas; ecodiseño industrial; estudios y estrategias de transformación verde.
– Las que incorporen tecnologías fundamentales capacitadoras (nanotecnología, biotecnología, nuevos materiales, nuevas tecnologías de producción, tecnologías electrónicas, tecnologías de la información y comunicación…), orientadas en su resultado a una mejora objetiva en el grado de digitalización o de interacción con el medio ambiente.
No son actuaciones subvencionables las que incluyan los mismos gastos que ya hayan sido justificados y objeto de subvención en otras convocatorias habidas en el año 2020 y 2021, en el marco del Programa de Apoyo a la Industria y la PYME en Aragón, incluso cuando posteriormente a su justificación se haya producido por parte del beneficiario una renuncia a dicha subvención.
Las grandes empresas, en el tramo en el que la ayuda se acoja al Reglamento General de Exención por Categorías, únicamente podrán concurrir en las siguientes categorías de ayudas:
- Ayudas regionales a la inversión.
- Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental
Periodo subvencionable
El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de febrero de 2020 y se extiende hasta el 31 de julio de 2021, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Régimen de concesión
La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
Cuantía
Cada ayuda se calculará en dos tramos distintos de gasto subvencionable, que se plasmarán, de forma acumulada, pero a su vez diferenciada, en una única resolución de concesión:
- Un primer tramo de gasto subvencionable se calculará como ayuda “de minimis”, acogiéndose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis”, hasta un importe máximo que no exceda los límites establecidos por este Reglamento.
- Un segundo tramo de gasto subvencionable se calculará como ayuda de Estado ordinaria, sometiéndose a los términos y disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), junto con el Mapa de Ayudas Regionales aprobado para España para el período 2014-2020.
(Ver cuadro detallado en la norma – Artículo Quinto)
No obstante, el solicitante, por razones de conveniencia, podrá renunciar, a través de una opción prevista en la solicitud, a la aplicación del régimen de “de minimis”, en cuyo caso la totalidad de la ayuda se tramitará acorde con el Reglamento General de Exención por Categorías. Todo ello, sin perjuicio de los elementos de flexibilidad que permita el origen de los fondos y, en particular, la iniciativa REACT-UE.
Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 2.000 euros, contemplando el total de todas las categorías de ayuda solicitadas.
Costes subvencionables
El artículo Sexto de la norma determina lo que se admitirá como costes subvencionable: los que respondan de manera inequívoca a la realización de la actividad subvencionable y que deriven exclusivamente de los conceptos siguientes:
Categoría de ayudas regionales a la inversión y de inversión en favor de las PYME:
- Costes de la adquisición de activos nuevos materiales o inmateriales, excluidos los terrenos y parcelas.
Categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:
- Costes del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.
- Costes de consultoría externa en investigación o desarrollo o estudios de viabilidad contratada a:
- La Universidad, Centros de investigación y/o de transferencia tecnológica.
- Otras entidades (empresas de servicios de I+D, consultoras de I+D…) distintas de las del punto anterior.
Categoría de ayudas a la innovación en materia de procesos y organización:
- Costes del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.
- Costes de consultoría, conocimientos e ingeniería externa en organización y/o procesos.
Categoría de ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:
- Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales. Categoría de ayudas para servicios de consultoría técnica:
- Costes de consultoría externa contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos. Estos trabajos se refieren a contenidos tales como, por ejemplo: planes estratégicos de empresa, planes de prospectiva y/o ampliación de mercados, planes de negocio o planes de transformación digital entre otros.
- Costes de consultoría externa contratada para el diagnóstico, gestión o trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Industria y PYME presentándose obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a las instrucciones disponibles en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-industria-digital-integradora-sostenible-marco-programa-ayudas-industria-pyme-aragon-paip
O incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón (https://aragon.es/tramites) el procedimiento número 1801.
Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón:
- Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: http://www.aragon.es/OfcinaVirtualTramites.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas comienza al día siguiente de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de esta convocatoria (15/06/2021) y finaliza el día 15 de septiembre de 2021, incluido.