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Se convocan para el ejercicio 2021, mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, subvenciones públicas destinadas a financiar la asistencia técnica para el estudio de las posibilidades que permitan dotar de viabilidad a la actividad económica o el estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras autónomas.

 

Beneficiarios

 

Se podrán beneficiar las personas físicas que, con anterioridad a la fecha de publicación de la Orden, se encontraran dados de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

No podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención:

  • Las personas socias de sociedades mercantiles ni quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil.
  • Las personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
  • Las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.

 

Gastos subvencionables

 

  • Gastos derivados de la asistencia técnica relativas al estudio de un Plan de Empresa que compruebe su viabilidad técnica y económica y/o la alternativa de la reconversión más adecuada para la continuidad de la actividad económica.
  • Gastos derivados de la asistencia técnica para el estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras que se encontraran de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

No serán subvencionables los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento y material inventariable, ni la de mobiliario e infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de acuerdo en todo caso con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Tampoco serán subvencionables los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros, las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal, ni el Impuesto de Valor Añadido (IVA).

Todos los gastos imputados con cargo a la subvención deberán corresponder a las actividades subvencionadas y estar realizados en el periodo indicado en este apartado y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en el apartado decimoctavo.

No se admitirán pagos en efectivo.

 

Cuantía

 

Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria, y el importe de la subvención será el 80% del coste subvencionable, con el límite máximo de 2.500 euros (dos mil quinientos euros).

 

Plazo

 

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 28 de octubre de 2021.

Orden completa

Se convocan ayudas de segunda oportunidad para autónomos
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