Compártelo:

 

Se mantiene la suspensión cautelar de la efectividad de la Orden impugnada, y no se aplicará la exhibición del “certificado COVID” –artículo cuarto.1– en los siguientes supuestos:

  • Establecimientos de hostelería y restauración –artículo cuarto.2.a)–.
  • Gimnasios y equipamientos similares –artículo cuarto.2.c)–.
  • En las actividades de cines, teatros, auditorios y similares, así como en espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio, realizadas en espacios cerrados, en los que esté permitido el consumo de comida o bebida –artículo cuarto.2.e)–.

 

Se alza la suspensión cautelar de la efectividad de la Orden impugnada, y se aplicará la medida de exhibición del “certificado COVID” –artículo cuarto.1– en los siguientes supuestos:

  • En establecimientos de ocio nocturno (salas de fiestas, discotecas, pubs, salas de baile, salas de conciertos), así como en los de juego y apuestas, cuyo aforo máximo permitido sea igual o superior a cincuenta personas. En los establecimientos de ocio nocturno y asimilados cuyo aforo sea inferior a cincuenta personas, se requerirá a partir de las 21 horas –artículo cuarto.2.a)–.
  • En las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración. A estos efectos se entenderá por celebración todo evento en el que el número de personas sea superior a diez, salvo que todos ellos sean convivientes –artículo cuarto.2.b)–.
  • En los centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados, para las visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente –artículo cuarto.2.d)–.
  • En eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de quinientos asistentes en lugar cerrado o mil asistentes en espacio abierto –artículo cuarto.2.f)–

Auto completo

¿Cómo queda la obligatoriedad del pasaporte COVID tras la sentencia del TSJA?
Compártelo:

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies