Se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.
Mediante la orden se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el periodo del ejercicio 2021 afectado por el incremento del salario mínimo interprofesional.
A través de ella se reproducen las bases y tipos de cotización y, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.
En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para los trabajadores por cuenta ajena será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial o exclusión de alguna contingencia
También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social
Topes máximo y mínimo de cotización
Desde el 1 de septiembre de 2021, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
GRUPO DE COTIZACIÓN | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/mes Desde el 1 de septiembre 2021 |
Bases máximas – Euros/mes |
1 | Ingenieros y Licenciados. Persohal de alta dirección no incluido en el árticulo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.572,30 | 4.070,10 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.303,80 | 4.070,10 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.134,30 | 4.070,10 |
4 | Ayudantes no Titulados | 1.125,90 | 4.070,10 |
5 | Oficiales Administrativos | 1.125,90 | 4.070,10 |
6 | Subalternos | 1.125,90 | 4.070,10 |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.125,90 | 4.070,10 |
8 | Oficiales de primera y de segunda | 37,53 | 135,67 |
9 | Oficiales de tercera y especialistas | 37,53 | 135,67 |
10 | Peones | 37,53 | 135,67 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 37,53 | 135,67 |