(BOA 01/07/2021)
El Gobierno de Aragón convoca ayudas para el apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios, correspondiente al Programa de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés y al Programa de apoyo especial al comercio de zonas rurales.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los empresarios que, en la fecha de solicitud, cumplan alguna de estas condiciones:
- Estén gestionando algún establecimiento de la Red de Multiservicios Rurales de Aragón, con oferta comercial y que efectivamente hayan asumido el coste de los indicados consumos, bien porque es el titular del suministro o bien porque lo haya abonado al propietario del local donde se desarrolla la actividad, debiendo también cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria y sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración.
- Estén gestionando algún establecimiento comercial situado en una localidad o municipio aragonés con menos de 300 habitantes
Actuaciones subvencionables
Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas:
- Los gastos derivados del coste del consumo energético y de comunicación generados directamente por la actividad de los Multiservicios Rurales y de los establecimientos comerciales que estén en localidades de menos de 300 habitantes y, que estén en funcionamiento en la fecha de publicación de esta Orden.
- Los gastos de reparación y mantenimiento de los elementos destinados a la actividad comercial.
La actuación subvencionable deberá de haberse ejecutado entre el 30 de julio de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura. Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.
Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 30 de julio de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud.
En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:
- Alquileres
- Impuestos y tasas
- Los bienes usados
- No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
Cuantía
El porcentaje máximo de ayudas a conceder será del 80% sobre el gasto subvencionable, con un gasto máximo subvencionable de 3.000 euros, por beneficiario.
El porcentaje concreto de subvención será establecido en la propuesta de resolución prevista en el apartado undécimo de esta Orden en función de los criterios de valoración que establece el apartado cuarto.
La ayuda de minimis concedida en esta convocatoria no podrá superar el límite de 200.000 euros, durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de julio de 2021 y finalizará el 2 de agosto de 2021.