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Publicada en BOPZ la nueva Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas de Veladores de Zaragoza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el día 26 de mayo y que será de obligado cumplimiento a partir de ahora.

Destacamos los aspectos principales:

 

Condiciones generales de ubicación

 

Las instalaciones deberán cumplir las siguientes condiciones generales:

  • La colocación de veladores y sombrillas y demás elementos en las vías públicas deberá en todo caso respetar el uso común preferente de las mismas.
  • Como principio general, la disposición de las terrazas mantendrá un paso peatonal continuo y en línea recta de 1,80 metros de anchura a lo largo de la vía, sin perjuicio de la excepción prevista en el artículo 6.4.2. Se garantizará asimismo el paso transversal confrontante con los pasos de peatones y con los accesos y salidas de locales y portales de viviendas, garajes y badenes.
  • No se autorizan estas instalaciones temporales en cualquiera de los siguientes supuestos:
    — Que suponga perjuicio para la seguridad viaria (por disminución de la visibilidad, distracción para el conductor u otros motivos) o dificulte u obstaculice el tránsito peatonal. En ningún caso se autorizará la instalación frente a pasos de peatones ni sobre las franjas de pavimento podotáctil señalizadoras de los itinerarios peatonales.
    — Que pueda incidir sobre la seguridad (evacuación) de los edificios y locales próximos, o impida o dificulte sensiblemente el acceso a estos. En ningún caso se colocarán en badenes para paso de vehículos o portales de acceso a inmuebles, ni frente a salidas de emergencia de establecimientos públicos.
    — Que impida o dificulte sensiblemente el uso de equipamientos o mobiliarios urbanos (bancos, fuentes, paradas del transporte urbano, etc.).
    — Que impida o dificulte el uso de las reservas de espacio para personas con discapacidad.
  • La colocación de las terrazas no menoscabarán las condiciones de seguridad de los establecimientos en cuanto a las vías de evacuación.
  • Por acuerdo del órgano municipal competente, previos los informes que en cada caso resulten oportunos entre los que se incluirá el de la Junta Municipal o Vecinal correspondiente, podrán establecerse para zonas o vías determinadas, condiciones específicas para la instalación de las terrazas de veladores, o incluso la prohibición de estas, en atención a razones fundadas de interés público relativas al libre tránsito, a la protección contra el ruido y demás condiciones medioambientales u otras. 

 

Condiciones estéticas

 

Con carácter general, los elementos de las terrazas se ajustarán a las condiciones en cuanto a materiales, colores y demás de índole estética que se recogen en el anexo I.

A fin de alcanzar determinados objetivos de estética e imagen urbanas en espacios o zonas de especial significación, podrán establecerse convenios con las entidades explotadoras de las terrazas en los cuales se contenga el compromiso de mejora de la calidad, diseño y materiales de los mobiliarios integrantes de todos los veladores a instalar en la zona que se considere. La aprobación de tales acuerdos, que corresponderá al Gobierno de la ciudad, sin perjuicio de su posible delegación, determinará la aplicación de un régimen tributario específico con reducción, en su caso, del importe de las tasas correspondientes.

La publicidad en los elementos integrantes de las terrazas se ajustará a las siguientes reglas:

  • En las sillas y mesas, se acepta con un tamaño máximo de 5 centímetros de altura por 30 centímetros de longitud, o superficie equivalente.
  • En las mamparas o elementos delimitadores o compartimentadores similares, solo en las partes opacas, con un tamaño de 15 por 15 centímetros, o superficie equivalente.
  • En las sombrillas, en cuatro puntos opuestos diametralmente, y con una superficie máxima de 20 por 20 centímetros o equivalente.
  • En los toldos, con unas dimensiones máximas de 15 por 80 centímetros o superficie equivalente.
  • En cuanto a los paramentos o cubiertas de las terrazas protegidas o integradas, y a las plataformas en calzada, se estará a lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10.
  • La exhibición del nombre o logo del propio establecimiento al que sirve la terraza se regirá por estas mismas normas.
  • El ayuntamiento podrá acordar la prohibición de colocar publicidad en las terrazas para determinadas zonas de la ciudad de especial significación monumental, histórica o turística

 

Terrazas en calzada

Las plataformas para la instalación de terrazas en zona de estacionamiento de vehículos se ajustarán a las siguientes condiciones:

  • El pavimento será de tipo tarima sobre rastreles o similar, quedando al nivel de la acera, y adaptándose a las pendientes que puedan presentar la acera y la calzada. El material tendrá una clase de reacción al fuego EFL, conforme a la norma UNE-EN 13501-1.
  • Estará dotada de separación física fija (no movible), entre la zona de veladores y la calzada y el resto de la zona estacionamiento, que impida el acceso o salida de los usuarios por zona distinta de la acera y la invasión involuntaria de la calzada o zona de aparcamiento desde la plataforma.
  • No se permite la exhibición de publicidad en la plataforma.
  • Únicamente podrá colocarse el logo o identificación del establecimiento limitado a las zonas opacas de las protecciones, con un tamaño máximo de 15 × 15 centímetros o superficie equivalente.
  • Las características en cuanto a materiales, colores y demás de carácter estético serán las que se contienen en el anexo I de la Ordenanza.

 

Terrazas protegidas

Las terrazas protegidas deberán cumplir las siguientes condiciones:

  •  Todos los elementos serán móviles y fácilmente desplazables, sea sobre ruedas u otros modos. No obstante, dispondrán de sistemas de frenado, lastre u otros que los aseguren frente a movimientos no deseados por acción del viento.
  • Se colocarán dentro del perímetro del espacio cuyo uso está autorizado por la licencia de veladores, sin excederlo. 
  • Todos los elementos instalados deberán contar con las homologaciones o certificaciones que en su caso sean preceptivas y se ajustarán a las condiciones establecidas en el anexo I.

 

Terrazas integradas

Las terrazas integradas deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Deberá respetarse el paso de vehículos de emergencia y la accesibilidad y evacuación de los edificios conforme a la normativa vigente.
  • Se ajustará a las características establecidas en el anexo I.

 

Calefactores

 

La instalación de calefactores, sea en terrazas protegidas, integradas u ordinarias, se sujetará a las siguientes reglas:

  • Se colocarán dentro del perímetro del espacio de uso autorizado por la licencia, sin excederlo.
  • Únicamente se permite la colocación de calefactores eléctricos o de los que funcionan utilizando como fuente de energía pellets, biocombustibles u otras formas de energía alternativas y renovables. Podrá referirse la justificación del origen de los biocombustibles mediante documentación comercial o factura acreditativa de su adquisición. No obstante, si merced a avances científicos o técnicos existe disponibilidad de aparatos que permitan la utilización de otras fuentes de energía alternativas y renovables, podrá autorizarse su instalación por acuerdo del órgano municipal competente.
  • En cualquier caso, los aparatos deberán cumplir los requisitos técnicos exigidos por la normativa específica aplicable, y dispondrán de la homologación CE.
  • El titular de la licencia deberá observar estrictamente las instrucciones de seguridad recomendadas por el fabricante en cuanto a la colocación, distancias a observar respecto de elementos o personas, utilización y manejo, mantenimiento, revisiones periódicas y almacenamiento. En particular, deberán observar una distancia de más de un metro respecto de cualquier material que no tenga una clase de reacción al fuego A1 conforme a la norma UNE-EN 13501-1.
  •  Si la colocación de los calefactores requiere alguna intervención específica en la vía pública (conexión eléctrica, instalación de tuberías u otras) deberá solicitarse previamente la oportuna licencia, con arreglo a la normativa aplicable.
  • El titular de la licencia deberá tener en todo momento la documentación de los aparatos a disposición del personal municipal encargado de las inspecciones.

 

Horarios

 

La instalación de las terrazas quedará sujeta al siguiente horario:

  • De domingo a jueves, ambos inclusive, hasta las 0:00 horas.
  • Las noches del viernes al sábado, del sábado al domingo y las de las vísperas de días festivos, hasta la 1:30 horas de la madrugada en barrios urbanos y hasta las 2.30 horas en los barrios rurales.

En ningún caso el horario establecido habilita para exceder del horario máximo de apertura que el establecimiento tenga autorizado según su categoría turística. No obstante y cuando concurran razones de alteración de la pacífica convivencia o de molestias al vecindario debidamente acreditadas, el Ayuntamiento podrá reducir para determinadas zonas o emplazamientos concretos el horario anterior y/o el número de instalaciones compatibilizando los intereses en juego.

La instalación de las terrazas se efectuará en todo caso a partir de las siete y media de la mañana en días laborables, y de las ocho de la mañana en domingos y festivos.

La retirada se iniciará con la antelación razonable suficiente para que la terraza esté completamente recogida en el momento de la finalización del horario establecido en el apartado anterior.

Las operaciones de instalación y recogida de las terrazas se efectuarán con el máximo cuidado al efecto de minimizar la producción de molestias por ruidos que las mismas puedan causar, quedando específicamente prohibido el arrastre de los elementos que la compongan.

 

Prohibiciones generales

 

Instalación de otros elementos:

  • Se prohíbe la colocación en las terrazas de frigoríficos, máquinas expendedoras de productos, máquinas de juegos y similares.
  • No se permitirá la colocación de mostradores, barras u otros elementos de servicio para la terraza en el exterior, debiendo ser atendida desde el propio local.
  • Igualmente, no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales ni residuos junto a las terrazas, tanto por razones de estética e imagen urbanas como de higiene.
  • Únicamente podrán colocarse, previa autorización municipal sujeta a la tasa que, en su caso, corresponda, los elementos auxiliares móviles definidos en el artículo 2.5. El espacio ocupado por tales elementos formará parte de la terraza en su conjunto.
  • Queda prohibida la instalación y uso de aparatos de reproducción de imagen y/o sonido en las terrazas. Se exceptúan de esta prohibición las terrazas sitas en parques, sin perjuicio de las restricciones o limitaciones que puedan establecerse en los títulos habilitantes correspondientes o en los planes o programas reguladores del parque en cuestión, o que puedan imponerse si se constatan molestias o perturbación al uso del parque.
  • No podrán efectuarse anclajes en el pavimento, salvo lo que se contemple en la autorización para los elementos fijos.

Almacenamiento del mobiliario de las terrazas:

  • Fuera del horario autorizado para el ejercicio de la actividad, el titular de la licencia, vendrá obligado a retirar del exterior los elementos de las terrazas: mesas, sillas, sombrillas y elementos asimilados y auxiliares, que serán recogidos diariamente en el interior del local al que pertenezca la terraza o en local habilitado para tal finalidad por el interesado. A tal fin, el solicitante deberá manifestar en su instancia la capacidad de almacenamiento del propio establecimiento y del local habilitado.
  • No obstante, en caso de imposibilidad acreditada para cumplir lo previsto en el apartado anterior, podrá autorizarse el almacenamiento en la vía pública, fuera del horario de ejercicio de la actividad, de los elementos de la terraza que no puedan almacenarse en el interior del local, siempre y cuando ello se realice en las adecuadas condiciones de seguridad y no produzca afección significativa al uso común, a la estética urbana ni, en general, a cuantas consideraciones integran el interés público. En particular, el titular deberá mantener el espacio ocupado por los elementos almacenados en perfecto estado de limpieza pública.
  • En ningún caso se permitirá sujetarlos a árboles, farolas, semáforos u otros elementos de mobiliario urbano). No obstruirán el paso peatonal a que se refiere el artículo 5 b), y observarán las restantes condiciones generales establecidas en dicho artículo, así como en el artículo 6.1 b). A fin de evitar la producción de molestias por ruidos, los elementos con los que se sujeten los muebles deberán estar fabricados o recubiertos de materiales que amortigüen la producción de sonido a causa de su manejo.
  • El Ayuntamiento podrá delimitar zonas en las que no se permita este almacenamiento. Las ordenanzas fiscales establecerán la tasa correspondiente por esta ocupación
  • Excepto en el caso de que se autorice el almacenamiento en la vía pública, la licencia limitará el número de veladores autorizados a los que puedan ser recogidos en el interior del establecimiento o local habilitado.

 

Obligaciones generales

 

Limpieza

El mantenimiento de las terrazas y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza. La zona ocupada por la terraza, deberá mantenerse en permanente estado de limpieza, correspondiendo al titular de la licencia la limpieza de la superficie ocupada.

A fin de prevenir que los clientes arrojen colillas u otros residuos al suelo, deberá dotarse a todas las mesas de recipientes adecuados para el depósito de los residuos que se generen.

Así mismo, en la evacuación de los residuos se deberán observar todas las prescripciones derivadas de la Ordenanza de limpieza pública, normas del servicio y demás de obligado cumplimiento, en especial las relativas a los horarios y a la obligación de depositarlos dentro de los contenedores correspondientes en función de las respectivas recogidas separadas.

 

Mantenimiento

El mantenimiento de los elementos integrantes de las terrazas en las debidas condiciones de conservación para evitar que puedan causar daño de cualquier naturaleza.

Especialmente en el caso de entoldados, marquesinas, pérgolas u otras estructuras similares, el titular deberá mantenerlas en las adecuadas condiciones de seguridad, de conformidad con lo que establezca la licencia de obras y la normativa urbanística. De igual modo, si están cercanas a las fachadas, no podrán suponer en ningún caso riesgo para la seguridad de los balcones o ventanas de los primeros pisos de los inmuebles próximos.

 

Perímetro

Se debe delimitar el perímetro de la zona de terraza marcando los ángulos con una líneas pintadas en el pavimento, de color blanco, de treinta centímetros de largo en cada sentido y cinco centímetros de grosor.

Será objeto de continua vigilancia por parte del titular de la actividad la no alteración de las condiciones de ubicación de los elementos autorizados, a fin de evitar que excedan del perímetro delimitado de la zona de ocupación autorizada.

 

Documentación

El titular deberá tener en todo momento en el establecimiento la licencia de veladores convenientemente actualizada, de forma que la inspección municipal conozca la superficie cuya ocupación tiene autorizada. Así y para facilitar el conocimiento por parte del público en general del contenido de la autorización, el titular del establecimiento deberá exponer en la entrada o fachada principal del establecimiento o, en caso de no ser ello posible, en otro lugar fácilmente visible desde el exterior, la autorización concedida según el modelo que figura como anexo I de la Ordenanza y el plano de distribución.

 

Contaminación acústica

El titular deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la contaminación acústica procedente de la terraza. A los efectos de la presente ordenanza, se entenderán incumplidas dichas medidas cuando el manejo, colocación y retirada de los elementos de la terraza se efectuara sin el debido cuidado, evitando los arrastres e impactos contra el suelo o contra otros objetos, generando molestias por ruido.

Los elementos estarán dotados de componentes de goma que amortigüen los ruidos y vibraciones: tacos en las mesas y sillas, ruedas de goma en los carritos o similares, fundas para las cadenas. Será obligatoria la instalación de un sonómetro homologado en las terrazas de más de 25 metros cuadrados de superficie, o cuando exista constancia de exceso de inmisión sonora en las viviendas cercanas. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que en materia de contaminación acústica pueda imponer al titular la normativa sectorial aplicable en materia de ruidos y demás normativa aplicable.

 

Veladores entre alcorques

Para la prevención de posibles caídas de las personas que ocupan los veladores situados entre los alcorques de los árboles, el titular del establecimiento en caso de apreciar dicha circunstancia, deberá solicitar autorización para su cubrimiento que será informada por el Servicio de Parques y Jardines sobre su conveniencia, procedimiento técnico, material a utilizar y medidas que se estimen oportunas relativas a la protección del arbolado, sufragando a su costa los gastos que de la operación se deriven. La superficie así cubierta en ningún caso será computable a los efectos de la instalación de veladores.

Ordenanza completa

Díptico informativo

Nueva Ordenanza de terrazas de veladores de Zaragoza
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