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Se convocan para el año 2023 ayudas para el sector artesano aragonés.

 

Beneficiarios

 

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) artesanas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en Aragón, y que se hallen inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, con una actividad que esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).

 

Actuaciones subvencionables

 

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

  • Programa de instalación, mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano.
    a) Obras para la instalación, reforma, ampliación o mejora del taller de producción, del almacén o local comercial.
    b) Adquisición de maquinaria, herramientas o equipamiento para taller de producción, del almacén o local comercial.
  • Participación, como expositor en ferias profesionales, comerciales o exposiciones individuales o colectivas.
  • La incorporación de nuevos profesionales a la actividad artesana.

 

Gastos subvencionables

 

Realización de inversiones en el taller de producción, almacén o local comercial

Respecto a la instalación, reforma, ampliación o mejora del taller de producción, almacén o local comercial, las siguientes inversiones en activos fijos, con un máximo 20.000 euros de inversión subvencionable:

  • Obras de acondicionamiento del taller de producción, almacén o local comercial.
  • Maquinaria e instrumental vinculado a la actividad productiva artesanal.
  • Equipamiento de las instalaciones productivas, de almacenamiento y del local comercial vinculado directamente a la actividad artesanal.
  • Aplicaciones y programas informáticos destinados a contabilidad, facturación, marketing digital, comercio electrónico, páginas web, investigación y diseño, debiéndose especificar en la memoria descriptiva la descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana.
  • Kit de digitalización. Incluye equipo necesario para fotografiado, elaboración de fichas de catálogo y carga de producto en plataforma. Excluye la adquisición de cámaras fotográficas, teléfonos móviles y ordenadores personales.
  • Adquisición de equipos Terminal Punto de Venta y otros equipos específicos de gestión comercial.

 

Participación, como expositor, en ferias profesionales, comerciales o exposiciones individuales o colectivas

  • Canon de ocupación o inscripción.
  • Gastos de instalación de stands en los espacios contratados a tal efecto.
  • Gastos de transporte de la mercancía a exponer salvo cuando se realice por medios propios.
  • Gastos de publicidad realizados para el evento en cuestión.

 

Incorporación de nuevos profesionales

Se considerarán nuevos profesionales artesanos los profesionales que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad de fabricación o producción artesanal, a
partir de 1 de septiembre de 2022 hasta la fecha de solicitud y ser ésta, su actividad principal, permaneciendo en dicha situación de alta en el IAE, en la fecha de la solicitud.

Serán subvencionables:

  • Las cotizaciones a la Seguridad Social como trabajador autónomo o la parte empresarial de las cotizaciones en el caso de trabajadores por cuenta ajena. El porcentaje subvencionable no excederá del 80%, con un tope máximo de subvención de 210 euros por cada mes de actividad.
  • Gastos de formación especializada relacionados con su correspondiente actividad empresarial y/o artesanal.

 

Cuantía

 

La cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables.

 

Plazo

 

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 31 de agosto de 2023.

Orden completa

Ayudas para el sector artesano aragonés
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