Se mantiene la suspensión cautelar de la efectividad de la Orden impugnada, y no se aplicará la exhibición del “certificado COVID” –artículo cuarto.1– en los siguientes supuestos:
- Establecimientos de hostelería y restauración –artículo cuarto.2.a)–.
- Gimnasios y equipamientos similares –artículo cuarto.2.c)–.
- En las actividades de cines, teatros, auditorios y similares, así como en espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio, realizadas en espacios cerrados, en los que esté permitido el consumo de comida o bebida –artículo cuarto.2.e)–.
Se alza la suspensión cautelar de la efectividad de la Orden impugnada, y se aplicará la medida de exhibición del “certificado COVID” –artículo cuarto.1– en los siguientes supuestos:
- En establecimientos de ocio nocturno (salas de fiestas, discotecas, pubs, salas de baile, salas de conciertos), así como en los de juego y apuestas, cuyo aforo máximo permitido sea igual o superior a cincuenta personas. En los establecimientos de ocio nocturno y asimilados cuyo aforo sea inferior a cincuenta personas, se requerirá a partir de las 21 horas –artículo cuarto.2.a)–.
- En las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración. A estos efectos se entenderá por celebración todo evento en el que el número de personas sea superior a diez, salvo que todos ellos sean convivientes –artículo cuarto.2.b)–.
- En los centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados, para las visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente –artículo cuarto.2.d)–.
- En eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de quinientos asistentes en lugar cerrado o mil asistentes en espacio abierto –artículo cuarto.2.f)–
¿Cómo queda la obligatoriedad del pasaporte COVID tras la sentencia del TSJA?