Se publica la actualización de las tarifas que deberán satisfacer las personas usuarias del servicio público aragonés de eliminación de residuos peligrosos mediante depósito en vertedero por la prestación del servicio.
Se entiende por:
- Granel: presentación de residuos incluidos en un único código LER sin envase, en caja de camión estanca cubierta con lona y ocupando la totalidad del volumen de carga del vehículo de transporte utilizado, o su peso máximo autorizado (carga máxima).
- Envase tipo 1: envases con capacidad inferior a 1.000 litros salvo aquellos que, teniendo una capacidad inferior a 60 litros, vengan contenidos en un envase tipo 2.
- Envase tipo 2: envases con capacidad igual o superior a 1.000 litros. Tendrán esta consideración los envases de capacidad inferior a 60 litros que a su vez vengan contenidos en envases con una capacidad igual o superior a 1.000 litros, los contenedores de 1 m³- GRG, big-bag, palets con residuos retractilados y otros envases no definidos anteriormente
¿Quién está obligado al pago de la tarifa?
Están obligados las personas, físicas o jurídicas, usuarias del mismo, esto es aquel productor, sistema integrado de gestión, poseedor o gestor de residuos peligrosos que, disponiendo del correspondiente contrato de tratamiento, pretenda entregar tales residuos en las instalaciones donde se preste el servicio público de eliminación de los mismos mediante depósito en vertedero.
Nuevas tarifas