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Medidas en materia fiscal en el ámbito de la energía

 

Reducción del IVA

Habida cuenta de que la situación generada por el incremento de los precios del gas natural persiste, se considera oportuno prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2023, la reducción al 5 por ciento del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción, con el objeto de minorar su importe.

En relación con el IVA, este real decreto-ley incluye también una prórroga de la aplicación del tipo impositivo del 5 por ciento a determinados suministros de energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2023 para reducir la factura eléctrica de los hogares.

De igual modo, esta norma incorpora una prórroga de la medida consistente en la aplicación del tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad; medida esta cuya vigencia concluye el 31 de diciembre de 2023.

Adicionalmente, se considera necesario prorrogar la suspensión temporal, hasta el 31 de diciembre de 2023, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

 

Prohibición del corte suministro

En segundo lugar, se extienden durante todo 2023 las medidas para, para garantizar un suministro mínimo, en materia energética. En particular, destaca la prohibición del corte suministro eléctrico, también extendido al suministro de agua y gas natural, a aquellos consumidores en los que concurriese la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

Asimismo, se considera necesario prorrogar la limitación del precio máximo de los gases licuados del petróleo (bombona de butano) hasta el 30 de junio de 2023, manteniendo la misma previsión de recuperar los incrementos no repercutidos en posteriores revisiones.

 

Rebaja sistema eléctrico

En tercer lugar, además de las bajadas de impuestos, se adoptan medidas para rebajar los cargos, cánones y peajes del sistema eléctrico, para flexibilizar los contratos y actualizar los regímenes retributivos, con una atención especial al alivio de costes de la industria electro y gas-intensiva. Se determinan formas de realizar el cálculo estimado (en consumo de gas), nuevos sistemas de liquidación, etc.

 

Impulso a las renovables

En cuarto lugar, se adoptan medidas para facilitar el despliegue de renovables y el autoconsumo, en línea con las medidas de agilización de los permisos recientemente adoptadas a nivel europeo y el despliegue de las agendas de eficiencia energética del programa RepowerEU:

Se considera necesario suspender las tramitaciones de aquellos proyectos que, pretendiendo evacuar en nudos de concurso, aún no dispongan de permisos de acceso y conexión.

Autoconsumo: En el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, se aumentó la distancia permitida en aquellos casos de autoconsumo a través de la red, desde los 500 metros que se recogían originalmente en el artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, hasta los 1.000 metros. Ahora la distancia se incrementa hasta los 2.000 metros en casos de plantas generadoras fotovoltaicas ubicadas en cubiertas, suelo industrial y estructuras artificiales destinadas a otros usos como pueden ser aquellas destinadas a cubrir espacios de aparcamiento u otras.

En su artículo 30, el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural establece una fórmula para agilizar la contratación de las administraciones públicas en materia de eficiencia energética. Con ello, se debe dar cumplimiento a las medidas del Plan +SE Ahorro y eficiencia energética del Sector Público:1 Ahorro energético en edificios públicos; 2 Despliegue acelerado de autoconsumo en instalaciones y edificios públicos; 3 Contratos de rendimiento energético y cláusulas de ahorro en las administraciones públicas y 4 Plan de reducción de consumo energético en alumbrado exterior.El plazo de vigencia para los supuestos especificados es hasta el 31 de diciembre de 2022. Ahora se amplía el plazo establecido, pasando a disponer como fecha límite el 30 de junio de 2023.

En el contexto actual de precios de la energía, y dada la necesidad urgente de reducir la dependencia europea del exterior, se han venido adoptando medidas para acelerar el despliegue de fuentes de energía renovables a corto plazo. Resulta necesario reforzar el proceso de despliegue acelerado de estas fuentes de energía renovable mediante la simplificación administrativa, como ha venido acordando la Unión Europea en esta materiaEn concreto, la Recomendación (UE) 2022/822, de la Comisión, de 18 de mayo, sobre la aceleración de los procedimientos de concesión de permisos para los proyectos de energías renovables y la facilitación de los contratos de compra de electricidad, ha facilitado la previsión de equilibrio entre las necesidades de protección medioambiental y la aceleración del despliegue de estos proyectos.Las conclusiones del Consejo Europeo de 20 y 21 de octubre de 2022, propusieron que la simplificación de los procedimientos de autorización se realizase por la vía rápida, con el fin de acelerar el despliegue de energías renovables y de redes, incluso mediante medidas de emergencia. En este contexto, la Medida 24 del Plan +SE recoge medidas de simplificación administrativa de estos procedimientos, «sin que esto suponga una desprotección de los bienes y derechos de terceros afectados o del medio ambiente».

A fin de atender las necesidades expuestas dentro del marco de la política de la Unión Europea, se establece un procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables con vigencia temporal. Se aplica este procedimiento de determinación de afección ambiental a proyectos de instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables, salvo que su ubicación se proponga en superficies integrantes de la Red Natura 2000, en espacios naturales protegidos definidos en el artículo 28 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o en el medio marino.

Respecto de la simplificación de los procedimientos de autorización de los proyectos de generación mediante energías renovables competencia de la Administración General del Estado, se regula su aplicación a todos los proyectos de esta naturaleza. Estos procedimientos se declaran de urgencia por razones de interés público, a fin de lograr la reducción de la dependencia energética, la contención de precios y la garantía del suministro, por lo que será de aplicación la reducción de plazos y demás efectos  establecidos por el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento  Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se establece la tramitación y resolución conjunta de las autorizaciones previa y de construcción definidas, acumulándose los trámites de información y de remisión del proyecto de ejecución a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte de la instalación que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, y simultaneándose con el trámite de información pública. Es importante señalar que esta simplificación procedimental se adopta asegurando la estricta salvaguarda del medio ambiente. Con tal fin, y considerando el marco europeo expuesto, se opta por una medida legislativa de máximas garantías medioambientales y se excluye expresamente la posibilidad de aplicar estas medidas a proyectos que se ubiquen en superficies de la Red Natura 2000 y en espacios naturales protegidos, así como los ubicados en medio marino.

Finalmente, se hace necesario ampliar hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón.

 

Medidas para los sectores agrario y pesquero

 

Bonificación a los carburantes

Se introducen medidas para amortiguar la finalización de la bonificación de los carburantes agrarios y pesqueros:

En el caso del sector agrario, se establece una ayuda directa, para cubrir los costes adicionales que se produzcan en las explotaciones agrarias, como consecuencia del incremento de los costes del gasóleo agrario, de 20 céntimos por litro consumido. Esta ayuda se concederá a los agricultores, aprovechando los mecanismos y procedimientos asociados a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos destinado en exclusiva al uso agrario, tomando como referencia el consumo realizado en 2022 por ser el último ejercicio con datos cerrados y ciertos, si bien se destina al coste de dichas actividades en 2023, ante el mantenimiento del alza de los costes energéticos.

En el caso del sector pesquero, se prevé que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conceda una ayuda en régimen de concesión directa en función de la estimación del consumo gasóleo de la embarcación. La estimación del consumo se efectúa a partir de los datos de consumo de gasóleo de la flota pesquera de la última Encuesta Económica de Pesca Marítima.

 

Ayudas por los precios de los fertilizantes

En segundo lugar, se contempla una línea de ayudas de Estado a los agricultores, en compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de los fertilizantes. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley General de Subvenciones y se concederán con base en el número de hectáreas determinadas para el cobro de las ayudas de la Política Agrícola Común correspondientes a la solicitud única 2022.

 

Medidas en el sector del transporte

 

Carburante

Se considera necesario mantener una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de determinados productos energéticos para este colectivo en particular, aprovechando los mecanismos y procedimientos asociados a la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional para los beneficiarios que ya disfrutan de ésta y del sistema de ayudas

Por su parte, la modificación temporal, hasta el 31 de diciembre de 2022, de la fórmula aplicable para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible ser prorroga durante 6 meses más.

 

Bonificación transporte urbano e interurbano

Se prorroga durante 2023 la gratuidad de los títulos multiviaje de transporte ferroviario de cercanías, rodalíes y media distancia competencia del Estado. Es el caso de Renfe Viajeros SME SA. para usuarios recurrentes en los servicios de cada uno de los núcleos de Cercanías y Rodalies, así como para los servicios ferroviarios de Media distancia declarados como obligación de servicio público por las administraciones competentes.

Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al primer semestre de 2023, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, que cumplan determinadas condiciones. Esta ayuda permitirá bonificar el 30% del precio del transporte urbano e interurbano de competencia autonómica o municipal para aquellas comunidades y ayuntamientos que acuerden una bonificación adicional del 20%. Con ello, se podrá alcanzar una bonificación del 50% del precio para los viajeros habituales en transporte público en todo el territorio nacional.

 

Transporte de mercancías

Igualmente, se realizan ajustes menores en el Real Decreto Ley 14/2022, de 1 de agosto, en relación al contrato transporte terrestre de mercancías, para garantizar que en los contratos de transporte el precio cubre los costes mínimos de prestación del servicio.

Utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera, permitiendo a las empresas de transporte de mercancías la utilización de vehículos pesados alquilados en otros Estados miembros con una serie de condiciones.

Medidas para moderar los efectos de la espiral inflacionista en las autopistas de peaje.

 

Medidas para la estabilidad económica y financiera

 

Se establecen conjunto de medidas para impulsar la actividad y mantener la estabilidad económica y social, apoyando a los sectores estratégicos, en particular mediante la extensión durante dos años del procedimiento especial de control de inversiones extranjeras y de la moratoria contable para las empresas viables que vieron su equilibrio patrimonial roto como consecuencia de la pandemia, así como el refuerzo y agilización de procedimientos para el despliegue de las inversiones y proyectos estratégicos del Plan de Recuperación, que se llevó a cabo en su momento mediante la introducción del artículo 7 bis en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. Dicho régimen se amplió y extendió hasta el 31 de diciembre de 2022 y se considera necesario su mantenimiento tras esa fecha.

Entre otras:

 

Ayuda a la Comunitat Valenciana

Ayuda de 90 millones de euros a la Comunitat Valenciana, facilitar que se realicen las inversiones en su territorio orientadas a la construcción de una fábrica de baterías, con un alto estándar de protección al medioambiente y eficiencia energética, y un alto grado de innovación.

 

Jubilación industria manufacturera

Se modifica la disposición transitoria cuarta.6 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social en relación con la jubilación parcial de los trabajadores de la industria manufacturera.

 

Prórroga causa legal de disolución por pérdidas

Se prorroga la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre y, en consecuencia, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021 durante un período de 3 ejercicios contables; esto es, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no  se computarán ni en los ejercicios contables de 2022 y 2023 ni hasta el momento del  cierre del ejercicio 2024. En el caso de que teniendo solo en cuenta el resultado de los  ejercicios 2022, 2023 o 2024, resultaren pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto  a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sí se apreciará concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas, debiendo actuarse por los órganos de administración en los términos previstos en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio.

 

Deudas de naturaleza pública

Se extienden las medidas adoptadas por el Gobierno en el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, en el ámbito de las deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, prorrogando durante el ejercicio 2023 el procedimiento excepcional y temporal para la concesión de aplazamientos y/o fraccionamientos con dispensa de garantía por las Delegaciones de Economía y Hacienda.

 

Medidas sociales

 

Jubilación activa mejorada en el Sistema Nacional de Salud

Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para permitir la actividad de los profesionales jubilados y contribuir así a paliar la falta de facultativos de atención primaria, médicos de familia o pediatras en el Sistema Nacional de Salud.

 

SMI

Se prorroga la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022, durante el periodo necesario para garantizar la continuidad de los trabajos de la mesa de diálogo social en la búsqueda, un año más, de un incremento pactado del salario mínimo interprofesional.

 

Prohibición de despidos

Medidas en el ámbito laboral de apoyo a las personas trabajadoras del artículo 44 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, así como en el artículo 1.Diez del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio:

  • Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.
  • Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

 

IVA de las mascarillas

En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que se mantiene la obligatoriedad de la utilización de las mascarillas como medida de prevención frente a la COVID-19 en ciertos ámbitos públicos, se considera oportuno prorrogar, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020

 

Período medio de pago a proveedores

Se modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, ampliando el ámbito objetivo del compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, al objeto de permitir que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos pueda establecer las necesidades financieras que las Entidades Locales incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 39.1 del citado Real Decreto-ley 17/2014 pueden financiar con cargo a dicho compartimento, habilitándose a la mencionada Comisión Delegada del Gobierno para que establezca mediante acuerdo, los requisitos que deberán reunir las obligaciones pendientes de pago a los proveedores, el importe máximo para financiar y el procedimiento aplicable, que en el caso de que el período medio de pago a proveedores supere el plazo máximo establecido en la normativa de morosidad se iniciará previa solicitud de las entidades locales que se determinen en dicho acuerdo, considerando, en su caso, a las entidades dependientes clasificadas en el sector de administraciones Públicas con arreglo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Sin embargo, en el caso de que aquel periodo medio de pago supere de forma reiterada en más de treinta días el plazo máximo antes citado, el procedimiento se iniciará de oficio por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. El abono a favor de los proveedores conllevará la extinción del principal de la deuda contraída por las entidades locales, y de cualesquiera gastos accesorios de dicho principal, para lo que será necesaria la renuncia a su percepción por parte de los proveedores.

Además, para proceder a aquel abono, será necesario que las entidades locales formalicen una operación de endeudamiento a largo plazo con el Fondo de Financiación a Entidades Locales.

 

Otras medidas

 

Ayuda de 200€

Se establece un abono extraordinario de 200 euros de cuantía en pago único. Para la percepción de esta ayuda, se establecen así mismo unos máximos de ingresos y patrimonios conjuntos en función de la convivencia en el domicilio, con el objetivo de que el colectivo de beneficiarios de la ayuda responda a los principios de necesidad y progresividad.

 

Límite para la actualización de las rentas de alquiler

En materia de vivienda y por cuanto corresponde al alquiler, la variación anual del Índice de Precios al Consumo aconseja extender la aplicación de las medidas de limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, considerándose necesario prolongar hasta el 31 de diciembre de 2023 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, la actualización de la renta no pueda superar el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que ofrece una evolución sujeta a una mayor estabilidad en el contexto actual.

Se amplía hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como la posibilidad, hasta el 31 de julio de 2023, de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario, medida ya recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Por último, se contempla una prórroga extraordinaria del plazo de los contratos de arrendamiento de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

 

Rebaja del IVA en alimentos de primera necesidad

Rebaja del 4 al 0 por ciento el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre los productos básicos de alimentación, hasta ahora sujetos al tipo reducido, así como minorar desde el 10 por ciento vigente al 5 por ciento el aplicable a los aceites y pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos básicos. Ambas reducciones se establecen de forma temporal y extraordinaria desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023. El tipo del recargo de equivalencia correspondiente a estas operaciones también se reduce en consonancia durante su vigencia y aplicación.

 

Deducción por maternidad en el IRPF

Se aclara el derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente ocasionado principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania.

 

Incremento del umbral de ingresos económicos brutos

El umbral de ingresos económicos brutos, regulado en el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera, se eleva desde dos veces el indicador público de rentas de efectos múltiples hasta tres veces

 

Indemnización por uso de vehículo particular por parte de los empleados públicos

Se habilita a la Ministra de Hacienda y Función Pública para modificar las cuantías relativas a la indemnización por uso de vehículo particular por parte de los empleados públicos por desplazamientos profesionales.

 

Ingreso Mínimo Vital

En materia de Seguridad Social, se dispone extender, con efectos de 1 de enero de 2023, para todo el año, el incremento extraordinario de la prestación del ingreso mínimo vital que se estableció en el artículo 45 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, a cuyo efecto se complementa el porcentaje que deba aplicarse a dicha prestación para su actualización de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 en un porcentaje igual a la diferencia entre aquél y el 15 por ciento, de modo que el ingreso mínimo vital experimente para 2023 un 15 por ciento de incremento respecto de la cuantía que tenía a 1 de enero de 2022.

 

Pensiones no contributivas

No serán exigibles las cantidades que no superen el 65 por ciento de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un beneficiario menor de edad.

Real Decreto completo

Resumen de las medidas anticrisis anunciadas por el Gobierno
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