(BOA 28/06/2021)
Se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo. La finalidad de estas subvenciones es apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando para ello el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden aquellas personas físicas que, cumpliendo los requisitos previstos específicamente en la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, para cada modalidad de subvención y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
- Que se incorporen al negocio familiar como autónomos colaboradores.
- Que alcancen el primer año de actividad como trabajadores autónomos y hayan sido beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo o de la subvención para el fomento del relevo generacional.
- Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
- Que contrate al primer trabajador por cuenta ajena.
- Que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual.
Cuantía
Subvención al establecimiento como trabajador autónomo
La cuantía de esta subvención se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con la siguiente escala:
- 3.000 euros para personas desempleadas en general.
- 4.000 euros para personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
– Jóvenes menores de 30 años.
– Personas mayores de 45 años.
– Personas desempleadas de larga duración. - 6.000 euros para personas desempleadas en las que se presente alguna de las siguientes circunstancias:
– Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento y que dispongan de informe, emitido por el correspondiente equipo de valoración de los servicios sociales públicos, en el que se determine la aptitud del emprendedor.
– Mujeres víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición por alguna de las formas previstas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
– Personas transgénero que acrediten haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo.
Las cuantías básicas previstas en el apartado anterior se incrementarán en un 10% por cada uno de los siguientes supuestos:
- Cuando la persona solicitante sea mujer, salvo que la cuantía de la subvención se hubiese establecido en función de alguna de las circunstancias establecidas en la letra c) del apartado 1 anterior, en cuyo caso no se aplicará este incremento.
- Cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Cuando la actividad emprendida careciese de centro de trabajo, la localidad donde radique el domicilio fiscal de la actividad deberá coincidir con la de empadronamiento de la persona solicitante. Los incrementos previstos en este apartado son compatibles y acumulables entre sí.
Subvención para el fomento del relevo generacional
La cuantía de la subvención para el fomento del relevo generacional será de:
- Hasta 4.000 euros si el beneficiario es un hombre.
- Hasta 4.500 euros si la beneficiaria es una mujer.
- Hasta 6.000 euros si la persona beneficiaria presenta alguna de las siguientes circunstancias:
– Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento y que dispongan del informe del correspondiente equipo de valoración de los servicios sociales públicos que determine la aptitud del emprendedor.
– Mujeres víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición por alguna de las formas previstas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
– Personas transgénero que acrediten haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo.
Los importes establecidos en los dos primeros puntos anteriores se podrán incrementar hasta un 10% adicional por cada uno de los siguientes supuestos:
- Cuando la persona beneficiaria sea joven menor de 30 años en el momento del inicio de la actividad.
- Cuando la persona beneficiaria sea desempleada de larga duración.
- Cuando el establecimiento comercial objeto del traspaso esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
El importe de esta subvención, con los límites fajados en los apartados anteriores, será equivalente al valor del traspaso reflejado en el contrato de traspaso y en la escritura pública, excluyendo el valor de las mercaderías y del fondo de comercio, así como de los correspondientes impuestos.
Incentivo a la consolidación de proyectos
Con carácter general, la cuantía de este incentivo será de 1.100 euros, elevándose a 1.200 euros en caso de mujeres y a 1.300 euros en caso de jóvenes menores de 30 años en el momento de la solicitud de este incentivo.
Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores
Se establecen las siguientes cuantías de subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores:
- 2.000 euros si el beneficiario es un hombre.
- 2.500 euros si la beneficiaria es mujer.
- 3.000 euros si la persona beneficiaria es transgénero o tiene una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento en los términos previstos para cada caso en el artículo 7.
Dichos importes, en función del número de habitantes de la localidad donde se desarrolle la actividad, se incrementarán en los siguientes porcentajes:
- 10% si se trata de localidades de con un número de habitantes igual o superior a 500 e inferior a 5.000.
- 20% si se trata de localidades de menos de 500 habitantes.
Subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo
La cuantía básica de la subvención por el contrato indefinido a tiempo completo de personas desempleada será de 4.500 euros si el contratado es hombre y 5.000 euros si la contratada es mujer o persona transgénero. Esta cuantía se incrementará por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 6.500 euros por contrato, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en cuyo caso, los posibles incrementos podrán acumularse hasta los 8.000 euros:
- Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
- Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
- Un 10% adicional cuando la persona contratada sea desempleada de larga duración.
- Un 10% adicional cuando la persona sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
- Un 50% adicional cuando el contrato indefinido se celebre con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición por alguna de las formas previstas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
Los incrementos establecidos en este apartado serán compatibles y acumulables entre sí, sin perjuicio de los límites indicados anteriormente.
Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada. En este caso, para el cálculo de la subvención se tomará la cuantía básica que se establece en el primer párrafo del apartado 1 y, aplicados los incrementos que procedan en su caso con los límites señalados, se reducirá proporcionalmente la cantidad resultante en función de la jornada.
Subvención financiera
Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante. Se pagará de una sola vez y, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a dicho pago, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada de parte del capital de préstamo por el importe de la subvención abonada, así como aportar al Instituto Aragonés de Empleo el justificante de dicha operación.
Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia el tipo de interés fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo, con un máximo de 4 puntos porcentuales. La subvención podrá alcanzar un importe máximo de hasta 4.500 euros conforme a la siguiente escala:
- Hasta 4.000 euros si el beneficiario es un hombre.
- Hasta 4.500 euros si la beneficiaria es mujer o persona transgénero.
El importe exacto de la subvención se calculará aplicando para ello la siguiente fórmula:
Subvención = P x is x c; donde P = importe nominal del préstamo; is = puntos porcentuales de la correspondiente subvención y c = coeficiente a aplicar según la siguiente tabla que se determina en función de la vida del préstamo y del periodo de carencia:
Tabla de coeficientes para el cálculo de la subvención | ||||||
Vida del préstamo (en años) | 7 | 6 | 5 | 4 | 3 | |
Período de carencia (en años) | 0 | 12/300 | 7/200 | 3/100 | 1/40 | 1/50 |
1 | 18/400 | 12/300 | 7/200 | 3/100 | 1/40 |
Plazo
Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son los siguientes:
a) Para la subvención al establecimiento como trabajador autónomo, la subvención para el fomento del relevo generacional y la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad
b) Para el incentivo a la consolidación de proyectos que, conforme a lo previsto en la disposición transitoria única de la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, correspondiese a beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo prevista en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad.
c) Para la subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
d) Para la subvención financiera: en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Por el contrario, si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio. En todo caso, tanto los gastos como los pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud.
Para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la publicación de la misma, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes a los que se refieren las letras a), b) y c) anteriores se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.
Para la subvención financiera, en aquellos casos en los que el vencimiento del plazo de seis meses al que se refiere la letra d) anterior quedase comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de ésta en el “Boletín Oficial de Aragón”.