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Se convocan subvenciones para la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del II Plan Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes PAMEJ 2021-2023.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación indefinida y los contratos formativos para la obtención de práctica profesional de personas jóvenes con una edad igual o inferior a los 35 años, de tal manera que puedan desarrollar un empleo acorde con sus estudios y conocimientos y poner en práctica sus competencias y habilidades sociales y profesionales.

 

Beneficiarios

 

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Requisitos de los jóvenes

 

Los destinatarios finales son aquellas personas desempleadas con una edad igual o inferior a los 35 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema profesional para el empleo o del sistema educativo, sean contratadas en empleos relacionados con dicha cualificación, favoreciendo así la mejora de su empleabilidad.

Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

  • Licenciado o diplomado universitario, ingeniero o ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico, o máster universitario
  • Grado universitario.
  • Título de Técnico en un Ciclo formativo de Grado Medio (FP I) o título de Técnico Superior en un Ciclo formativo de Grado Superior (FP II) de Formación Profesional Reglada
  • Certificado de profesionalidad
  • Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores

 

Actuaciones subvencionables

 

Podrán ser objeto de subvención, siempre que se celebren a jornada completa, los contratos indefinidos iniciales o los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cuando, en este último caso, se celebre por la duración máxima de 12 meses cuando se formalicen con personas jóvenes desempleadas que cumplan con los requisitos establecidos.

El contrato deberá representar un incremento neto de la plantilla total de los centros de trabajo ubicados en la misma provincia en la que se localice el puesto de trabajo creado en comparación con la plantilla media de los trabajadores de dichos centros en situación de alta en los noventa días naturales anteriores a la celebración del contrato.

La remuneración bruta deberá constar en el contrato y no podrá ser inferior, en cómputo anual y para una jornada completa, a las cuantías resultantes de multiplicar el salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas vigente.

Los contratos deben producirse entre el 16 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive.

 

Cuantía

 

Cuando el contrato se celebre por tiempo indefinido la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 40% de la base mínima de cotización correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada. 

Para los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 12 una cantidad equivalente al 40% de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.

Las cuantías resultantes tras el cálculo descrito en los apartados anteriores se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes:

  • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer. Dicho porcentaje se elevará al 50% cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición en la forma prevista en la correspondiente convocatoria.
  • Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios o núcleos de población de menos de 5.000 habitantes.

El importe de la subvención por contrato no podrá superar el límite del 70% de los costes salariales del trabajador contratado, excluidos los costes de Seguridad Social, correspondientes a dos anualidades.

 

Plazo

 

El plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente subvención será de 15 días contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

En aquellos supuestos en que la fecha de inicio de contrato estuviese comprendida entre el 16 de octubre de 2022 y el día de entrada en vigor de la convocatoria, ambas inclusive, el plazo de 15 días para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Orden completa

Bases reguladoras

Ayudas a la contratación de jóvenes desempleados menores de 35 años
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