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La nueva ley concursal (Disposición 14580 del BOE núm. 214 de 2022) limita los aplazamientos del pago de impuestos e introduce, en realidad, un castigo fiscal para las compañías al endurecer los plazos para que las empresas paguen sus deudas tributarias aplazadas o fraccionadas

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre  de reforma de la Ley Concursal, recoge una Disposición Adicional 11ª referente a “Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria”  entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023, y establece que se dictarán acuerdos de concesión que tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, sin que en ningún caso puedan exceder  los que allí se regulan, a contar desde la finalización del plazo establecido para el pago en período voluntario original de la deuda tributaria en cuestión:

Plazo máximo de seis meses

Para aquellos supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1, párrafos segundo y tercero de la LGT, y aquéllos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) de la misma ley, es decir,  que se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria. Admitiéndose también otras garantías siempre que se estimen suficientes.

Para que la Administración admita estas garantías el obligado tributario deberá justificar que concurran dos circunstancias:

  • Que no es posible obtener aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica.
  • Que la garantía ofrecida sea suficiente

 

Plazo máximo de nueve meses

Para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1, párrafo primero de la LGT, es decir, con la aportación de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

 

Plazo máximo de doce meses

Para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.b) de la LGT, es decir:

  • Que se carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda
  • Que La ejecución de su patrimonio puede afectar sustancialmente el mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

 

Además, la norma publicada eleva a rango legal la exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y fraccionamientos (hasta ahora regulada en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros), al establecer en el apartado 2 de la referida disposición que:

“En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas a que se refiere el Reglamento (UE) 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del apartado 4 del artículo 105 del mismo, no se exigirán garantías siempre que su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos”.

 

Por último, se establece que es de aplicación lo dispuesto en la LGT y su normativa de desarrollo en todo lo no regulado expresamente en esta disposición.

Actualmente y hasta la entrada en vigor de esta normativa, la Instrucción 1/2017 de la Agencia Tributaria es la que regula los plazos máximos para pagar los aplazamientos y fraccionamientos, que van desde los doce hasta los 36 meses. Este plazo máximo de concesión de los pagos se concede si se aporta aval bancario y certificado de seguro de caución. Además, la ley establecía un aplazamiento de hasta 24 meses si se aportan otras garantías y de hasta 12 meses para los casos de exención, dispensa total o parcial o segundas y ulteriores cargas o garantías sobre bienes muebles. No obstante, por motivos excepcionales, la ley permitía hasta ahora superar los plazos máximos.

Se endurecen los plazos de pago de deudas tributaras
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