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Se convocan ayudas de segunda oportunidad para personas trabajadoras autónomas para el año 2022 destinadas a financiar la asistencia técnica para:

  • El estudio de las posibilidades que permitan dotar de viabilidad a la actividad económica.
  • El estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras autónomas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como de alta en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes.
  • El estudio de viabilidad solicitado por las personas trabajadoras autónomas ante la necesidad de un cambio de forma jurídica para seguir operando en el mercado.

 

Beneficiarios

 

Se podrán beneficiar las personas físicas dadas de alta antes del 29 de junio de 2022 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

No podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención:

  • Las personas socias de sociedades mercantiles, ni quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil.
  • Las personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
  • Las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.

 

Gastos subvencionables

 

Gastos derivados de la asistencia técnica relativa al estudio de un Plan de Empresa que compruebe su viabilidad técnica y económica y/o la alternativa de la reconversión más adecuada para la continuidad de la actividad económica.

Gastos derivados de la asistencia técnica para el estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras que se encuentren de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes.

Gastos derivados de la asistencia técnica para el estudio de viabilidad solicitado por las personas trabajadoras autónomas ante la necesidad de un cambio de forma jurídica para seguir operando en el mercado.

 

En ningún caso se considerarán subvencionables:

  • Los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.
  • La adquisición de equipos y material inventariable.
  • Las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.
  • El Impuesto de Valor Añadido (IVA): en ningún caso se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA.

 

Cuantía

 

Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria, y el importe de la subvención será el 80% del coste subvencionable, con el límite máximo de 2.500 € por persona beneficiaria.

 

Plazo

 

El plazo para la presentación de la solicitud durará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible
  • Que se llegue a 31 de octubre de 2022.

Orden completa

Abierta la convocatoria de ayudas de segunda oportunidad para personas trabajadoras autónomas
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