De entre las distintas novedades introducidas por el RDley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, destacamos por su importancia el Artículo 16 referente al consumidor y plazos de conformidad (reclamaciones en garantía), operaciones de comercio electrónico y obligación de disponibilidad de repuestos, con modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Así, y destacando lo más llamativo, se impone la existencia de un adecuado servicio técnico, así como de los repuestos necesarios, durante un plazo mínimo de DIEZ AÑOS a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse y, por otro lado, se establece un plazo de TRES AÑOS para que pueda manifestarse la falta de conformidad en el producto entregado y de DOS AÑOS para la presunción de que toda falta de conformidad que se manifieste, existía en el momento de la entrega del bien (antes dos años y seis meses, respectivamente). Todo ello con entrada en vigor el 1 de enero de 2022.
Por ello, y dada la repercusión que en las obligaciones de la empresa implica, volvemos a ofrecer a nuestras asociaciones empresariales y sus miembros, con la colaboración de CEOS-CEPYME Huesca este WEBINAR informativo que tendrá lugar el próximo día 12 de enero a las 9:30 h.