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Se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión y gestión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto que incorporen, entre otras, medidas de reducción de la jornada laboral.

 

Beneficiarios

 

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades que tengan consideración de pequeñas y medianas empresas, con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que no formen parte del sector público y que desarrollen una actividad industrial.

 

Proyectos susceptibles de subvención

 

Estos proyectos piloto deberán tener, al menos, el siguiente contenido:

Compromiso empresarial de reducción de la jornada laboral ordinaria a tiempo completo que refleje una reducción mínima del 10 por ciento de la jornada en cómputo semanal. Este compromiso se establecerá para una duración temporal mínima de dos años, computable desde la concesión de la ayuda, y afectará únicamente a personas trabajadoras con contrato indefinido a tiempo completo.

Compromiso empresarial relativo a que la reducción de la jornada laboral ordinaria realizada en los términos precedentes, en ningún caso afectará a las retribuciones salariales que legal o convencionalmente correspondiesen al 100?% de la jornada laboral.

Deberá de garantizarse que el número de mujeres participantes en el proyecto responda al porcentaje de distribución de género existente en la totalidad de la plantilla con contrato indefinido a tiempo completo, permitiéndose una desviación del 10?%. No obstante lo anterior, este porcentaje de mujeres participantes podrá ser superior, pero no inferior.

La propuesta del número de personas trabajadoras participantes en el proyecto piloto realizada por la empresa debe afectar como mínimo a un porcentaje de la plantilla de la empresa o centro de trabajo, en los términos que se determinan a continuación, en función del tamaño del mismo:

  • Empresas o centros de trabajo de hasta 20 personas trabajadoras: al menos al 30?% de las personas trabajadoras.
  • Empresas o centros de trabajo de entre 21 y 249 personas trabajadoras: al menos al 25?% de las personas trabajadoras

Los proyectos piloto para la reducción de la jornada laboral deberán ser objeto de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, con carácter previo a la solicitud de la ayuda. En caso de no existir representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, el acuerdo deberá alcanzarse con las organizaciones sindicales más representativas del sector correspondiente, empresa o bien mediante una comisión negociadora elegida por las personas trabajadora.

 

Gastos financiables

 

Costes salariales del personal afectado por la reducción de la jornada laboral: gastos que debe soportar la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada laboral durante el primer año, y que incluyen la parte proporcional de los costes brutos de empleo (sueldos y cotizaciones sociales) del personal de la empresa participante en el proyecto piloto y conforme a la descripción realizada en la solicitud y en la memoria del proyecto.

Gastos de contratación de los servicios de formación relativa a la optimización del tiempo de trabajo de los trabajadores afectados a la implementación del proyecto piloto.

Gastos de contratación de servicios externos de asesoramiento para el diseño o rediseño de procesos afectados por el proyecto piloto y directamente vinculados a la producción de bienes y servicios de la empresa, o costes de personal implicado en esas mismas funciones.

El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, exigido en el artículo 20.4, cuyo importe máximo subvencionable no podrá exceder del 1?% de la totalidad del presupuesto subvencionable del proyecto.

 

Cuantía

 

Por conceptos financiables, el importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo:

Por costes de personal afectado por la reducción de la jornada laboral durante el primer año:

  • Hasta 10 personas:  90?% del gasto de personal soportado por la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada durante el primer año.
  • Entre 11 y 52 personas. 80?% del gasto de personal soportado por la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada durante el primer año.
  • Entre 53 y 249 personas. 75?% del gasto de personal soportado por la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada durante el primer año.

Se establece un límite máximo subvencionable de 150.000 euros para gastos de personal afectado por reducción de jornada laboral.

Por costes de formación: hasta el 100?% del gasto debidamente justificado.

Por costes de colaboraciones externas y personal interno: hasta el 80?% del gasto debidamente justificado.

Por gastos de informe de auditor establecido: hasta el 100?% del gasto debidamente justificado, y teniendo en cuenta el límite establecido

 

Estaremos a la espera de publicación de la convocatoria.

Orden completa

Publicadas las bases reguladoras de las ayudas para el impulso de la reducción de la jornada laboral en pymes industriales
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