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El Gobierno de Aragón impulsa de manera urgente e inmediata la gestión de las ayudas a los autónomos y a las empresas -141,3 millones que financia el Gobierno de España-, simplificando los trámites y buscando la agilidad del proceso para dar respuesta a la demanda de los negocios, que han sufrido una intensa caída de sus ingresos a causa del COVID-19.

El Decreto–Ley de Medidas Urgentes y Extraordinarias aprobado hoy permite adaptar la normativa autonómica a las exigencias del Gobierno de España y es el paso previo y necesario para la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria, que se producirá antes de que finalice el mes de junio.

El Decreto- Ley determina el procedimiento de tramitación de las ayudas y su financiación, pero sobre todo opta por la simplificación en la gestión de las ayudas, incluyendo una declaración responsable, que acompañará a la solicitud de subvención. También se establece obligatoriamente el procedimiento electrónico para todas las fases de la tramitación.

De esta manera, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Hacienda y Administración Pública, que será el competente para resolver el procedimiento y conceder las ayudas extraordinarias, ha buscado un método eficaz, con seguridad jurídica y, sobre todo, capaz de superar las dificultades técnicas para entregar las ayudas con la mayor celeridad, favoreciendo así la viabilidad de los negocios y la fortaleza de nuestro tejido económico.

Las bases reguladoras y la convocatoria se aprobarán por procedimiento de urgencia antes de que termine junio para reforzar la solvencia de los negocios  

 

Ayudas directas

 

El Gobierno de España creó la línea directa de ayudas a autónomos y empresas mediante el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, cuyo objetivo es apoyar la solvencia y la reducción del endeudamiento del sector privado. Posteriormente, el Real Decreto Ley 6/2021, de 20 de abril, introdujo modificaciones en el primer texto, permitiendo a las comunidades autónomas la ampliación de los sectores elegibles para recibir ayudas.

De la misma manera, los textos normativos descargaron en las comunidades la responsabilidad de realizar las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas, así como el abono y el control de las mismas. Como consecuencia de esta decisión, el Gobierno de Aragón firmó un convenio de colaboración con el Ministerio de Hacienda y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para establecer los cauces de colaboración que permitan la gestión de las ayudas, ya que será necesario el acceso a los datos de la AEAT y del Gobierno de España para desarrollar un reparto adecuado de las ayudas y el seguimiento de las mismas.

 

Carácter finalista

 

El Decreto Ley de Medidas Urgentes, aprobado hoy, en línea con los criterios establecidos por el Gobierno de España, que no admiten ninguna modificación, contempla el carácter finalista de las ayudas, de manera que permiten el pago de costes fijos, el pago a proveedores y la reducción de deudas de la actividad económica, atendiendo a acreedores financieros y no financieros, siempre que estas obligaciones se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. También se establece que no se podrá conceder ninguna ayuda después del 31 de diciembre.

Todas las medidas que se reflejan en el Decreto Ley deberán incluirse en las bases reguladoras y en la convocatoria de las ayudas, que se aprobarán posteriormente y por el procedimiento de urgencia, una posibilidad recogida en la Ley de Subvenciones de Aragón. El procedimiento para otorgarlas será el simplificado de concurrencia competitiva y las ayudas se anticiparán hasta el 100% de la subvención sin necesidad de constitución de garantías por parte de los beneficiarios.

 

Declaración responsable

 

Uno de los instrumentos que incorpora el Gobierno de Aragón para favorecer la agilidad en el reparto de las ayudas es la declaración responsable que acompañará a las solicitudes de ayudas y que dará fe del cumplimiento de todos los objetivos por parte del solicitante, que el Gobierno de Aragón verificará con posterioridad. De hecho, la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones que sean necesarias sobre la situación de la empresa.

Entre los requisitos que se exigen a los solicitantes figura la obligación de no estar inmersos en procedimientos judiciales que impidan la recepción de ayudas públicas, estar al corriente de pagos con la Administración, no estar declarados insolventes, no estar en un concurso de acreedores o no tener la residencia en un paraíso fiscal, entre otros.

De la misma manera, los beneficiarios de las ayudas se comprometerán a mantener la actividad de sus negocios al menos hasta el 30 de junio de 2022. Asimismo, no podrán repartir dividendos durante estos dos ejercicios ni incrementar las retribuciones de los equipos de dirección de las empresas.

 

Justificación de las ayudas

 

La justificación de las ayudas solo admitirá los pagos que se realicen a través de entidades financieras. Las que sean inferiores a 6.000 euros, se efectuarán mediante la declaración responsable de las facturas abonadas, y las que se sitúen en la horquilla de 6.000 a 20.000 euros, lo harán presentado una cuenta justificativa simplificada. Si las ayudas superan ese límite, se precisará además el informe de un auditor de cuentas.

Finalmente, el control y seguimiento de las ayudas se realizará en un plazo de dos años desde la recepción de las mismas con el fin de tener la certeza de la adecuada aplicación de la subvención, sin perjuicio del control financiero que realice la Intervención General.

Decreto completo

Las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a pymes y autónomos se publicarán antes de que termine junio
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