Cuarentena de las personas procedentes de determinados países africanos
La aparición de nuevas variantes del SARS-CoV2 ha supuesto un nuevo reto en la lucha contra esta enfermedad, por lo que se han considerado a los países donde se han detectado nuevas variantes de especial preocupación como países de alto riesgo y se han venido adoptando medidas extraordinarias para limitar su propagación.
Quedan exceptuados de lo previsto en la presente Orden los pasajeros en tránsito que sean residentes, o sean titulares de visados de larga duración de países UE y Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino, que se dirijan a ese país. También quedan exceptuado el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
En base a su evolución epidemiológica, se consideran como países de alto riesgo los siguientes:
- República de Botsuana
- Reino de Eswatini
- Reino de Lesotho
- República de Mozambique
- República de Namibia
- República de Sudáfrica
- República de Zimbabue
Las personas a las que se refiere el apartado primero deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si ésta fuera inferior a ese plazo.
Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Las pruebas admitidas serán la NAAT u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ? 90 % de sensibilidad y ? 97 % de especificidad.
Durante el periodo de cuarentena deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento,
a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
- Causas de fuerza mayor o situación de necesidad
Restricciones temporales de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y Schengen
Se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública.
Será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
- Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
- Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
- Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
- Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
- Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
- Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
- Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
- Residentes en los países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo.
- Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos
El listado de países que no se ven afectados por estas restricciones queda formado por:
- Argentina
- Australia
- Baréin
- Canadá
- Chile
- Colombia
- Indonesia
- Jordania
- Kuwait
- Nueva Zelanda
- Perú
- Qatar
- Ruanda
- Arabia Saudí
- Corea del Sur
- Emiratos Árabes Unidos
- Uruguay
- China
- RAE de Hong Kong
- RAE de Macao
- Taiwán