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La norma publicada recoge en esencia la prórroga de determinadas medidas contempladas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, e introduce algunos ajustes complementarios en las mismas

Como relación no exhaustiva:

  • Nueva redacción a determinados aspectos de los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, con el objeto de reforzar la participación pública en el procedimiento de emisión de informes de afección ambiental. Asimismo, se excluye de este procedimiento a los proyectos ubicados en zonas de sensibilidad moderada según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», conforme a la herramienta elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • Se modifican, respectivamente, la redacción de los preceptos de la misma norma relativos a la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos, y a la prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos. Ambas medidas, se extienden hasta el 31 de diciembre.
  • Se prevé la percepción por determinados colaboradores de un complemento al anticipo, por la diferencia positiva entre el importe de la bonificación que haya sido objeto de devolución, correspondiente al 90% del volumen de ventas de productos bonificados del mes de abril, y el importe del anticipo a cuenta acordado a su favor.
  • Se incluyen determinadas mejoras técnicas en la gestión y seguimiento de ambas medidas, así como la eliminación de la bonificación para el caso de uso de los productos afectados en navegación privada de recreo.
  • Se introducen modificaciones puntuales en la regulación de ayudas ya previstas al amparo del Reglamento (UE) 2021/1139 del  Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, que permiten la concesión de ayudas directas en  momentos de crisis y que beneficiarán al sector de la pesca y de la acuicultura para que se cumpla el mandato de emplear el sistema de costes simplificados o conjuntamente con costes simplificados y costes reales. Debido a ello, se ha realizado el análisis correspondiente y se ha procedido a elaborar una metodología para seleccionar las partidas de costes elegibles que se calcularán mediante costes simplificados, garantizándose así un sistema mixto de costes simplificados y coste real. Se introduce el combustible entre los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción; si bien únicamente podrán acogerse a esta medida las flotas que se abastecen fuera de España y siempre que se constate incremento de coste respecto del facturado en los tres ejercicios anteriores, en cuyo caso se fija un porcentaje de ayuda equivalente al incremento con el límite de 0,2 €/litro.
  • Se modifica igualmente el Real Decreto-ley 6/2022, en las medidas en el ámbito laboral, para adaptarlas al nuevo periodo al que se extiende el apoyo público, dada la persistencia de la situación extraordinaria asociada a la invasión de Ucrania. Así, las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos durante el periodo hasta el que se extienda las ayudas que perciban.
  • Asimismo, se prevé que las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no puedan utilizar estas causas para realizar despidos.
  • Se introduce un incremento extraordinario del 15% en la prestación de ingreso mínimo vital hasta el mes de diciembre de 2022.
  • Se contempla una medida similar aplicable a las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, estableciendo un incremento extraordinario del 15 por ciento para dichas pensiones desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022, respecto de la cuantía que corresponda percibir a cada beneficiario durante esos meses.
  • Se establece una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda. Así, se acuerda prolongar hasta el 31 de diciembre  de 2022 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos  de arrendamiento de vivienda, regulada en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de  noviembre, de Arrendamientos Urbanos; de forma que, en defecto de acuerdo entre las  partes, no pueda superar la actualización de la renta el resultado de aplicar la variación  anual del Índice de Garantía de Competitividad, que ofrece una evolución sujeta a una  mayor estabilidad, en el contexto actual.
  • Se modifica la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para ampliar hasta el 31 diciembre de 2022 la aplicación de las medidas previstas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. De este modo, se contempla de nuevo la prórroga de las medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural para proteger al sector industrial ante el incremento de precios.
  • Se extienden los descuentos del bono social a los consumidores domésticos de energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2022, es decir, un 60% y un 70%, para consumidores vulnerables y consumidores vulnerables severos, respectivamente.
  • Por último, se prorroga igualmente las revisiones del precio de la tarifa de último recurso de gas natural y extiende a las revisiones de contención del incremento máximo del 15% del coste de la materia prima imputado a dicha tarifa, término Cn.

 

Medidas en materia de transportes

 

Entre las medidas en materia de transportes, se dividen las novedades en dos secciones: Una dedicada a las ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano; y la segunda, a otras medidas destinadas al sector.

Subvención de un 30% de todos los títulos multiviaje existentes actualmente en los servicios de transporte público colectivo terrestre, ya sean de competencia estatal, autonómica o local, entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022; estableciendo el régimen jurídico aplicable a una medida que fomenta el uso del transporte público colectivo en la movilidad obligada cotidiana. Así, se articula mediante una trasferencia desde la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos que presten con habitualidad el servicio regular de transporte público urbano o interurbano y que se comprometan a reducir en el porcentaje indicado el precio de los abonos mensuales y de cualesquiera otros títulos multiviajes análogos de transporte terrestre, para el período referido, comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. Esta transferencia se realizará, salvo circunstancias excepcionales, en el último trimestre de 2022, para lo que se ha habilitado un crédito extraordinario de hasta 200 millones de euros

Por su parte, la sección 2.ª de este capítulo se ocupa de otras medidas en materia de transportes:

    • Disminución de tarifas en los billetes multiviaje en servicios correspondientes a Obligaciones de Servicio Público prestados por Renfe y en las concesiones de transporte regular de viajeros por autobús competencia de la Administración General del Estado. Estas dos medidas estarán dotadas con un crédito extraordinario de 16 millones de euros y de 5 millones de euros respectivamente.
    • Además, se modifica la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, de modo que sea obligatorio que en todas las facturas referidas a transportes por carretera realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, se refleje de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte. La apuesta por reforzar la sostenibilidad de las empresas de transporte ha constituido desde su creación uno de los ejes de actuación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Tomando en consideración la norma – así se indica en su exposición de motivos – la atomización del sector y las dificultades que ello implica para trasladar cualquier medida al sector, y  para determinar el coste del combustible se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el «Oil Bulletin» de la UE para España y se aplicará en los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío, ya que en los contratos a largo plazo ya se adoptaron medidas urgentes en el pasado Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística. Es necesaria la modificación temporal de la fórmula aplicable para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible, obligatoria tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, dado que el aumento del precio del combustible ha alterado la distribución de costes prevista inicialmente.

 

Medidas en el ámbito energético

 

  • Modificación del el artículo 6 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, para determinar que, cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el precio pactado entre las partes, a efectos de calcular la base imponible del Impuesto, no podrá ser inferior al valor de mercado. Para determinar el valor de mercado se deberá aplicar cualquiera de los métodos recogidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
  • Se prevé la extensión, hasta el 31 de diciembre de 2022, de la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, introducida por el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional. Asimismo, se establece que el derecho a percibir el bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica, de acuerdo con lo previsto en el precitado real decreto-ley, se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Se modifica el artículo 4 del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022 la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales. A su vez, el artículo 17 de este real decreto-ley incluye una prórroga de la medida consistente en la aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad; medida ésta cuya vigencia concluye también el 31 de diciembre de 2022.
  • Adicionalmente, se considera necesario prorrogar la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Dicha suspensión, ya extendida al primer semestre del ejercicio 2022 por medio del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, ha sido servido como instrumento de amortiguamiento de la escalada de precios mayoristas de electricidad. En tanto que la situación coyuntural de precios energéticos se mantiene, resulta oportuno seguir extendiendo dicha suspensión al segundo semestre de 2022. También se modifica, congruentemente con esta nueva prórroga, el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo.
  • Con independencia de lo anterior, dado que se mantiene la obligatoriedad de la utilización de la mascarillas como medida de prevención frente a la COVID-19 en ciertos ámbitos públicos, se considera oportuno prorrogar, igualmente hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020.
  • En cuanto al artículo 18, hay que recordar que, de forma excepcional y transitoria, el mencionado Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, mantiene hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del IVA, que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh; así como la aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento del IVA para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.
  • También de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022, será de aplicación el tipo reducido del 5 por ciento del IVA a las referidas entregas de energía eléctrica para favorecer la reducción de la factura final eléctrica a los consumidores domésticos, con especial incidencia de los consumidores vulnerables y los beneficiarios del bono social.
  • El artículo 19 establece una limitación del precio máximo, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo (GLP) envasados, vigente en el momento de aprobación de este real decreto-ley, para las actualizaciones de julio, septiembre y noviembre de 2022.
  • Se contempla una nueva línea de ayudas directas para la industria gas intensiva, con el objetivo de compensar los mayores costes incurridos por el aumento del coste del gas, con la consecuente pérdida de competitividad para los mismos.

 

Medidas de apoyo al sector agrario

 

  • Se amplía el presupuesto y el plazo de presentación de solicitud de las líneas de financiación establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.
  • Se incluyen previsiones orientadas a incrementar el apoyo público al seguro agrario, por medio de las subvenciones destinadas a reducir el coste de las pólizas al agricultor. Se procede ahora a recuperar los 10 puntos de subvención perdidos estos años y que será de aplicación para las pólizas de aquellas líneas que inicien su contratación entre el 1 de septiembre del presente ejercicio y el 31 de agosto de 2023.

 

Medidas laborales y sociales

 

  • Se establece la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2022, de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
  • Se prevé la prórroga durante seis meses más de las medidas extraordinarias de Seguridad Social contenidas al respecto en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo: prestación por cese de actividad para los que se hayan visto obligados a cesar en su actividad, una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por una suspensión temporal de su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción y una prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos que hayan visto afectadas sus actividades a raíz de los daños sufridos por la meritada erupción volcánica.
  • Prorroga del aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social previsto en diversas normas:
    • De las empresas y trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica en la isla de La Palma, se prorroga durante tres meses más
    • Se prorroga igualmente por un plazo de tres meses más, el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social a que se refieren el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (Actividades agrícolas y ganaderas)
    • Asimismo, en las actividades de transporte, se considera oportuno prorrogar, igualmente, por un plazo de tres meses más, el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 28 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
    • Por otro lado, el artículo 28 modifica el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, estableciéndose un nuevo plazo de seis meses desde que la Administración competente declare el fin de la emergencia para que los afectados puedan solicitar las ayudas para hacer frente a los daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales, y a personas físicas o jurídicas, previstas en el título II del citado real decreto-ley.
  • A su vez, se amplían hasta el 31 de diciembre de 2022 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, en consonancia, la posibilidad de solicitar hasta el 31 de enero de 2023 la compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
  • Se modifican los plazos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las Comunidades Autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
  • Se introduce una línea directa de ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados. Para la percepción de esta ayuda, se establecen así mismo unos máximos de ingresos y patrimonios conjuntos en función de la convivencia en el domicilio, con el objetivo de que el colectivo de beneficiarios de la ayuda responda a los principios de necesidad y progresividad. La ayuda será gestionada con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de los beneficiarios, a realizar antes del 30 de septiembre de este año

Ampliación de contenidos

Real Decreto completo

Resumen de las medidas anticrisis del Gobierno
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