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El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón convoca las subvenciones para la realización de mediometrajes o largometrajes, por valor de 680.000 euros, y para la realización de cortometrajes, dotadas con 70.000 euros.

 

Ayudas a la producción audiovisual para la realización de cortometrajes

 

Beneficiarios

 

Podrán solicitar estas subvenciones las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.

Se podrá solicitar ayuda para coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, deberá tener una participación como mínimo de un 20% en el coste total de la coproducción.

 

Modalidades

 

Cortometrajes con una duración menor de 30 minutos, realizados por un director novel (empresario individual) o por una productora con menos de dos años de antigüedad, ambos con domicilio en Aragón y que no hayan registrado anteriormente ninguna producción audiovisual en algún depósito legal.

Cortometrajes con una duración menor de 30 minutos, realizados por empresas del sector audiovisual con domicilio en Aragón, tanto empresario individual que con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria haya realizado y registrado alguna producción audiovisual en cualquier depósito legal, como como empresa productora con más de dos años de antigüedad o que haya registrado alguna producción audiovisual en cualquier depósito legal.

En ambas modalidades la solicitud de subvención será para el proyecto completo, debiendo estar terminado el cortometraje y registrado en un Depósito Legal a fecha 13 de noviembre de 2022

 

Gastos subvencionables

 

Serán gastos subvencionables los siguientes:

  • Personal técnico y artístico: Salarios y Seguridad Social o facturación de servicios.
  • Derechos de autor.
  • Elaboración del guión.
  • Gastos de producción: Logística, alquiler de vehículos, carburante en desplazamientos de rodaje, permisos de rodaje, localizaciones, viajes para localizaciones y para rodaje, alojamientos, alquiler de equipos técnicos para rodaje, material fungible
  • Gastos de alquiler de locales para ensayos o almacenamiento de material durante el tiempo estrictamente necesario para el rodaje, aportando el contrato.
  • Gastos de escenografía: construcción de decorados.
  • Gastos de atrezzo, vestuario y maquillaje.
  • Gastos de postproducción: edición/montaje, etalonaje, sonido, efectos especiales.
  • Gastos de promoción y difusión.
  • Gastos de viaje y alojamiento siempre y cuando queden debidamente documentados y justificados para la realización de la actividad.
  • Los importes máximos que se podrán financiar en viajes y alojamientos serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón.
  • Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
  • Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, deriven de la emergencia provocada por el COVID-19: pruebas diagnósticas, geles y equipos de protección, desinfección de los espacios en los que se desarrolla la actividad subvencionada y personal para la vigilancia y control del cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes.
  • Gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, teléfono, luz, gas, agua, limpieza, gestoría) con un máximo del 10% de los costes directos del presupuesto presentado.

 

No serán gastos subvencionables los siguientes:

  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • La adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, así como equipamiento de cualquier tipo.
  • Catering, alimentación y bebidas, gastos de representación o protocolarios en cualquiera de las fases del proyecto, incluido el estreno, ni desplazamientos internos en una población

 

Cuantía

 

La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros en ninguna de las dos modalidades.

La cuantía máxima de la subvención no será superior a 7.000 euros en la primera modalidad y a 10.000 euros en la segunda.

 

Plazo

 

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 2 de noviembre de 2022.

Orden completa

 

Ayudas a la producción audiovisual para la realización de mediometrajes o largometrajes

 

Beneficiarios

 

Podrán solicitar estas subvenciones las empresas del sector audiovisual con domicilio en Aragón y que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.

Se podrá solicitar ayuda para coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio en Aragón. Asimismo, deberá tener una participación como mínimo de un 20% en el coste total de la coproducción.

 

Modalidades

 

Las ayudas son para la realización de producciones audiovisuales en el formato de mediometraje, con una duración de 30 a 60 minutos, o de largometraje, con una duración superior a 60 minutos, pudiendo ser de ficción, documentales o de animación, y en las siguientes modalidades:

Ayudas para desarrollo de proyectos

A los efectos de esta convocatoria se considera desarrollo de proyecto la preparación y diseño de un mediometraje o largometraje, es decir, todas aquellas actividades previas al inicio del rodaje y necesarias para la correcta realización del mismo.

Ayudas a la producción y postproducción

Las ayudas de esta modalidad para realizar mediometrajes y largometrajes pueden ser solicitadas para una de las dos fases o para ambas

 

Gastos subvencionables

 

En la modalidad de Ayudas a desarrollo de proyectos son subvencionables los gastos correspondientes a:

  • Elaboración del guion
  • Derechos de autor
  • Búsqueda de localizaciones. Viajes y alojamientos ocasionados por este concepto
  • Documentación para elaborar el proyecto audiovisual
  • Casting inicial
  • Elaboración del storyboard o guion gráfico
  • Elaboración del teaser (adelanto de la obra a producir)
  • Realización de un film piloto
  • Elaboración del plan de marketing y distribución
  • Diseño y elaboración del material gráfico promocional
  • Gastos del equipo técnico contratado en esta fase: director de producción, ayudante de dirección, responsable del casting, localizador de escenarios, documentalistas y jefe de desarrollo. En todos ellos los gastos subvencionables serán los salarios y la Seguridad Social o facturación de servicios.

 

En la modalidad de Ayudas a la producción y postproducción son subvencionables los gastos correspondientes a:

Producción:

  • Derechos de autor y guion, siempre que estos gastos no hayan sido subvencionados en la modalidad de desarrollo de proyecto en otra convocatoria.
  • Gastos de producción: logística, alquiler de vehículos, carburante en desplazamientos de rodaje, permisos de rodaje, localizaciones, viajes para localizaciones y para rodaje, alojamientos, alquiler de equipos técnicos para rodaje, material fungible.
  • Gastos de alquiler de locales para ensayos o almacenamiento de material durante el tiempo estrictamente necesario para el rodaje, aportando el contrato.
  • Personal técnico y artístico: salarios y Seguridad Social o facturación de servicios.
  • Gastos de escenografía: construcción de decorados.
  • Gastos de atrezzo, vestuario y maquillaje.

Postproducción:

  • Gastos de edición/montaje, etalonaje, sonido, efectos especiales
  • Gastos de promoción y difusión del proyecto previos al estreno de la producción
  • Gastos de personal técnico y artístico vinculados a la postproducción: salarios y Seguridad Social o facturación de servicios
  • Alquiler de salas/estudios técnicos
  • Gastos de desplazamiento generados durante la postproducción, debidamente justificados

 

En ambas modalidades se consideran gastos subvencionables:

  • Los gastos de transporte y alojamiento, siempre y cuando queden debidamente documentados y justificados para la realización de la actividad. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en el Plan de Racionalización del gasto del Gobierno de Aragón.
  • Los gastos que, de manera indubitada, deriven de la emergencia provocada por el COVID-19: pruebas diagnósticas, geles y equipos de protección, desinfección de los espacios en los que se desarrolla la actividad subvencionada y personal para la vigilancia y control del cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes.
  • Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
  • Gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, teléfono, luz, gas, agua, limpieza, gestoría) con un máximo del 10% de los costes directos del presupuesto presentado.

 

No serán gastos subvencionables los siguientes:

  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • La adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, así como equipamiento de cualquier tipo.
  • Catering, alimentación y bebidas, gastos de representación o protocolarios en cualquiera de las fases del proyecto, incluido el estreno, ni desplazamientos internos en una población.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales

 

Cuantía

 

La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros en ninguna de las dos modalidades.

La cuantía máxima de la subvención no será superior a 12.000 euros en la primera modalidad y a 100.000 euros en la segunda.

 

Plazo

 

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 2 de noviembre de 2022.

Orden completa

Se convocan ayudas a la producción audiovisual en Aragón
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