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De acuerdo con su exposición de motivos, la necesidad de adaptación de la normativa sobre contratos del sector público de 2011 se justifica en la exposición de motivos en la existencia de normativas posteriores y fallos judiciales que han supuesto la nulidad de alguna de tales normas, siendo una de las razones que justifican la necesidad de la ley la falta de seguridad jurídica del marco precedente tras los sucesivos cambios producidos durante el período de vigencia de la Ley 3/2011, de 24 de febrero.

Así, por un lado, se ha realizado una labor de refundición en relación con diversas normas autonómicas que contenían previsiones de contratos, concentrando en un único texto si no yodas las disposiciones que afectan a los entes de contratación del sector público aragonés, sí al menos las más relevantes para su actividad.

De igual modo, se ha armonizado la legislación aragonesa con la legislación básica estatal y la cuarta generación de directivas. Se ha velado especialmente para que la ley, tanto interna como externamente, sea congruente y no incurra en contradicciones y duplicidades. Cuando se han usado conceptos jurídicos indeterminados, se han intentado acotar con marcadores de carácter objetivo o definiciones, y, cuando no ha sido posible, se ha recurrido a conceptos ya asentados y con un amplio acervo jurisprudencial y práctico que faciliten su comprensión y aplicación a los licitadores y a los órganos de contratación.

Se ha dosificado la información de los artículos de manera que resulte didáctica y comprensible y se han redactado los preceptos con vocación de futuro, con enunciados menos propensos a la obsolescencia sobrevenida. En definitiva, se ha procurado que la ley sea eficiente, transparente, estable y clara, como expresión de la seguridad jurídica, garantizada por el artículo 9 de la Constitución española

En aras del principio de proporcionalidad, que exige que las iniciativas legislativas contengan la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan  menos obligaciones a los destinatarios, se ha evitado la reiteración de preceptos básicos  derivados de la legislación básica estatal, limitando la regulación a aquellos aspectos que introduce de forma genuina el legislador aragonés, en desarrollo del marco básico o de sus competencias propias.

En cuanto a las obligaciones que se fijan a través de la ley, su alcance no difiere de lo habitual para esta rama del derecho se imponen únicamente en aquellos casos en que el interés público lo justifica. Hay que tener en cuenta, además, que la ley asimila las modificaciones que introdujo en el régimen de la contratación la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por lo que los licitadores ven aligeradas de forma notable sus cargas, a través de mecanismos como la declaración responsable única (DRU).

La facilitación de la constitución de la garantía por medio del sistema de retención en el precio es otro exponente de este espíritu de ayuda.

 

Objeto y fines

 

Esta ley (Art. 1) tiene por objeto regular el uso estratégico de la contratación del sector público en Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Aragón con los fines siguientes:

  • Fomentar una contratación pública planificada, profesionalizada, tecnológica y transparente.
  • Promover una contratación pública ecológica, socialmente responsable e innovadora.
  • Alcanzar un desarrollo sostenible, que redunde en la creación de un tejido empresarial sólido y responsable, con especial atención a la pequeña y mediana empresa, a las empresas y entidades de la economía social y a las personas profesionales autónomas.
  • Garantizar una prestación de servicios públicos de calidad.

Es igualmente objeto de esta ley la definición de un sistema de gobernanza en materia de contratación pública en el sector público autonómico, que coadyuve a alcanzar los fines anteriores y garantice la asistencia a la contratación pública, la participación, el control y la supervisión de la actividad contractual, todo ello en cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible promovidos por los organismos internacionales.

 

Principios rectores de la contratación pública

 

Constituyen principios rectores de esta ley (Art. 3):

  • Preservar el derecho a una buena administración contractual con respeto al principio de integridad. Se entenderá por integridad el uso de los fondos, los recursos, los activos y las autorizaciones conforme a los objetivos establecidos.
  • Garantizar la libertad de acceso a las licitaciones mediante una publicidad y transparencia eficaz de los procedimientos.
  • Garantizar la no discriminación e igualdad de trato entre profesionales y empresas licitadoras.
  • Proporcionar entornos de contratación accesibles y abiertos para todos los operadores económicos, en especial las pequeñas y medianas empresas, las entidades y empresas de la economía social y los profesionales que integran el tejido económico de la Comunidad Autónoma.
  • Utilizar eficientemente los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta que presente una mejor relación calidad-precio.
  • Cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto.
  • Racionalizar la contratación pública, a través de las técnicas previstas en esta ley o promoviendo la compra conjunta, especialmente en el ámbito de la innovación.
  • Garantizar el funcionamiento competitivo de los mercados.
  • Respetar los principios de acceso y diseño universal.

En la contratación pública se incorporarán, de manera transversal y preceptiva, criterios sociales y medioambientales con el ifn de proporcionar una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual y conseguir una mayor eficiencia en la inversión de los fondos públicos, atendiendo al conjunto de las políticas públicas y a los objetivos de desarrollo sostenible.

Igualmente, se facilitará el acceso a la contratación pública de la pequeña y mediana empresa, de las personas profesionales autónomas, de las empresas de economía social y, en particular, de los centros especiales de empleo y empresas de inserción, impulsando el desarrollo de una sociedad inclusiva y accesible que permita a las personas con discapacidad o en situación de especial vulnerabilidad el pleno desarrollo de sus capacidades en igualdad de oportunidades con el resto de la ciudadanía.

Con el fin de garantizar la competencia efectiva en los mercados, la actuación de los poderes públicos no obstaculizará, restringirá o falseará la competencia, velando especialmente por el respeto de la legislación en materia de competencia cuando pueda verse comprometido el interés público

 

Uso estratégico de la contratación pública

 

Entiende la Ley (Art. 5) por uso estratégico de la contratación pública la implantación de medidas que garanticen el cumplimiento de los principios rectores de la contratación pública, recogidos en el apartado precedente (Art. 3), desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable y de innovación, que favorezcan la gestión eficiente de la inversión pública, así como la promoción y consolidación de un desarrollo sostenible del territorio y su población.

El uso estratégico de la contratación pública comprende el impulso de acciones públicas que garanticen la planificación y profesionalización, así como un sistema de gobernanza que estimule la participación pública, la transparencia, el control, la supervisión y la rendición de cuentas dentro de la contratación pública.

Con una intención claramente “refundidora” de la variada normativa contractual pública, la norma trata en sus distintos Títulos y Capítulos de materias tales como:

  • Planificación de la contratación pública
  • Planificación de los recursos humanos y profesionalización de la contratación pública
  • Racionalización de la contratación pública
  • Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición
  • Sistemas de contratación centralizada
  • Contratación conjunta
  • Contratación pública como instrumento favorecedor de políticas medioambientales, sociales y de innovación
  • Contratación pública ecológica
  • Contratación pública socialmente responsable
  • Calidad en la ejecución y resolución del contrato
  • Medidas de control de la calidad en la ejecución
  •  medidas relativas a la extinción del contrato
  • Contratación pública electrónica capítulo
  • Tramitación electrónica e instrumentos electrónicos de apoyo a la contratación publica
  • Subasta electrónica
  • Gobernanza en materia de contratación pública
  • Órganos de contratación
  • Órganos de asistencia
  • Órgano consultivo
  • Órganos de coordinación y de participación
  • Integridad y transparencia de la contratación pública sección
  • Transparencia
  • Supervisión de la contratación pública
  • Resolución de conflictos en materia de contratación pública (el tribunal administrativo de contratos públicos de Aragón)
  • Órganos de recurso especial en el ámbito local

 

Finaliza la norma con doce Disposiciones Adicionales, cuatro Disposiciones Transitorias y cinco Disposiciones finales de obligada lectura, dado el carácter esencialmente transversal de la norma y elevado número de normas y tramites afectados por la disposición.

La ley entrará en vigor (DA 5ª) al mes de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” (es decir, el 17 de mayo), salvo las disposiciones referentes a la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, que entrarán en vigor en el momento en que lo haga la disposición reglamentaria que desarrolle su funcionamiento.

Ley completa

Análisis de la Ley aragonesa de uso estratégico de la contratación pública
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