Se convocan para el ejercicio del año 2023, ayudas correspondientes a actuaciones de promoción, dinamización y digitalización del comercio minorista, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones u otros organismos intermedios.
Actuaciones subvencionables
Actividades de Promoción, Dinamización y apoyo a la distribución Comercial y contratación del personal necesario para estas actividades
- La promoción y publicidad de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro dirigidas al fomento de las actividades de dinamización comercial del comercio minorista.
- El apoyo a medios logísticos de distribución comercial concertados por la asociación, para el servicio a sus asociados.
- La contratación del personal necesario para llevar a cabo, en la mayor parte de su jornada laboral, estas actividades, aunque no se haya solicitado subvención para la realización de las mismas. En concreto los perfiles de Dinamizador o Gerentes Comerciales, que realicen las tareas de impulso y organización de las actividades de promoción y publicidad para el comercio minorista asociado, incluyendo la dinamización de páginas web u otras herramientas de comunicación, publicidad y promoción que la asociación de comerciantes disponga.
Digitalización del pequeño comercio minorista
- Actividades de digitalización del pequeño comercio minorista, tales como: actividades formativas, marketing digital, redes sociales y web, analítica de datos, ventas con comercio electrónico y en “market places”, o transformación digital, entre otras.
- La contratación de un empleado, con independencia del número de trabajadores que pudieran ocupar el puesto, que preste servicio, en la mayor parte de su jornada laboral, a las asociaciones en materia de digitalización, nuevas tecnologías, redes sociales y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico propias o ajenas, o en aquellas plataformas que tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor, con generación de beneficios por compra realizada y análisis de resultado
Gastos subvencionables
Actividades de Promoción, Dinamización y apoyo a la distribución Comercial y contratación del personal necesario para estas actividades
Respecto a la promoción y publicidad de las actividades de dinamización del sector comercial:
- Publicidad en radio, televisión, prensa, teléfono, SMS y aplicaciones para teléfonos móviles y smartphones, Internet, blogs y redes sociales u otros soportes.
- Diseño, impresión, ejecución y distribución de carteles, folletos, revistas, boletines y videos relacionados con las campañas de promoción.
- Realización de mercadillos u otras acciones de dinamización comercial en la vía urbana o en recintos específicos impulsados por la entidad en las que se establezca una participación dirigida a ciudadanos y consumidores. Entre otros gastos los elementos, dotaciones o servicios necesarios para el buen funcionamiento de la acción dinamizadora, tales como el alquiler de la infraestructura (carpas, stand, equipos de sonido, etc.), material que garantice la seguridad sanitaria del evento y los seguros de responsabilidad civil derivados de la actividad de dinamización.
- Tiques en aparcamientos públicos dentro del casco urbano, ofrecidos por las asociaciones a los clientes.
- Contratación de acciones de consultoría, no pudiendo superar los 1.500 euros, IVA incluido, por conferencia, charla o ponencia realizada, sin valor formativo reglado. Deberán ir dirigidas al sector del comercio minorista, en materias tales como herramientas y métodos de fidelización de clientes, merchandising, escaparatismo, o marketing relacional.
- Formación, presencial o a distancia, relacionada con las buenas prácticas por parte de los empresarios de comercio y sus trabajadores en materia de manejo de EPIs y tareas de prevención de riesgos, higiene y limpieza en el establecimiento comercial.
- Estudios de hábitos de consumo.
- Gastos de matrícula y alojamiento para un único dinamizador, gerente o representante de la Asociación que asista, en la residencia universitaria o alternativa facilitada desde la Dirección General, en el Curso Universitario de verano organizado por la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía.
Respecto al apoyo a la distribución comercial:
Apoyo al uso de medios logísticos para la distribución comercial de productos de los asociados, concertados por la asociación. Se excluye el realizado con medios propios, salvo que acrediten un contrato laboral con funciones de conductor.
El gasto máximo subvencionable por asociación será de 7.000 euros. El presupuesto máximo solicitado para actividades de promoción, dinamización y apoyo a la distribución comercial no podrá superar la cantidad de 50.000 euros.
En el caso de las entidades no gremiales que sean representativas, como mínimo, en un ámbito provincial, el presupuesto máximo solicitado para promoción y publicidad y apoyo a la distribución comercial, no podrá superar la cantidad de 100.000 euros.
Respecto a la contratación de dinamizadores o gerentes comerciales:
Gastos que deriven de los siguientes conceptos: salario neto, pagas extraordinarias, pagos del IRPF y cuotas de la Seguridad Social, siempre y cuando dicha contratación sea superior a seis meses en contratos temporales, o 5 meses en contratos indefinidos, salvo que el cese de la relación laboral sea por causas exclusivamente imputables al trabajador y con independencia del número de trabajadores que pudieran ocupar el puesto.
Proyectos para la digitalización del pequeño comercio
Respecto a las actividades de digitalización del pequeño comercio minorista:
- Costes de consultoría dirigida a los comercios minoristas El gasto máximo subvencionable por asociación será de 10.000 euros.
- Contratación de acciones de consultoría, no pudiendo superar los 1.500 euros, IVA incluido, por conferencia, charla o ponencia realizada, sin valor formativo reglado. Deberán ir dirigidas a la digitalización del comercio minorista, tales como herramientas y métodos digitales para fidelización de clientes, estrategias para vender en redes sociales e Internet, análisis de datos y “big data”, aspectos legales, protección de datos o ciberseguridad, entre otras.
- Gasto corriente derivado del alojamiento de páginas web, y de gestión de servicios en webs, apps y en general de los medios de comercio electrónico, así como de herramientas tecnológicas que fomenten o potencien la conectividad e información con clientes.
- El presupuesto máximo solicitado para las acciones de digitalización y para la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial, no
podrá superar la cantidad de 40.000 euros.
Respecto a la contratación de personal que presten sus servicios a las asociaciones en materia de digitalización:
La subvención se limitará a la contratación de un empleado, con independencia del número de trabajadores que pudieran ocupar el puesto. Incluirá, los gastos que se deriven de los siguientes conceptos: salario neto, pagas extraordinarias, pago del IRPF y cuotas de la Seguridad Social, siempre y cuando dicha contratación sea superior a seis meses en contratos temporales, o 5 meses en contratos indefinidos, salvo que el cese de la relación laboral sea por causas exclusivamente imputables al trabajador y con independencia del número de trabajadores que pudieran ocupar el puesto.
Cuantía
Las ayudas podrán alcanzar respecto a la promoción, publicidad, distribución comercial y digitalización hasta un máximo del 80%; y respecto a la contratación laboral de dinamizadores o gerentes comerciales, excepto en los casos en los que se solicite subvención para la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial, cuya ayuda para los gastos subvencionables de la contratación del segundo y siguientes gerentes y dinamizadores comerciales será de un máximo del 60%.
La ayuda relativa a la persona contratada que preste sus servicios en materia de digitalización será de un máximo del 80%, pudiéndose contratar una o varias personas, pero siendo subvencionable únicamente la contratación de un puesto de trabajo. La subvención se limitará a la contratación de un empleado, con independencia del número de trabajadores que pudieran ocupar el puesto, con una duración mínima de seis meses en contratos temporales, o 5 meses en contratos indefinidos, salvo que el cese de la relación laboral sea por causas exclusivamente imputables al trabajador.
Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, en el “Boletín Oficial de Aragón”.