(BOA 22/07/2021)
Se convocan para el año 2021 ayudas para el sector artesano, que contempla acciones en los siguientes ámbitos estratégicos:
- Programa de instalación, mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano.
- Participación en ferias comerciales del correspondiente sector de actividad o relacionadas con el mismo.
- Nuevos profesionales artesanos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) artesanas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en Aragón, y que se hallen inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, con una actividad que esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos, excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).
Los beneficiarios, en el momento de efectuar la solicitud de la subvención, deberán estar en posesión del Documento de Calificación Artesanal que concede el Gobierno de Aragón.
Se considerarán nuevos profesionales artesanos los profesionales que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad de fabricación o producción artesanal, a partir de enero de 2020 hasta la fecha de solicitud y ser ésta, su actividad principal, permaneciendo en dicha situación de alta en el IAE, en la fecha de la solicitud.
Actuaciones subvencionables
1. Programa de instalación, mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano:
- Obras para la instalación, reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos.
- Adquisición de maquinaria, herramientas o equipamiento para el taller artesano.
2. Participación, como expositor, en ferias profesionales, comerciales o mercados de artesanía fuera de la Comunidad Autónoma o en ferias internacionales que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Aragón, celebradas entre el período 1 de septiembre de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
3. La incorporación de nuevos profesionales a la actividad artesana
Gastos subvencionables
Realización de inversiones en el taller artesano:
Respecto a la instalación, reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos, las siguientes inversiones en activos fijos, con un máximo 20.000 euros y un mínimo de 1.500 euros de inversión subvencionable:
- Obras de acondicionamiento del local destinado a la producción, actividad o comercialización de los productos artesanos.
- Maquinaria e instrumental vinculado a la actividad productiva artesanal.
- Equipamiento de las instalaciones productivas, de almacenamiento y del local comercial vinculado directamente a la actividad artesanal.
- Aplicaciones y programas informáticos destinados a contabilidad, facturación, marketing digital, comercio electrónico, páginas web, investigación y diseño, debiéndose especificar en la memoria descriptiva la descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana.
- Kit de digitalización. Incluye equipo necesario para fotografiado, elaboración de fichas de catálogo y carga de producto en plataforma. Excluye la adquisición de cámaras fotográficas, teléfonos móviles y ordenadores personales.
- Adquisición de equipos Terminal Punto de Venta y otros equipos específicos de gestión comercial.
Participación en ferias profesionales, comerciales o mercados de artesanía fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón:
O en ferias internacionales que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Aragón, con un gasto máximo subvencionable de 5.000 euros por solicitante:
- Canon de ocupación e inscripción.
- Instalación y decoración de stands en los espacios contratados a tal efecto.
Incorporación de nuevos profesionales:
Se considerarán nuevos profesionales artesanos los profesionales que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad de fabricación o producción artesanal, a partir de enero de 2020 hasta la fecha de solicitud y ser ésta, su actividad principal, permaneciendo en dicha situación de alta en el IAE, en la fecha de la solicitud. Serán subvencionables las cotizaciones a la seguridad social como trabajador autónomo o la parte empresarial de las cotizaciones en el caso de trabajadores por cuenta ajena.
La cuota mínima mensual necesaria para acceder a la ayuda será de 200 euros. El porcentaje subvencionable no excederá del 80%, con un tope máximo de subvención de 210 euros por cada mes de actividad.
Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de septiembre de 2020 y la fecha de presentación de las solicitudes, circunstancia que se constatará con la fecha de emisión de las facturas.
El periodo de gasto y de pago de las actuaciones subvencionables comprenderá desde el 1 de septiembre de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud, así como la actuación subvencionable deberá haberse realizado en dicho periodo.
No serán objeto de subvención los siguientes conceptos:
- Los vehículos de turismo y transporte.
- Impuestos y tasas.
- La adquisición y alquiler de terrenos, locales y naves.
- Las obras en las viviendas.
- El pago de los derechos de traspaso.
- Las edificaciones de locales.
- Los muebles, electrodomésticos, aparatos e instalaciones que no cumplan una función claramente relacionada con la actividad artesana desarrollada en los talleres.
- La adquisición de materias primas y consumibles que se utilicen durante el proceso de elaboración, presentación, venta o transporte del producto.
- Los ordenadores fijos o portátiles o de bolsillo, fotocopiadoras, fax, aparatos de teléfono fijos o móviles y cámaras digitales.
- No será subvencionable la adquisición de maquinaria, herramientas o equipamiento de segunda mano.
- No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse
autofacturación.
Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el 23 de julio y finalizará el 31 de agosto 2021.