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Con respecto al art. 29 del Real Decreto ley 14/2022 sobre medidas de ahorro y eficiencia energética publicado el 2 de agosto de 2022 y convalidado en Cortes generales el 25 de agosto, se recuerdan las fechas de aplicación de las medidas a implantar en los ámbitos afectados:

A partir del 10 de agosto limitación de valores de temperatura:

  • La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19ºC.
  • La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27ºC.
  • Alumbrado de escaparates apagado desde las 22h.

 

A partir del 3 de septiembre:

Se deberá informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento y reguladas en el RITE y en el apartado anterior. Dichos carteles o pantallas deberán ser claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios. El ministerio propone formatos informativos: https://t.co/T7UU8EA4gn

 

Antes del 30 de septiembre:

En edificio y locales con acceso desde la calle, incluido en el ámbito de aplicación de esta norma, disponer de un cierre automático de puertas (que podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas) con el fin de impedir que permanezcan permanentemente abiertas.

Real Decreto completo

 

Si desea realizar cualquier consulta, puede dirigirse a la dirección de correo electrónico medioambiente@cepymearagon.es

¿Cuáles son las medidas de ahorro energético que deben implantar las empresas?
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