Incardinada dentro de la «Modernización de políticas activas de empleo» del Componente 23 («Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo»), prevista en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la nueva norma – según su exposición de motivos – tiene por objeto promover y desarrollar la planificación, coordinación y ejecución de la política de empleo y garantizar el ejercicio de los servicios garantizados y la oferta de una adecuada cartera de servicios a las personas o entidades demandantes de los servicios públicos de empleo, a fin de mejorar la empleabilidad e impulsar la cohesión social y territorial.
Novedades destacadas
- Nueva conceptualización de las políticas activas de empleo y todo su entorno, con una mayor personalización de los servicios de empleo diagnóstico, elaboración de perfiles e itinerarios personalizados, de tutorización y asesoramiento individualizado y continuado, de formación en el trabajo, de asesoramiento para el autoempleo y emprendimiento con garantías, de intermediación laboral eficiente, de interacción digital para facilitar la accesibilidad a la información, la provisión de los servicios y la prestación electrónica de trámites administrativos o gestiones, de movilidad geográfica, de mejora de la empleabilidad, de búsqueda de la protección económica para mantener un nivel de vida digno durante la transición al empleo o a un expediente laboral personalizado único.
- Nuevos colectivos prioritarios para el fomento de empleo.
- El SEPE pasa a denominarse «Agencia Española de Empleo».
- El Control administrativo de los ERE se llevará a cabo por la Inspección de Trabajo, así como un mayor control de los despidos colectivos
- El salario mínimo interprofesional en su cuantía tanto mensual como anual es inembargable, cualquiera que sea el periodo de devengo.
- Las empresas usuarias deberán comunicar las vacantes
- La Oficina de Análisis de Empleo facilitará el estudio y el asesoramiento sobre políticas de empleo y mercado de trabajo
- Mejora la eficacia y la gobernanza del Sistema Nacional de Empleo y se le dota de una nueva dimensión local
- Modernización del Portal Único de Empleo mediante el uso de inteligencia artificial y demás herramientas para mejorar la eficacia y la eficiencia de la adecuación entre la oferta y la demanda
- Las políticas activas aprovecharán el potencial del empleo para el crecimiento sostenible y para las transiciones ecológica y digital atendiendo especialmente a los territorios despoblados o en transición productiva
- Aumentan los colectivos de atención preferente y se amplía el plazo de ejecución de las Políticas Activas de empleo
- Se mejora tanto la financiación como la evaluación de las Políticas Activas de Empleo
Claves principales y conceptos que introduce la norma
- La Ley 3/2023 entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 02/03/2023.
- Se fijan las bases para la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia Española de Empleo (D.A. 1.ª). Se integrarán necesariamente en el Sistema: a) La Agencia Española de Empleo. b) Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas. c) Las agencias privadas de colocación. d) Las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo.
- También se establece una cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo (art. 61). Los servicios incluidos en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo se agruparán en: a) Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva. b) Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas. c) Servicios de formación en el trabajo. d) Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local.
- Configuración de las políticas activas de empleo y su desarrollo (arts. 31 y 32). Se definen como «aquellos servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo, mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo y elevar sus posibilidades de acceso a un empleo, por cuenta ajena o por cuenta propia, digno y reducir las brechas de género».
- Sistema de formación en el trabajo (art. 33). Los principios, objetivos y regulación de la formación en el trabajo serán objeto de regulación específica, no obstante, se citan los fines de la formación en el trabajo.
- Empleabilidad (arts. 34-39). Se conceptúa el conjunto de competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo.
- Intermediación laboral y red de información (arts. 40-46). El Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo garantizará que se lleven a cabo de forma adecuada las funciones de intermediación laboral, entendidas como «el conjunto de acciones destinadas a proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a las entidades empleadoras las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades desde un enfoque integral. Incluye actividades de prospección y captación de ofertas de empleo, puesta en contacto y colocación, recolocación y selección de personas trabajadoras».La intermediación en el mercado de trabajo se realizará únicamente a través de: a) Los servicios públicos de empleo. b) Las agencias de colocación. c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para o con las personas trabajadoras en el exterior.Quienes soliciten o perciban prestaciones o subsidios de desempleo o prestaciones por cese de actividad deberán adquirir la condición de personas demandantes de servicios de empleo (art. 47)
- Se amplían los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo (art. 50 y ss.). Entre otros colectivos de especial vulnerabilidad u otros que se puedan determinar en el marco del Sistema Nacional de Empleo. Así, serán de atención prioritaria en las políticas activas de empleo:
– Las personas jóvenes especialmente con baja cualificación.
– Personas en desempleo de larga duración.
– Personas con discapacidad.
– Personas con capacidad intelectual límite.
– Personas LGTBI (en particular trans).
– Personas mayores de cuarenta y cinco años.
– Personas migrantes.
– Personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable.
– Mujeres con baja cualificación.
– Mujeres víctimas de violencia de género, así como personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género
– Personas en situación de exclusión social.
– Personas gitanas o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos.
– Personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración.
– Personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones.
– Personas víctimas del terrorismo.
– Personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las administraciones públicas.
- Servicios garantizados, compromisos y cartera de servicios (art. 55 y ss.). Se incluye un catálogo de compromisos a asumir por las personas demandantes y las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo.
- Acceso y consolidación del empleo de las mujeres (D.A. 6.ª bis). Para garantizar la igualdad real y efectiva en el acceso y consolidación del empleo de las mujeres, con carácter excepcional y en tanto la tasa de desempleo femenino no se equipare a la tasa de desempleo total, se entenderá que no constituye discriminación por motivos de sexo en el ámbito del empleo y la ocupación la configuración de condiciones de trabajo y empleo específicas, si están justificadas, objetiva y razonablemente, por la concurrencia de una finalidad legítima y resultan adecuadas y necesarias para favorecer el acceso y la consolidación del empleo de las mujeres, sin que, en ningún caso, puedan comportar discriminación por discapacidad, salud, orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (D.A. 6.ª bis).
- Contratos vinculados a programas de activación para el empleo (D.A. 9.ª) Las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo previstos en esta ley con las personas participantes en dichos programas. La duración de estos contratos no podrá exceder de doce meses.
Excepcionalmente, y con efectos hasta 31 de diciembre de 2023, se podrán realizar estos contratos con el personal técnico necesario para la ejecución de los programas citados en el apartado anterior.
- Evaluación de la política de empleo (arts. 66-70). Se establece que la misma se llevará a cabo de forma continuada y planificada, dirigiéndose en el seno del Sistema Nacional de Empleo y realizándose con carácter externo e independiente. En el mencionado título se regularán también sus prioridades, niveles de organización, así como los aspectos metodológicos
- Modernización del Portal Único de Empleo y mejora de la coordinación y cooperación con plataformas de empleo y formación (D.F. 7.ª). La Agencia Española de Empleo impulsará las actuaciones pertinentes para modernizar el Portal Único de Empleo, así como la mejora de la coordinación y cooperación con otras plataformas e instrumentos de empleo y formación existentes, convirtiéndolo en un espacio de intercambio de información y colaboración eficaz entre todos los actores del mercado de trabajo.
Normas modificadas
Modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (D.F. 1.ª).
- Se hace referencia a las discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Se sanciona la no comparecencia, cuando así lo requieran, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación y el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad.
- Se regulan las consecuencias de rechazar una colocación adecuada (término que también se define de nuevo) o negarse a participar, salvo causa justificada, en aquellas actividades para la mejora de la empleabilidad propuestas en el itinerario o plan personalizado.
- Se regula la suspensión de la actividad como agencia de colocación como sanción accesoria.
- En el caso de personas demandantes de servicios de empleo se regula una posible suspensión de los derechos reconocidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Modificación de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (D.F. 2.ª)
Nueva regulación de la consideración de personas con discapacidad. Se incluirá en el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo con el consentimiento previo de dichas personas trabajadoras una referencia a su tipo y grado de discapacidad.
Modificación de la Ley por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (D.F. 3.ª)
Se modifican aspectos relacionados con la financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Se definen como formas de financiación para la aplicación de los fondos de formación profesional para el empleo:
- Bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social
- Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
- Gestión directa a través de centros propios de las Administraciones públicas, en régimen de contratación pública.
- Concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, que se concedan a las personas desempleadas que participen en las acciones formativas, a la compensación económica a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales y a la formación con compromiso de contratación, siempre y cuando concurra la excepcionalidad contemplada en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Se creará una partida específica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Pagos anticipados de hasta el 100 por ciento de la ayuda concedida.
Modificación de la Ley General de Seguridad Social (D.F. 4.ª)
- Se establece la necesidad de suscripción del acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley analizada para la consideración en situación legal de desempleo y para la reanudación de la prestación.
- Nueva redacción a los supuestos de extinción del derecho a la percepción de la prestación por desempleo.
- Se establece la necesidad de suscripción del acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley analizada para el acceso al subsidio por desempleo.
- Definiciones de «Acuerdo de actividad» y « Colocación adecuada».
Para encontrarse en situación legal de cese de actividad será necesario suscribir el acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley analizada y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.
Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (D.F. 5.ª)
Se regula la formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten el desarrollo de políticas activas de empleo.
Modificación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (D.F. 6.ª).
Nueva redacción al artículo 88 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, queda redactado del siguiente modo
Modificación de la reforma laboral 2021-2022 (D.F. 6.ª bis).
Nueva redacción a la regulación de las comunicaciones de la empresa a la entidad gestora para la tramitación y pago de la prestación regulada en la D.A. 41.ª de la Ley General de la Seguridad Social.
Modificación del Estatuto de los Trabajadores (D.F. 6.ª ter).
Se modifica el art. 51.2 del ET por la que se establece un control administrativo de los ERE por parte de la Inspección de Trabajo: «El informe de la inspección, además de comprobar los extremos de la comunicación y el desarrollo del periodo de consultas, se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial, y constatará que la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir».
Modificación de la Ley de la jurisdicción social (D.F. 6.ª quater).
Se suprime el apartado d) del artículo 148 de la Ley 36/2011, de 30 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, donde se regulaba que el proceso podía iniciarse de oficio como consecuencia «De las comunicaciones de la autoridad laboral cuando cualquier acta de infracción o de liquidación levantada por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, relativa a las materias de Seguridad Social excluidas del conocimiento del orden social en la letra f) del artículo 3, haya sido impugnada por el sujeto responsable con base en alegaciones y pruebas que, a juicio de la autoridad laboral, puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora».
Modificación de la creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto (D.F. 6.ª quinquies).
Se modifican los artículos 1, 2, 4, 5, 7 y 8 de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.
Normas derogadas
El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre (excepto sus artículos 15 a 18 donde se regula el Servicio Público de Empleo Estatal que se derogarán con la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo).
La disposición adicional octava de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
El artículo 19 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.