Se convocan, para el ejercicio 2023, subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Actuaciones subvencionables
- Incorporación de socios trabajadores a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales
- Adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora del empleo y de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
- Prestación de asistencia técnica
Plazo
Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son las siguientes:
Para las subvenciones por incorporación de socios trabajadores
Un mes contado desde la fecha de alta en Seguridad Social o, cuando se trate de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo o relación de carácter temporal, desde la fecha de su incorporación como socio trabajador con carácter indefinido.
Para la subvención financiera
Un mes a contar desde la concesión del préstamo, salvo que se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, en cuyo caso se solicitará en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad.
Para la subvención directa para inversiones
Sin perjuicio del límite establecido, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos:
- A lo largo de los tres primeros años de actividad para los supuestos de empresas de nueva creación.
- En el plazo de un mes desde la incorporación de los nuevos socios trabajadores.
Para la subvención de asistencia técnica por contratación de director o gerente
Un mes a contar desde la fecha de dicha contratación.
Para la subvención de asistencia técnica por contratación de estudios, informes o asesoramiento
En cualquier momento a lo largo de la vigencia de la convocatoria correspondiente, sin perjuicio del límite establecido en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos.
Para aquellos supuestos en que el plazo de solicitud hubiese vencido entre el 1 de octubre de 2022 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, se podrán solicitar las correspondientes subvenciones en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.